La Seguridad Social refuerza la
gestión de los procesos de incapacidad temporal –bajas
laborales- en su primer año de duración. El nuevo
procedimiento ahorrará trámites burocráticos a los
trabajadores, las empresas y a los Servicios Públicos de
Salud, e incorpora entre otras novedades la emisión de
partes médicos asociados a la duración estimada de cada
proceso. En concreto, este nuevo referente de partes médicos
se recoge en la Orden Ministerial que desarrolla el RD
625/2014, de 18 de julio, regulador de determinados aspectos
de la gestión y control de los procesos de Incapacidad
Temporal durante los primeros trescientes sesenta y cinco
días.
A partir de su entrada en
vigor, los médicos facultativos deberán detallar en el parte
médico de baja la duración estimada del proceso: ‘Muy
corta’: inferior a 5 días naturales; ‘Corta’: de 5 a 30 días
naturales; ‘Media’; de 31 a 61 días; y ‘Larga’: más de 61
días. Esta previsión de baja podrá ser actualizada en
cualquier momento, en función de cómo evolucione la salud
del trabajador. Para facilitar la tarea, el médico podrá
usar como referencia las tablas de duración óptima de las
distintas patologías.
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