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sociedad - MIÉRCOLES, 17 DE JUNIO DE 2015

 

asociacion

La AUME pide la modificación
del protocolo frente al acoso sexual

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Asociación Unificada de Militares Españoles, AUME, ha emitido un comunicado sobre su posicionamiento ante el borrador de protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas.

En este sentido se ha destacado que se ha trasladado a los Grupos Parlamentarios que este documento deja sin que sea objeto de tratamiento específico en el mismo, el acoso laboral, al que sólo se refiere si fuera derivado del acoso sexual. Por este cuestión desde la AUME se considera que el acoso laboral o profesional debe estar expresamente recogido en el protocolo.

Del mismo modo, en el punto 2 del acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados se delimita el ámbito de actuación del protocolo y a tal fin se refiere a las siguientes cuestiones: Prevención de las posibles conductas de acoso, protección de la víctima, establecimiento de canales de comunicación, establecimiento de procedimientos adecuados que garanticen los intereses legítimos e la víctima, salvaguarden su intimidad y su carrera profesional, y también el establecimiento de medidas contra el infractor.

Desde lo que se ha señalado con anterioridad, la valoración que se hace del borrador del Protocolo es que no se ajusta a los requerimientos del acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados. De una lectura sosegada del documento, se desprende que el mismo pivota sobre una concepción administrativa y disciplinaria de las situaciones de acoso sexual y que sólo se refiere al acoso laboral si es consecuencia del sexual. Esto ya supone, de entrada, la necesidad de repensar el borrador de protocolo para acomodarlo al mandato parlamentario y a la idoneidad de que se corresponda y aborde la pluralidad de tipos de acoso, sin que se pueda formular un documento parcial o limitado a alguno de ellos.-

Por otra parte, no existe en el mismo indicación alguna que permita ponderar si cualquier acción de acoso reviste los caracteres de ilícito penal o disciplinario. Parece que se impone en el documento la idea de que el acoso sexual ha de ser considerado prima facie como un ilícito disciplinario de naturaleza muy grave y no como delito. Sin embargo, desde nuestro punto de vista, el acoso sexual y el acoso laboral derivado del anterior, deben tener una consideración delictiva, que eventualmente y previa decisión judicial firme podrá degradarse a ilícito disciplinario. Esta consideración inicial derivada de la gravedad intrínseca de toda acción de acoso sexual como ilícito penal hace que el borrador de protocolo debe ser modificado en profundidad. Lo que se nos presenta, no es más que un trasunto del régimen disciplinario, en el que la víctima del acoso sexual no está protegida, ni siquiera considerada como víctima, de tal forma que no desaparece el conducto regular o el parte disciplinario y la víctima debe enfrentarse a una acción inicial que le puede suponer un verdadero esfuerzo para que se inicien los trámites tendentes a la depuración de los hechos y la puesta en marcha de medidas de protección.

Por eso desde la AUME se destaca que desde su punto de vista, las acciones y medidas a poner en marcha en estos casos, son las que vienen establecidas con carácter general en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, recientemente aprobado y que entrará en vigor el 28 de octubre de 2.015.

A la vista de lo anterior, desde la AUME se considera que el documento que se ha remitido ha de ser modificado porque parte de un entendimiento del acoso sexual y laboral principalmente considerado como falta disciplinaria, bajo el procedimiento disciplinario, con la consideración de la víctima como un eslabón no principal en la acción disciplinaria, sin que se recoja, por ejemplo, cómo ha de defenderse y qué tipo de asistencia jurídica ha de recibir, dado que estos aspectos no tienen encaje en el procedimiento disciplinario que no prevé intervención de la víctima. Es decir, el procedimiento disciplinario se sustanciaría sin el conocimiento, participación y defensa de la víctima.

Igualmente se destaca que no consideran que la creación de las denominadas “unidades de protección frente al acoso” sea adecuado a los fines que parecen desprenderse de dicha propuesta, porque no se da en ellas la premisa ineludible de que sean órganos especializados externos a la cadena de mando, requisito que se recoge en el apartados 4 del acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados.

Por último, la AUME considera que para una adecuada valoración del borrador, antes de ser remitido a los Grupos parlamentarios, debería haber sido objeto de informe por parte de las Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y del Observatorio de la vida militar.
 

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