La Asociación Unificada de Militares Españoles, AUME, ha
emitido un comunicado sobre su posicionamiento ante el
borrador de protocolo de actuación frente al acoso sexual y
por razón de sexo en las Fuerzas Armadas.
En este sentido se ha destacado que se ha trasladado a los
Grupos Parlamentarios que este documento deja sin que sea
objeto de tratamiento específico en el mismo, el acoso
laboral, al que sólo se refiere si fuera derivado del acoso
sexual. Por este cuestión desde la AUME se considera que el
acoso laboral o profesional debe estar expresamente recogido
en el protocolo.
Del mismo modo, en el punto 2 del acuerdo del Pleno del
Congreso de los Diputados se delimita el ámbito de actuación
del protocolo y a tal fin se refiere a las siguientes
cuestiones: Prevención de las posibles conductas de acoso,
protección de la víctima, establecimiento de canales de
comunicación, establecimiento de procedimientos adecuados
que garanticen los intereses legítimos e la víctima,
salvaguarden su intimidad y su carrera profesional, y
también el establecimiento de medidas contra el infractor.
Desde lo que se ha señalado con anterioridad, la valoración
que se hace del borrador del Protocolo es que no se ajusta a
los requerimientos del acuerdo del Pleno del Congreso de los
Diputados. De una lectura sosegada del documento, se
desprende que el mismo pivota sobre una concepción
administrativa y disciplinaria de las situaciones de acoso
sexual y que sólo se refiere al acoso laboral si es
consecuencia del sexual. Esto ya supone, de entrada, la
necesidad de repensar el borrador de protocolo para
acomodarlo al mandato parlamentario y a la idoneidad de que
se corresponda y aborde la pluralidad de tipos de acoso, sin
que se pueda formular un documento parcial o limitado a
alguno de ellos.-
Por otra parte, no existe en el mismo indicación alguna que
permita ponderar si cualquier acción de acoso reviste los
caracteres de ilícito penal o disciplinario. Parece que se
impone en el documento la idea de que el acoso sexual ha de
ser considerado prima facie como un ilícito disciplinario de
naturaleza muy grave y no como delito. Sin embargo, desde
nuestro punto de vista, el acoso sexual y el acoso laboral
derivado del anterior, deben tener una consideración
delictiva, que eventualmente y previa decisión judicial
firme podrá degradarse a ilícito disciplinario. Esta
consideración inicial derivada de la gravedad intrínseca de
toda acción de acoso sexual como ilícito penal hace que el
borrador de protocolo debe ser modificado en profundidad. Lo
que se nos presenta, no es más que un trasunto del régimen
disciplinario, en el que la víctima del acoso sexual no está
protegida, ni siquiera considerada como víctima, de tal
forma que no desaparece el conducto regular o el parte
disciplinario y la víctima debe enfrentarse a una acción
inicial que le puede suponer un verdadero esfuerzo para que
se inicien los trámites tendentes a la depuración de los
hechos y la puesta en marcha de medidas de protección.
Por eso desde la AUME se destaca que desde su punto de
vista, las acciones y medidas a poner en marcha en estos
casos, son las que vienen establecidas con carácter general
en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima
del delito, recientemente aprobado y que entrará en vigor el
28 de octubre de 2.015.
A la vista de lo anterior, desde la AUME se considera que el
documento que se ha remitido ha de ser modificado porque
parte de un entendimiento del acoso sexual y laboral
principalmente considerado como falta disciplinaria, bajo el
procedimiento disciplinario, con la consideración de la
víctima como un eslabón no principal en la acción
disciplinaria, sin que se recoja, por ejemplo, cómo ha de
defenderse y qué tipo de asistencia jurídica ha de recibir,
dado que estos aspectos no tienen encaje en el procedimiento
disciplinario que no prevé intervención de la víctima. Es
decir, el procedimiento disciplinario se sustanciaría sin el
conocimiento, participación y defensa de la víctima.
Igualmente se destaca que no consideran que la creación de
las denominadas “unidades de protección frente al acoso” sea
adecuado a los fines que parecen desprenderse de dicha
propuesta, porque no se da en ellas la premisa ineludible de
que sean órganos especializados externos a la cadena de
mando, requisito que se recoge en el apartados 4 del acuerdo
del Pleno del Congreso de los Diputados.
Por último, la AUME considera que para una adecuada
valoración del borrador, antes de ser remitido a los Grupos
parlamentarios, debería haber sido objeto de informe por
parte de las Asociaciones Profesionales de miembros de las
Fuerzas Armadas, con representación en el Consejo de
Personal de las Fuerzas Armadas y del Observatorio de la
vida militar.
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