Como adelantaba ayer, reproduzco a
continuación el documento sobre la Región Autónoma del Rif,
presentado a mediados de 1924 (¡un año antes del desembarco
de Alhucemas!) por el general Miguel Primo de Rivera y como
base de diálogo (es decir, entiendo que el documento era
abierto) al Emir de la de la República del Rif, Mohamed Ben
Abd-el-Krim El Jatabi. Mucho más amplio como podrán leer que
el actual proyecto de Regionalización Avanzada (sic) con el
que Rabat ha dividido en dos el Gran Rif en un intento, vano
a medio y largo plazo a juicio de este escribano del limes,
por contener el independentismo larvado que se esconde en
ciertos sectores de la sociedad rifeña, dentro de Marruecos
y en el seno de la emigración, esperando solo las
condiciones objetivas oportunas.
Proyecto de Autonomía para el Rif
“El Gobierno español, que se siente fuerte en sí mismo y
en la opinión pública de su país y de Europa, que cree a su
Ejército en posesión de todo su prestigio militar, considera
llegado el momento de oír y recoger las aspiraciones del
pueblo rifeño, con el deseo de atenderlas en cuanto sea
compatible con los compromisos internacionales y en cuanto
contribuyan a la alta y noble misión que España por superior
delegación y mandato aceptado siempre se propuso desarrollar
en Marruecos: misión de paz, de cultura, de respeto
religioso a los hábitos, costumbres y justicia indígena;
misión de reconocimiento de autonomía administrativa y aun
gubernativa, acomodada a los bien entendidos principios de
Protectorado encomendado a España en Marruecos por el
intermedio de un Alto Comisario representante del Poder
público, cualquiera que sea su condición civil o militar.
España ha contrastado en general en el pueblo marroquí y en
particular en el rifeño, una espiritualidad por la que lucha
denodadamente y que sin que implique por el momento un grado
de cultura perfecto, representa la aspiración a lograrlo,
para dentro de la fe y principios del Islam ser factores de
civilización y vida mundial; en tal aspecto España, madre de
tantos pueblos que hoy honran a la Humanidad, quiere ser
guía y madrina de otro pueblo más, a quien aproximaciones
históricas y étnicas le aproximan sinceramente.
Cree, pues, el gobierno español llegado el momento de
establecer para el Rif un estatuto orgánico y protector
autonómico, que permita el desenvolvimiento de todas sus
actividades espirituales, culturales y materiales, dotando
al organismo director del Rif de la fuerza precisa para
ejecutar los conciertos y acuerdos que se establezcan.
Primera. Reconocimiento de la Región Autónoma del Rif y
subsiguiente concesión de un Estatuto que represente amplia
descentralización respecto al Majzén de Tetuán, dentro de
los Convenios Internacionales. Designación de un Gobierno
regional autónomo del Rif, presidido por un dignatario
rifeño, que recibiría el título de ‘Emir’ y constituido por
un Consejo (Meyeles) de cinco notables indígenas (Uasara)
que se relacionara con las cábilas, de conformidad con sus
usos y costumbres y en forma que de común acuerdo se
determinará ulteriormente. Asignación de una suma de sesenta
mil pesetas al Emir y de veinte mil pesetas a cada uno de
los “uasara”. Nombramiento de un representante español que
con respecto al Gobierno regional autónomo desempeñe
funciones delegadas análogas a las del Alto Comisario, con
la cooperación de un corto número de técnicos y funcionarios
interventores españoles.
Segunda. Organización de un Ejército regular rifeño, no
superior a tres mil hombres e instruidos por un general de
brigada, dos coroneles, cuatro tenientes coroneles, doce
comandantes, veinticuatro capitanes, más un número de
suboficiales y sargentos, todos ellos españoles. Los
tenientes o jefes de sección, más un número de suboficiales
y sargentos, serían rifeños. Designación de caídes o jefes
de mehalla adjuntos a los instructores españoles e
inferiores a ellos, en un grado. Costeamiento de ese
Ejército por España a título de anticipo reintegrable, desde
el momento que la tranquilidad en el Rif permita repatriar
todas las fuerzas que hay en la Comandancia General de
Melilla, con carácter extraordinario.
Tercera. Entrega por las cábilas y por mediación del
Gobierno regional autónomo de los fusiles y municiones que
tengan en su poder y abono por España de cincuenta duros por
cada fusil y de veinte por cada millar de cartuchos.
Depósito en una alcazaba, de aquella parte de las armas
recogidas que se juzguen indispensables para proveer y
reponer a las fuerzas regionales rifeñas, sin que el número
total de los fusiles entregados y depositados a tal efecto
puedan exceder de cinco mil. Acción militar conjunta de
tropas españolas y fuerzas rifeñas cada vez que se presente
la conveniencia de ello, con motivo de ataque a los
españoles o a los rifeños por parte de las cábilas rebeldes.
Cuarta. Entrega inmediata por parte de España, al Emir del
Rif, de una suma en moneda española suficiente para atender
a los primeros gastos de valoración del territorio;
suministro por España al Gobierno regional del Rif y a
título reintegrable, de una suma dedicada a la realización,
en un corto número de anualidades, de un programa de obras
públicas y de empresas de cultura, aprobado previamente por
el Gobierno español. Consideración de preferencia respecto
al puerto de Alhucemas y comienzo de dichas obras en el
plazo más breve posible. Establecimiento de una Casa-Aduana
en la bahía de Alhucemas con intervención española análoga a
las actuales Aduanas del Rif, intervención de los ingresos
de las Aduanas y de los impuestos y rentas del Rif en la
cantidad que sea precisa para asegurar la amortización de la
Deuda con España, que represente el anticipo destinado a la
realización de un programa extraordinario de obras públicas
y de empresas culturales.
Quinta. Elaboración anual por el Majzén regional, con
asistencia de los órganos de intervención española, de un
presupuesto de gastos ordinarios que deberá ser en último
término aprobado por el Gobierno de Su Majestad y cuyo
déficit suplirá España, asimismo en calidad de anticipo
reintegrable.
Sexta. Plena garantía de tránsito y libre ejercicio del
comercio en todo el Rif, a favor de los naturales del país y
de los extranjeros. Anulación de aquellas concesiones que no
se ajusten a los Tratados internacionales y prescripciones
vigentes. Fomento, por parte del Gobierno español, de la
asociación de capitales con los indígenas para la
explotación de las riquezas del país.
Séptima. Devolución de los cañones y ametralladoras
españolas actualmente en poder de los rifeños. Devolución de
los prisioneros.
Octava. Fijación ulterior, por una Comisión Mixta de peritos
españoles y rifeños, de los límites de la región autónoma.
Novena. Cláusula transitoria. Suspensión de las operaciones
militares por una y otra parte desde el momento que Sidi
Mohamed Abd-el-Krim el Jatabi acepte en principio las
siguientes bases, quedando las fuerzas españolas libres de
modificar sus líneas, siempre que la modificación no
implique un avance.
Facultad de las fuerzas españolas de llegar hasta Annual,
Igueriben y Sidi Dris, no en son de guerra ni para
fortificarse allí, sino para cumplir el piadoso deber de
enterrar los restos de los que allí dieron su vida por
España.
Para tratar definitivamente sobre estas bases sería preciso
en todo caso que una junta de notables del Rif diera a Sidi
Mohamed Abd-el-Krim el Jatabi, una representación colectiva
de las cábilas rifeñas”.
Dedicado cordialmente a la revista “Zamane” y con particular
afecto a mis numerosas amistades rifeñas.
Haya salud.
Visto.
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