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OPINIÓN - MARTES,16 DE JUNIO DE 2015

 

OPINIÓN / SNIPER

“Zamane”, Abd-el-Krim y la
Autonomía del Rif (y II)

 


José Luis Navazo
yebala07@yahoo.es

 

Como adelantaba ayer, reproduzco a continuación el documento sobre la Región Autónoma del Rif, presentado a mediados de 1924 (¡un año antes del desembarco de Alhucemas!) por el general Miguel Primo de Rivera y como base de diálogo (es decir, entiendo que el documento era abierto) al Emir de la de la República del Rif, Mohamed Ben Abd-el-Krim El Jatabi. Mucho más amplio como podrán leer que el actual proyecto de Regionalización Avanzada (sic) con el que Rabat ha dividido en dos el Gran Rif en un intento, vano a medio y largo plazo a juicio de este escribano del limes, por contener el independentismo larvado que se esconde en ciertos sectores de la sociedad rifeña, dentro de Marruecos y en el seno de la emigración, esperando solo las condiciones objetivas oportunas.

Proyecto de Autonomía para el Rif

“El Gobierno español, que se siente fuerte en sí mismo y en la opinión pública de su país y de Europa, que cree a su Ejército en posesión de todo su prestigio militar, considera llegado el momento de oír y recoger las aspiraciones del pueblo rifeño, con el deseo de atenderlas en cuanto sea compatible con los compromisos internacionales y en cuanto contribuyan a la alta y noble misión que España por superior delegación y mandato aceptado siempre se propuso desarrollar en Marruecos: misión de paz, de cultura, de respeto religioso a los hábitos, costumbres y justicia indígena; misión de reconocimiento de autonomía administrativa y aun gubernativa, acomodada a los bien entendidos principios de Protectorado encomendado a España en Marruecos por el intermedio de un Alto Comisario representante del Poder público, cualquiera que sea su condición civil o militar.

España ha contrastado en general en el pueblo marroquí y en particular en el rifeño, una espiritualidad por la que lucha denodadamente y que sin que implique por el momento un grado de cultura perfecto, representa la aspiración a lograrlo, para dentro de la fe y principios del Islam ser factores de civilización y vida mundial; en tal aspecto España, madre de tantos pueblos que hoy honran a la Humanidad, quiere ser guía y madrina de otro pueblo más, a quien aproximaciones históricas y étnicas le aproximan sinceramente.

Cree, pues, el gobierno español llegado el momento de establecer para el Rif un estatuto orgánico y protector autonómico, que permita el desenvolvimiento de todas sus actividades espirituales, culturales y materiales, dotando al organismo director del Rif de la fuerza precisa para ejecutar los conciertos y acuerdos que se establezcan.

Primera. Reconocimiento de la Región Autónoma del Rif y subsiguiente concesión de un Estatuto que represente amplia descentralización respecto al Majzén de Tetuán, dentro de los Convenios Internacionales. Designación de un Gobierno regional autónomo del Rif, presidido por un dignatario rifeño, que recibiría el título de ‘Emir’ y constituido por un Consejo (Meyeles) de cinco notables indígenas (Uasara) que se relacionara con las cábilas, de conformidad con sus usos y costumbres y en forma que de común acuerdo se determinará ulteriormente. Asignación de una suma de sesenta mil pesetas al Emir y de veinte mil pesetas a cada uno de los “uasara”. Nombramiento de un representante español que con respecto al Gobierno regional autónomo desempeñe funciones delegadas análogas a las del Alto Comisario, con la cooperación de un corto número de técnicos y funcionarios interventores españoles.

Segunda. Organización de un Ejército regular rifeño, no superior a tres mil hombres e instruidos por un general de brigada, dos coroneles, cuatro tenientes coroneles, doce comandantes, veinticuatro capitanes, más un número de suboficiales y sargentos, todos ellos españoles. Los tenientes o jefes de sección, más un número de suboficiales y sargentos, serían rifeños. Designación de caídes o jefes de mehalla adjuntos a los instructores españoles e inferiores a ellos, en un grado. Costeamiento de ese Ejército por España a título de anticipo reintegrable, desde el momento que la tranquilidad en el Rif permita repatriar todas las fuerzas que hay en la Comandancia General de Melilla, con carácter extraordinario.

Tercera. Entrega por las cábilas y por mediación del Gobierno regional autónomo de los fusiles y municiones que tengan en su poder y abono por España de cincuenta duros por cada fusil y de veinte por cada millar de cartuchos. Depósito en una alcazaba, de aquella parte de las armas recogidas que se juzguen indispensables para proveer y reponer a las fuerzas regionales rifeñas, sin que el número total de los fusiles entregados y depositados a tal efecto puedan exceder de cinco mil. Acción militar conjunta de tropas españolas y fuerzas rifeñas cada vez que se presente la conveniencia de ello, con motivo de ataque a los españoles o a los rifeños por parte de las cábilas rebeldes.

Cuarta. Entrega inmediata por parte de España, al Emir del Rif, de una suma en moneda española suficiente para atender a los primeros gastos de valoración del territorio; suministro por España al Gobierno regional del Rif y a título reintegrable, de una suma dedicada a la realización, en un corto número de anualidades, de un programa de obras públicas y de empresas de cultura, aprobado previamente por el Gobierno español. Consideración de preferencia respecto al puerto de Alhucemas y comienzo de dichas obras en el plazo más breve posible. Establecimiento de una Casa-Aduana en la bahía de Alhucemas con intervención española análoga a las actuales Aduanas del Rif, intervención de los ingresos de las Aduanas y de los impuestos y rentas del Rif en la cantidad que sea precisa para asegurar la amortización de la Deuda con España, que represente el anticipo destinado a la realización de un programa extraordinario de obras públicas y de empresas culturales.

Quinta. Elaboración anual por el Majzén regional, con asistencia de los órganos de intervención española, de un presupuesto de gastos ordinarios que deberá ser en último término aprobado por el Gobierno de Su Majestad y cuyo déficit suplirá España, asimismo en calidad de anticipo reintegrable.

Sexta. Plena garantía de tránsito y libre ejercicio del comercio en todo el Rif, a favor de los naturales del país y de los extranjeros. Anulación de aquellas concesiones que no se ajusten a los Tratados internacionales y prescripciones vigentes. Fomento, por parte del Gobierno español, de la asociación de capitales con los indígenas para la explotación de las riquezas del país.

Séptima. Devolución de los cañones y ametralladoras españolas actualmente en poder de los rifeños. Devolución de los prisioneros.

Octava. Fijación ulterior, por una Comisión Mixta de peritos españoles y rifeños, de los límites de la región autónoma.

Novena. Cláusula transitoria. Suspensión de las operaciones militares por una y otra parte desde el momento que Sidi Mohamed Abd-el-Krim el Jatabi acepte en principio las siguientes bases, quedando las fuerzas españolas libres de modificar sus líneas, siempre que la modificación no implique un avance.

Facultad de las fuerzas españolas de llegar hasta Annual, Igueriben y Sidi Dris, no en son de guerra ni para fortificarse allí, sino para cumplir el piadoso deber de enterrar los restos de los que allí dieron su vida por España.

Para tratar definitivamente sobre estas bases sería preciso en todo caso que una junta de notables del Rif diera a Sidi Mohamed Abd-el-Krim el Jatabi, una representación colectiva de las cábilas rifeñas”.


Dedicado cordialmente a la revista “Zamane” y con particular afecto a mis numerosas amistades rifeñas.

Haya salud.

Visto.
 

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