El Tribunal Supremo ha dado la razón a CCOO y UGT en el
recurso interpuesto contra el Reglamento de los
procedimientos de despido colectivo y de suspensión de
contratos y reducción de jornada de 2012, procediendo a
anular, entre otros, parte del artículo 35.3 que añade
supuestos que no están establecidos en la Ley para
justificar la concurrencia de la causa económica en el
despido colectivo de la Administración Pública. Un nuevo
golpe a la reforma laboral del Gobierno del PP que palía, en
parte, este ataque frontal del PP contra el Estatuto de los
Trabajadores y contra los derechos laborales de los
ciudadanos de nuestro país.
El TS ha declarado la nulidad de las causas económicas
justificativas del despido colectivo en el Sector Público,
previstas en el Art. 35.3 del Reglamento de los
Procedimientos de despidos colectivos y suspensión de
contratos y reducción de jornada, aprobado tras la reforma
laboral del Gobierno del PP. Nulidad que se produce porque
las causas economizas justificativas del despido colectivo
en el sector publico prevista en el Art. 35.3 del
Reglamento, exceden de lo previsto en la nueva disposición
adicional vigésima añadida al Estatuto de los Trabajadores
por la reforma laboral del partido popular.
La misma sentencia también declara la nulidad de disposición
adicional 2ª RD 1483/2012, igualmente por exceder las
previsiones reglamentarias de las previsiones legales, al
establecer un cambio respecto al obligado a comunicar al
Servicio Público de empleo las medidas de despido colectivo,
suspensión de contrato o reducción de jornada, cambio que
podía conllevar perjuicios y retrasos a los trabajadores, en
su acceso a las prestaciones por incumplimientos
empresariales de las obligaciones impuestas
reglamentariamente, pese a la previsión legal que dispone
que es la autoridad laboral la obligada a tal comunicación.
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