PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura
Melilla

Opinión
Archivo
 

 

 

sociedad - JUEVES, 28 DE MAYO DE 2015

 

laboraL

El Tribunal Supremo asesta un
nuevo golpe a la reforma laboral del PP

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Tribunal Supremo ha dado la razón a CCOO y UGT en el recurso interpuesto contra el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada de 2012, procediendo a anular, entre otros, parte del artículo 35.3 que añade supuestos que no están establecidos en la Ley para justificar la concurrencia de la causa económica en el despido colectivo de la Administración Pública. Un nuevo golpe a la reforma laboral del Gobierno del PP que palía, en parte, este ataque frontal del PP contra el Estatuto de los Trabajadores y contra los derechos laborales de los ciudadanos de nuestro país.

El TS ha declarado la nulidad de las causas económicas justificativas del despido colectivo en el Sector Público, previstas en el Art. 35.3 del Reglamento de los Procedimientos de despidos colectivos y suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado tras la reforma laboral del Gobierno del PP. Nulidad que se produce porque las causas economizas justificativas del despido colectivo en el sector publico prevista en el Art. 35.3 del Reglamento, exceden de lo previsto en la nueva disposición adicional vigésima añadida al Estatuto de los Trabajadores por la reforma laboral del partido popular.

La misma sentencia también declara la nulidad de disposición adicional 2ª RD 1483/2012, igualmente por exceder las previsiones reglamentarias de las previsiones legales, al establecer un cambio respecto al obligado a comunicar al Servicio Público de empleo las medidas de despido colectivo, suspensión de contrato o reducción de jornada, cambio que podía conllevar perjuicios y retrasos a los trabajadores, en su acceso a las prestaciones por incumplimientos empresariales de las obligaciones impuestas reglamentariamente, pese a la previsión legal que dispone que es la autoridad laboral la obligada a tal comunicación.
 

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto