El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional, ha desestimado el recurso interpuesto
por la Federación Estatal de Enseñanza de Comisiones
Obreras, contra la Resolución de 20 de septiembre de 2013 de
la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional
y Universidades, por la que se desarrolla la implantación de
los Servicios de Orientación Educativa en el ámbito de
gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en
las ciudades de Ceuta y Melilla, declarando que la misma es
conforme con el ordenamiento jurídico.
Cabe recordar que FE-CCOO había iniciado una campaña
mediática y judicial, considerando que se había producido
una supresión de los equipos de orientación educativa y
psicopedagógica de forma ilegal y arbitraria, señalando que
vulneraba normativa superior, y que no había existido
negociación.
La Audiencia Nacional viene a dar la razón a la
Administración, entendiendo que la demanda de FE-CCOO
confunde tanto la denominación o naturaleza de la resolución
impugnada como la Administración demandada, pues cita
vulneración de regulación constitucional y falta de
motivación de la Administración autonómica, cosas que no
vienen al caso de ninguna manera.
Señala la Audiencia que no es una afirmación totalmente
exacta señalar que se han suprimido los equipos de
orientación psicopedagógicos generales, pues es
trascendental el hecho de que previamente se crearon la
unidad de coordinación de la orientación educativa integrada
por diversos profesionales de la enseñanza secundaria y de
la formación profesional, la organización de los equipos de
atención temprana, y se crean unidades de orientación en los
centros educativos de Ceuta.
Asimismo, el efecto de que los funcionarios de carrera de
los citados equipos de orientación queden con destino en la
Dirección Provincial y deban participar en los concursos de
traslados, no puede ser objeto de reproche jurídico alguno,
en cuanto supone una manifestación de la potestad
organizativa de la Administración educativa, atendidos los
intereses generales educativos.
Señala la Sentencia que la parte demandante no hace ningún
análisis preciso de donde residiría la vulneración de la
normativa de superior jerarquía en que habría incurrido la
resolución impugnada, y por consiguiente toda esa
argumentación tiene que ser desestimada.
En cuanto a la supuesta vulneración de los derechos de
negociación sindical, la demandante FE-CCOO no aporta prueba
alguna, ni acompaña dato alguno sobre este comportamiento,
sin que sea admisible desplazar a la Administración la carga
de la prueba.
Finalmente, establece la Sentencia que los funcionarios no
tienen la posibilidad de congelar, consolidar o adquirir un
derecho al mantenimiento de los equipos de gestión o de
orientación educativa en un determinado modo o manera
establecida organizativamente. Los funcionarios tienen
derechos en el marco de las organizaciones administrativas a
las cuales sirven, sin que puedan consolidar o petrificar
las situaciones, bajo la argumentación de la adquisición de
ciertos derechos. El desempeño de sus puestos de trabajo lo
hacen dentro de la organización administrativa, y no al
margen de ella.
Por último hay que resaltar que se trata de la segunda
sentencia desestimatoria que sufre FE-CCOO, en cuestiones
sobre las que planteó su principal crítica a la gestión del
Ministerio tanto en 2013 como en 2014: La Resolución que
desarrolla la implantación de los servicios de orientación
educativa en Ceuta, y las Instrucciones de la Dirección
General de Evaluación y Cooperación Territorial sobre el
comienzo del curso escolar. En ambas impone el fallo de las
correspondientes Sentencias, a FE-CCOO las costas procesales
causadas.
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