La ley electoral garantiza que el 13 de junio se elegirá a
los alcaldes de todos los ayuntamientos de España y evita
que las corporaciones locales vivan la incertidumbre que, a
semejanza de lo que ocurre en Andalucía, puede haber tras
las elecciones municipales y autonómicas del 24M sobre quién
será presidente en alguna otra comunidad autónoma. La Ley
Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) regula en sus
artículos 195 y 196 la forma de elección de los alcaldes una
vez celebrados los comicios municipales. El primero de ellos
determina que las corporaciones locales se deben constituir
en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración
de las elecciones (el 13 de junio en esta ocasión), salvo
que se hubiese presentado algún recurso
contencioso-electoral contra la proclamación de los
concejales electos y en cuyo supuesto se constituyen a los
40 días de los comicios.
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