La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, ha desestimado el recurso
interpuesto por la Federación de enseñanza de Comisiones
Obreras, contra las instrucciones de la Dirección General de
Evaluación y Cooperación territorial para el curso 2014/2015
de aplicación en Ceuta y Melilla, de fecha 10 de julio de
2014, declarando que las mismas son conformes con el
ordenamiento jurídico.
Cabe recordar que desde FECCOO habían iniciado el pasado mes
de julio de 2014, una campaña mediática y judicial, tildando
dichas instrucciones de ilegales, y que las mismas
vulneraban el Estatuto Básico del Empleado Público, el
principio de jerarquía normativa y el derecho a la libertad
sindical. Incluso desde su representación en el Foro de la
Educación, llegaron a instar al citado organismo a que se
pronunciara sobre la cuestión, pues entendían que se trataba
de una regulación restrictiva e ilegal.
El Tribunal Superior de Justicia viene a dar la razón a la
Administración, entendiendo que dichas Instrucciones tratan
aspectos que no vienen a modificar las condiciones de
trabajo, sino que puntualizan y concretan sobre la base de
los textos legales vigentes. Y ello en base a una mejor
organización para el curso en concreto.
Señala en su Sentencia, que de la lectura de la Instrucción
no se observa que se modifiquen las condiciones de trabajo,
puesto que se limita a organizar los horarios y los
profesores, para la atención a los alumnos, pero sin
modificar el contenido de la normativa de aplicación y ello
dentro de las necesidades de organización del Centro, que
son competencia propia de la Administración educativa.
Es decir, con las Instrucciones no se alteran o modifican
condiciones concretas de trabajo de los empleados públicos
puesto que los temas básicos ya están regulados y son normas
de distribución y organización dentro de los centros. No
modifica ni altera la jornada laboral o los horarios, que se
remiten a los regulados con carácter general. Solo se trata
de fijar normas de distribución con carácter general para el
buen funcionamiento de los centros. En el fallo de dicha
Sentencia, impone además a FE CCO las costas procesales
causadas.
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