PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura
Melilla

Opinión
Archivo

 

ACTUALIDAD - MIÉRCOLES, 13 DE MAYO DE 2015


asamblea de ceuta. el pueblo.

Tribunales/Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
 

Revocada la sentencia que anuló el nombramiento de un viceconsejero

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declara la “inadmisibilidad” del recurso presentado por FSP-UGT “por falta de legitimación”
 

CEUTA
Antonio García

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia por en la que revoca la dictada por el Juzgado competente en la materia número 2 de Ceuta y por el que se anuló el nombramiento de Salvador Jaramillo como viceconsejero de Festejos, dictamen que se produjo el 27 de octubre de 2014, según se refleja en el documento al que ha tenido acceso EL PUEBLO.

Tras producirse la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número dos de Ceuta, los servicios jurídicos de la Ciudad presentaron un recurso de apelación contra el fallo de la misma, que es el que ha visto ahora la Sala del TSJA.

Los tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía han fundamentado la sentencia dictada, que revoca la emitida por el Juzgado ceutí, al entender y declarar la “inadmisibilidad” del recurso contencioso-administrativo presentado por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores contra el nombramiento de Salvador Jaramillo como viceconsejero de Festejos “por una falta de legitimidad activa de la sección sindical. Este argumento ya fue usado por el letrado de la Ciudad en la vista celebrado en el Juzgado de Ceuta.

Con este sentencia del TSJA, contra la que no cabe recurso y por lo tanto agota la vía administrativa, ¿qué es lo que sucede? Según fuentes jurídicas consultadas por este periódico, al declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso por falta de legitimación activa, se entiende que la presentación del mismo no se produjo, por lo que nada de lo actuado por el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Ceuta tiene validez alguna. Es por ello, que la Sala del TSJA revoca totalmente la sentencia emitida por el mismo.

Así y en los fundamento de derecho, los magitrados de esta Sala del TSJA explican, en el primero de ellos, que la sentencia impugnada por la Ciudad estima el recurso formulado contra el decreto de la Presidencia de fecha 30 de julio de 2013, por el que se nombró viceconsejero de Festejos de la Ciudad a Salvador Jaramillo y contra otro decreto que desestimó el recurso presentado contra el nombramiento citado.

En el segundo de los fundamentos de derecho, el Tribunal argumenta que se mantiene como motivo del recurso de apelación presentado por la Ciudad contra la sentencia impugnada, esta es, la emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Ceuta, en primer lugar, la falta de legitimación activa de los recurrentes, en este caso la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, por “no existir relación entre las funciones propias de la Federación Sindical y del sindicato recurrentes y el objeto del recurso, nobramiento de una determinada persona para ocupar el puesto de viceconsejero.

En el tercero de los apartado es cuando los magistrados entran en la argumentación definitiva para decretar la inadmisibilidad, argumentado en el documento que en el caso de autos, se recurren el nombramiento concreto y determinado de una persona para desempeñar el puesto de viceconsejero, sin que sean objeto del recurso las funciones concretas del puesto que no fueron impugnadas en el momento de su creación y regulación legal.

Para los magistrados de la Sala Contencioso Adminitrativo del TSJA, el mencionado acto de nombramiento de persona concreta no afecta a la función representativa en el ejercicio de la acción sindical, ni tampoco a intereses colectivos del personal funcionario o laboral, ni a las condiciones de trabajo del puesto; en ningún caso se están defendiendo derechos propios de los funcionarios o trabajadores, sino que se está defendiendo la concreta legalidad de un nombramiento determinado.

Ante esto, los magistrados manifiestan que “hemos de concluir que el sindicato y la federación sindical actúan exclusivamente en defensa de la legalidad, para lo que carecen de legitimación. La estimación de este motivo del recurso, que implica la inadmisión del recurso contencioso-administrativo, hace innecesario el pronunciamiento respecto de resto de motivos del de apelación
 


NOTICIAS RELACIONADAS

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no se pronuncia sobre la cuestión de fondo

 

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto