La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una
sentencia por en la que revoca la dictada por el Juzgado
competente en la materia número 2 de Ceuta y por el que se
anuló el nombramiento de Salvador Jaramillo como
viceconsejero de Festejos, dictamen que se produjo el 27 de
octubre de 2014, según se refleja en el documento al que ha
tenido acceso EL PUEBLO.
Tras producirse la sentencia del Juzgado de lo Contencioso
número dos de Ceuta, los servicios jurídicos de la Ciudad
presentaron un recurso de apelación contra el fallo de la
misma, que es el que ha visto ahora la Sala del TSJA.
Los tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía han fundamentado la sentencia dictada, que revoca
la emitida por el Juzgado ceutí, al entender y declarar la
“inadmisibilidad” del recurso contencioso-administrativo
presentado por la Federación de Servicios Públicos de la
Unión General de Trabajadores contra el nombramiento de
Salvador Jaramillo como viceconsejero de Festejos “por una
falta de legitimidad activa de la sección sindical. Este
argumento ya fue usado por el letrado de la Ciudad en la
vista celebrado en el Juzgado de Ceuta.
Con este sentencia del TSJA, contra la que no cabe recurso y
por lo tanto agota la vía administrativa, ¿qué es lo que
sucede? Según fuentes jurídicas consultadas por este
periódico, al declarar la inadmisibilidad del recurso
contencioso por falta de legitimación activa, se entiende
que la presentación del mismo no se produjo, por lo que nada
de lo actuado por el Juzgado Contencioso Administrativo
número 2 de Ceuta tiene validez alguna. Es por ello, que la
Sala del TSJA revoca totalmente la sentencia emitida por el
mismo.
Así y en los fundamento de derecho, los magitrados de esta
Sala del TSJA explican, en el primero de ellos, que la
sentencia impugnada por la Ciudad estima el recurso
formulado contra el decreto de la Presidencia de fecha 30 de
julio de 2013, por el que se nombró viceconsejero de
Festejos de la Ciudad a Salvador Jaramillo y contra otro
decreto que desestimó el recurso presentado contra el
nombramiento citado.
En el segundo de los fundamentos de derecho, el Tribunal
argumenta que se mantiene como motivo del recurso de
apelación presentado por la Ciudad contra la sentencia
impugnada, esta es, la emitida por el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo número dos de Ceuta, en primer
lugar, la falta de legitimación activa de los recurrentes,
en este caso la Federación de Servicios Públicos de la Unión
General de Trabajadores, por “no existir relación entre las
funciones propias de la Federación Sindical y del sindicato
recurrentes y el objeto del recurso, nobramiento de una
determinada persona para ocupar el puesto de viceconsejero.
En el tercero de los apartado es cuando los magistrados
entran en la argumentación definitiva para decretar la
inadmisibilidad, argumentado en el documento que en el caso
de autos, se recurren el nombramiento concreto y determinado
de una persona para desempeñar el puesto de viceconsejero,
sin que sean objeto del recurso las funciones concretas del
puesto que no fueron impugnadas en el momento de su creación
y regulación legal.
Para los magistrados de la Sala Contencioso Adminitrativo
del TSJA, el mencionado acto de nombramiento de persona
concreta no afecta a la función representativa en el
ejercicio de la acción sindical, ni tampoco a intereses
colectivos del personal funcionario o laboral, ni a las
condiciones de trabajo del puesto; en ningún caso se están
defendiendo derechos propios de los funcionarios o
trabajadores, sino que se está defendiendo la concreta
legalidad de un nombramiento determinado.
Ante esto, los magistrados manifiestan que “hemos de
concluir que el sindicato y la federación sindical actúan
exclusivamente en defensa de la legalidad, para lo que
carecen de legitimación. La estimación de este motivo del
recurso, que implica la inadmisión del recurso
contencioso-administrativo, hace innecesario el
pronunciamiento respecto de resto de motivos del de
apelación
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