El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha
fallado a favor de la empresa Biocarburantes del Estrecho
S.L. El TSJA ha admitido el recurso
Contencioso-Administrativo presentado por la empresa contra
la resolución de la Autoridad Portuaria de Ceuta de denegar
la solicitud de construcción y explotación de la planta de
biodiesel en los terrenos de ampliación del Puerto de Ceuta.
De este modo, la sentencia del TSJA obliga a la Autoridad
Portuaria a otorgar la concesión de la planta de producción
de biocombustible a la empresa Biocarburantes del Estrecho
S.L. , aunque los Servicios Jurídicos del Estado han
recurrido la sentencia ante el Tribunal Supremo.
Tras tener conocimiento de esta resolución, la empresa ha
expresado públicamente “su satisfacción por esta decisión,
tras años de lucha protagonizados por numerosos litigios, lo
cuál da lugar a exigir todo tipo de responsabilidades de
todo orden a la Autoridad Portuaria de Ceuta por la
denegación de la concesión, que fue ganada hace años por la
empresa mediante concurso público, cuestión que ha sido
reconocida posteriormente por el Tribunal Supremo”.
La empresa explica que la Autoridad Portuaria de Ceuta alegó
en su momento, toda vez que Biocarburantes del Estrecho S.L.
hubo obtenido la adjudicación de los terrenos para la
construcción de dicha planta, que ésta “no podía
construirse, debido a que su emplazamiento debía situarse a
una distancia mínima de 2.000 metros del núcleo urbano más
próximo, según establece el Reglamento de Actividades
Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP)”,
circunstancia ésta que “era perfectamente conocida por el
Consejo de Administración de la APC desde el primer
momento”. Tras varios pleitos relativos a la concesión de la
autorización ambiental, el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía considera que “este argumento es inaceptable”.
“El informe del Director del Puerto y la Resolución del
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, basado
en la Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de la
Ciudad de Ceuta, no resultan técnicamente correctos, ya que
la tramitación de la AAI (Autorización Ambiental Integrada)
y la ubicación de las instalaciones a menos de 2.000 metros
de un núcleo de población (RAMINP) no puede exigirse antes
de otorgar la concesión. La AAI y los requisitos del RAMINP
se deben exigir en el momento de presentar el Proyecto
constructivo definitivo y se solicitará la licencia de obra
preceptiva, tal y como es la práctica seguida en el Puerto
de Ceuta en anteriores ocasiones”, recoge la sentencia.
El Tribuna Superior de Justicia de Andalucía afirma
tajantemente que la conclusión general que cabe extraer del
desarrollo del procedimiento es que el mismo ha estado
plagado de “irregularidades” por parte de la Autoridad
Portuaria de Ceuta. Una afirmación muy severa, según la
empresa, derivada de lo que la Sala ha visto en el
expediente administrativo y en los documentos que ha
aportado la empresa. En este sentido, el TSJ recuerda las
dos sentencias de los dos Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Ceuta en las que, por dos
veces consecutivas, se ha anulado, por resultar ilegal, la
decisión de la Autoridad Portuaria sobre la Autorización
Ambiental Integrada.
Asimismo, la sentencia esgrime que “las verdaderas razones
jurídicas de la negativa al otorgamiento de la concesión son
bien distintas de las aducidas ahora por la Administración,
esto es, se basaban fundamentalmente, y así consta en la
parte dispositiva de la resolución, en la dilación del
procedimiento (…) y no cabe la menor duda que si alguien ha
dilatado el procedimiento ha sido la Administración
Portuaria”.
Por su parte, la Autoridad Portuaria mostró ayer su malestar
ya que explica que “el recurso lo debían haber puesto contra
la Ciudad Autónoma, no contra la Autoridad Portuaria ya que
nosotros nos dejamos llevar por la legalidad”,añadiendo que
“en su día sacamos a concurso el proyecto de construcción y
lo ganó Biocarburantes del Estrecho, sin embargo técnicos de
la Consejería de Medio Ambiente nos emitieron un informe
contrario”, subrayan.
Además la Autoridad Portuaria señala que “los terrenos donde
quieren montar la planta están vacantes, sólo necesitaríamos
una autorización y completaríamos el expediente”, aclaran
desde la Autoridad Portuaria.
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