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sociedad - JUEVES, 7 DE MAYO DE 2015


biblioteca. el pueblo.

sindicatos
 

CSI-F gana la demanda contra las superiores categorías en la Biblioteca

El juez considera que la Ciudad ha
contravenido el ordenamiento jurídico acudiendo a esta figura para fines impropios
 

CEUTA
J.M.R.G.

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ceuta ha dado la razón al sindicato CSI-F en las demandas presentadas contra una resolución de la Ciudad Autónoma de 7 de enero de 2013 y 26 de diciembre de 2013 por la que se autorizaba la superior categoría a tres funcionarios como técnico intermedio de biblioteca y a dos trabajadoras como ayudantes de biblioteca, respectivamente.

Los motivos alegados por CSI-F en su demanda es que las resoluciones de la Ciudad Autónoma para nombrar dichas superiores categorías se habían dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, y que las mismas no se acomodan a las previsiones contenidas en la norma aplicable, ya que no existía vacante en la plantilla de la Ciudad y tampoco se había negociado con la Mesa Negociadora.

En cuanto a la alegación de la defensa de la Ciudad sobre una supuesta falta de legitimación por parte de CSI-F para demandar esta situación, el juez manifiesta que el sindicato está perfectamente legitimado para el ejercicio de la acción ahora ejercitada por el simple y sencillo motivo de que los actos impugnados afectan o pueden afectar a los trabajadores que estén afiliados al mismo.

En este sentido, el juez destaca que la legitimación activa de CSI-F es “innegable”, y no sólo por la defensa de la pureza de los procedimientos selectivos que tiene encomendada, y que en los nombramientos se cumplan los principios de mérito y capacidad, sino porque, además conforme resulta del artículo 32 del Convenio Regulador, al desempeño de la superior categoría podrían acceder funcionarios afiliados a CSI-F.

En conclusión, el juez destaca que no es que en la asignación de las superiores categorías se falte alguno de los requisitos, sino que no concurre ninguno de ellos y que ello demuestra que la administración demandada acudió a la figura de la superior categoría para fines que no le son propios, contraviniendo así el ordenamiento jurídico, por lo que el juez ha estimado el recurso interpuesto por CSI-F y ha anulado la resolución impugnada.

Además, por lo que se refiere a las costas y según lo dispuesto en el artículo 139 de la L.J.C.A., el juez ha considerado procedente imponer las costas a la administración demandada.
 

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