El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de
Ceuta ha dado la razón al sindicato CSI-F en las demandas
presentadas contra una resolución de la Ciudad Autónoma de 7
de enero de 2013 y 26 de diciembre de 2013 por la que se
autorizaba la superior categoría a tres funcionarios como
técnico intermedio de biblioteca y a dos trabajadoras como
ayudantes de biblioteca, respectivamente.
Los motivos alegados por CSI-F en su demanda es que las
resoluciones de la Ciudad Autónoma para nombrar dichas
superiores categorías se habían dictado prescindiendo del
procedimiento legalmente establecido, y que las mismas no se
acomodan a las previsiones contenidas en la norma aplicable,
ya que no existía vacante en la plantilla de la Ciudad y
tampoco se había negociado con la Mesa Negociadora.
En cuanto a la alegación de la defensa de la Ciudad sobre
una supuesta falta de legitimación por parte de CSI-F para
demandar esta situación, el juez manifiesta que el sindicato
está perfectamente legitimado para el ejercicio de la acción
ahora ejercitada por el simple y sencillo motivo de que los
actos impugnados afectan o pueden afectar a los trabajadores
que estén afiliados al mismo.
En este sentido, el juez destaca que la legitimación activa
de CSI-F es “innegable”, y no sólo por la defensa de la
pureza de los procedimientos selectivos que tiene
encomendada, y que en los nombramientos se cumplan los
principios de mérito y capacidad, sino porque, además
conforme resulta del artículo 32 del Convenio Regulador, al
desempeño de la superior categoría podrían acceder
funcionarios afiliados a CSI-F.
En conclusión, el juez destaca que no es que en la
asignación de las superiores categorías se falte alguno de
los requisitos, sino que no concurre ninguno de ellos y que
ello demuestra que la administración demandada acudió a la
figura de la superior categoría para fines que no le son
propios, contraviniendo así el ordenamiento jurídico, por lo
que el juez ha estimado el recurso interpuesto por CSI-F y
ha anulado la resolución impugnada.
Además, por lo que se refiere a las costas y según lo
dispuesto en el artículo 139 de la L.J.C.A., el juez ha
considerado procedente imponer las costas a la
administración demandada.
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