El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta ha
dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso EL PUEBLO,
por la que “que estimando parcialmente el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por el subinspector
de la Policía Local, Luis Narciso Muñoz Segura, contra la
Ciudad de Ceuta, se declara la no conformidad a derecho de
la resolución contra la que la parte actora interpuso
recurso contencioso administrativo contra la desestimación
presunta del recurso de alzada presentado contra la
resolución de 5 de febrero de 2014, por la que el
Superintendente Jefe de la Policía Local acordó una nueva
adscripción consistente en que a partir del 8 de septiembre
de 2014 el recurrente debía pasar a prestar servicios como
subinspector responsable de la Plana Mayor, con pérdida del
destino que en ese momento tenía en la Central de
Comunicaciones y Metrología.
En consecuencia, se declara la anulabilidad de la misma, con
la consiguiente retroacción de las actuaciones a fin de que
la resolución impugnada sea dictada por órgano competente,
sin hacer expresa condena en costas.
En los fundamentos jurídicos, el juez explica el concreto
acto administrativo impugnado es la adscripción del
recurrente para prestar sus servicios como Subinspector
responsable de la Plana Mayor, debiendo dejar su destino
actual de Subinspector en la Central de Comunicaciones.
Dicho acto administrativo es acordado por el Superintendente
Jefe a raiz de la aprobación del nuevo organigrama de la
Policía Local de la Ciudad.
El artículo 19 del Reglamento de la Policía Local, establece
que corresponde al Superintendente: H) Proponer al órgano de
Dirección la designación del personal que ha de integrar
cada una de las unidades o servicios.. .” Disponiendo el
artículo 3 del citado reglamento, que el Cuerpo tiene
estructura y organización jerarquizada, bajo la superior
autoridad del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta;
precisando el art. 16.3, que “ El Presidente ejerce la
superior Autoridad de la Policía local, adoptando, a tales
efectos, las medidas y resoluciones que considere oportunas,
pudiendo incluso, ejercer el mando directo sobre todo el
personal del Cuerpo y de todas las unidades”.
Por tanto, si de conformidad con la normativa expuesta el
Superintendente Jefe puede proponer a su superior jerárquico
la designacion del personal que ha de integrar cada una de
las unidades, no puede sino extraerse las tres siguientes
conclusiones: 1) Que carece de competencia para hacer
directamente, dicha designacion. 2) Que dicha competencia la
ostenta su superior jerárquico el Presidente, quien puede
delegar la misma en el órgano administrativo con competencia
en materia de personal, Consejería de Hacienda y Recursos
Humanos. 3) Que entre el órgano incompetente que acuerda la
decisión y el que ostenta la competencia para hacerlo existe
una relación de jerarquía funcional.
Siendo así, la nulidad de pleno derecho únicament es
predicable de aquellos actos dictados por órgano
manifiestamente incompetente por razón de la materia o del
territorio, de modo que la concurrencia de esta causa de
nulidad plena, prevista en el citado artículo 62.1 .b),
exige la confluencia de dos requisitos: que el órgano
administrativo resulte incompetente de forma “manifiesta”, y
que esa falta de atribución para actuar se produzca “por
razón de la materia o del territorio”.
En este caso, según se explica en el documento, la
incompetencia no lo es por razón de la materia ni del
territorio, sino que es funcional o jerárquica por lo que la
resolución recurrida no es nula de pleno derecho sino
anulable, siendo el vicio de incompetencia susceptible de
subsanación o convalidación conforme a lo previsto en el
artículo 67 de la LRJAP, lo que comporta una estimacion
parcial del recurso con la consiguiente retroacción de las
actuaciones a fin de que la resolución impugnada sea dictada
por órgano competente.
La Federación de Servicios Públicos de UGT dice en un nota
que eesulta agotador tener que acudir constantemente a los
tribunales para que la Administración y sus responsables se
vean obligados a anular actos que se salen de sus
competencias. En este caso se trata del Superintendente Jefe
de la Policía Local, que pese a sus muchos años en la
Policía Local de Ceuta, aún no se había enterado de que es
manifiestamente incompetente para designar directamente a
los funcionarios que han de integrar cada una de las
unidades, ya que dicha competencia la ostenta el Presidente
de la Ciudad
|