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sucesos - JUEVES, 7 DE MAYO DE 2015


cuartel de la policía local. el pueblo.

tribunales
 

El Contencioso anula el traslado de un subinspector de la ‘Local’

El tribunal, que ha estimado parcialmente el
recurso presentado, entiende que el Superintendente Jefe no es competente para mover a los policías de sus puestos
 

CEUTA
Antonio García

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso EL PUEBLO, por la que “que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el subinspector de la Policía Local, Luis Narciso Muñoz Segura, contra la Ciudad de Ceuta, se declara la no conformidad a derecho de la resolución contra la que la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada presentado contra la resolución de 5 de febrero de 2014, por la que el Superintendente Jefe de la Policía Local acordó una nueva adscripción consistente en que a partir del 8 de septiembre de 2014 el recurrente debía pasar a prestar servicios como subinspector responsable de la Plana Mayor, con pérdida del destino que en ese momento tenía en la Central de Comunicaciones y Metrología.

En consecuencia, se declara la anulabilidad de la misma, con la consiguiente retroacción de las actuaciones a fin de que la resolución impugnada sea dictada por órgano competente, sin hacer expresa condena en costas.

En los fundamentos jurídicos, el juez explica el concreto acto administrativo impugnado es la adscripción del recurrente para prestar sus servicios como Subinspector responsable de la Plana Mayor, debiendo dejar su destino actual de Subinspector en la Central de Comunicaciones. Dicho acto administrativo es acordado por el Superintendente Jefe a raiz de la aprobación del nuevo organigrama de la Policía Local de la Ciudad.

El artículo 19 del Reglamento de la Policía Local, establece que corresponde al Superintendente: H) Proponer al órgano de Dirección la designación del personal que ha de integrar cada una de las unidades o servicios.. .” Disponiendo el artículo 3 del citado reglamento, que el Cuerpo tiene estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta; precisando el art. 16.3, que “ El Presidente ejerce la superior Autoridad de la Policía local, adoptando, a tales efectos, las medidas y resoluciones que considere oportunas, pudiendo incluso, ejercer el mando directo sobre todo el personal del Cuerpo y de todas las unidades”.

Por tanto, si de conformidad con la normativa expuesta el Superintendente Jefe puede proponer a su superior jerárquico la designacion del personal que ha de integrar cada una de las unidades, no puede sino extraerse las tres siguientes conclusiones: 1) Que carece de competencia para hacer directamente, dicha designacion. 2) Que dicha competencia la ostenta su superior jerárquico el Presidente, quien puede delegar la misma en el órgano administrativo con competencia en materia de personal, Consejería de Hacienda y Recursos Humanos. 3) Que entre el órgano incompetente que acuerda la decisión y el que ostenta la competencia para hacerlo existe una relación de jerarquía funcional.

Siendo así, la nulidad de pleno derecho únicament es predicable de aquellos actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio, de modo que la concurrencia de esta causa de nulidad plena, prevista en el citado artículo 62.1 .b), exige la confluencia de dos requisitos: que el órgano administrativo resulte incompetente de forma “manifiesta”, y que esa falta de atribución para actuar se produzca “por razón de la materia o del territorio”.

En este caso, según se explica en el documento, la incompetencia no lo es por razón de la materia ni del territorio, sino que es funcional o jerárquica por lo que la resolución recurrida no es nula de pleno derecho sino anulable, siendo el vicio de incompetencia susceptible de subsanación o convalidación conforme a lo previsto en el artículo 67 de la LRJAP, lo que comporta una estimacion parcial del recurso con la consiguiente retroacción de las actuaciones a fin de que la resolución impugnada sea dictada por órgano competente.

La Federación de Servicios Públicos de UGT dice en un nota que eesulta agotador tener que acudir constantemente a los tribunales para que la Administración y sus responsables se vean obligados a anular actos que se salen de sus competencias. En este caso se trata del Superintendente Jefe de la Policía Local, que pese a sus muchos años en la Policía Local de Ceuta, aún no se había enterado de que es manifiestamente incompetente para designar directamente a los funcionarios que han de integrar cada una de las unidades, ya que dicha competencia la ostenta el Presidente de la Ciudad
 

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