La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, con sede en Sevilla, ha fallado contra el recurso
presentado por la FSP-UGT contra el acuerdo de la Asamblea
de Ceuta de 17 de diciembre de 2013, por la que se aprobaba
de forma definitiva el presupuesto de la Ciudad para el
ejercicio 2014, publicado en el BOCCE de 26 de diciembre de
2013, en lo relativo a la creación de la plaza de Oficial
Mayor, grupo A1.
En este sentido hay que recordar que la FSP-UGT recurrió la
creación de este nuevo puesto de trabajo de Oficial Mayor al
considerar que es contrario al artículo 23-1 de la Ley
17/2012 y 21-1 de la Ley 22/13, de Presupuestos Generales
del Estado para los años 2013 y 2014, ya que ambos artículos
prohíben la creación de nuevos puestos de trabajo.
Desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se ha
informado al sindicato que no ha admitido a trámite su
recurso al considerar, tal y como también hiciera
recientemente con otro recurso presentado por CSI-F sobre
las superiores categorías, “el recurrente no tiene
legitimación activa, ya que no existe relación entre las
funciones propias de la Federación sindical recurrente y el
objeto del recurso, sobre la creación de una plaza”.
Igualmente, el TSJA le argumenta a la FSP-UGT que en su
recurso queda patente el carácter “artificioso y forzado del
propósito que subyace en la pretensión deducida en la
demanda, en relación con su finalidad objetiva”, para
posteriormente manifestar que “se impugna la creación de una
plaza en la Ciudad Autónoma de Ceuta, siendo el motivo de la
impugnación el de la vulneración de la Ley de Presupuestos”,
algo que para el TSJA no afecta directa o indirectamente al
Sindicato en el ejercicio de sus funciones sindicales ni en
defensa de intereses colectivos del personal, ya que para el
TSJA “en ningún caso se están defendiendo derechos propios
de los funcionarios, sino que se está defendiendo la mera
legalidad, para lo que el sindicato carece de legitimación”.
Además de fallar en contra del recurso y no admitirlo, la
FSP-UGT tendrá que abonar las costas, que considerando la
complejidad y alcance del asunto planteado, no podrán
exceder la suma de 600 euros.
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