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sucesos - LUNES, 27 DE ABRIL DE 2015


ASAMBLEA DE CEUTA. EL PUEBLO.

TRIBUNALES
 

El TSJA no admite el recurso de la UGT contra la plaza de Oficial Mayor

La sentencia recoge que “en ningún caso se están defendiendo derechos de los funcionarios, sino que se está defendiendo la mera legalidad, para lo que el sindicato carece de legitimación”
 

CEUTA
José Manuel Rincón

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha fallado contra el recurso presentado por la FSP-UGT contra el acuerdo de la Asamblea de Ceuta de 17 de diciembre de 2013, por la que se aprobaba de forma definitiva el presupuesto de la Ciudad para el ejercicio 2014, publicado en el BOCCE de 26 de diciembre de 2013, en lo relativo a la creación de la plaza de Oficial Mayor, grupo A1.

En este sentido hay que recordar que la FSP-UGT recurrió la creación de este nuevo puesto de trabajo de Oficial Mayor al considerar que es contrario al artículo 23-1 de la Ley 17/2012 y 21-1 de la Ley 22/13, de Presupuestos Generales del Estado para los años 2013 y 2014, ya que ambos artículos prohíben la creación de nuevos puestos de trabajo.

Desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se ha informado al sindicato que no ha admitido a trámite su recurso al considerar, tal y como también hiciera recientemente con otro recurso presentado por CSI-F sobre las superiores categorías, “el recurrente no tiene legitimación activa, ya que no existe relación entre las funciones propias de la Federación sindical recurrente y el objeto del recurso, sobre la creación de una plaza”.

Igualmente, el TSJA le argumenta a la FSP-UGT que en su recurso queda patente el carácter “artificioso y forzado del propósito que subyace en la pretensión deducida en la demanda, en relación con su finalidad objetiva”, para posteriormente manifestar que “se impugna la creación de una plaza en la Ciudad Autónoma de Ceuta, siendo el motivo de la impugnación el de la vulneración de la Ley de Presupuestos”, algo que para el TSJA no afecta directa o indirectamente al Sindicato en el ejercicio de sus funciones sindicales ni en defensa de intereses colectivos del personal, ya que para el TSJA “en ningún caso se están defendiendo derechos propios de los funcionarios, sino que se está defendiendo la mera legalidad, para lo que el sindicato carece de legitimación”.

Además de fallar en contra del recurso y no admitirlo, la FSP-UGT tendrá que abonar las costas, que considerando la complejidad y alcance del asunto planteado, no podrán exceder la suma de 600 euros.
 

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