La Agencia Tributaria ha satisfecho a los contribuyentes
pagos por valor de 935.000 euros en concepto de devolución
en la declaración de la renta. Los datos, que corresponden a
los diez primeros días de la campaña, indican que hasta la
fecha se han abonado los importes de 1.454 declaraciones
presentadas. En estos diez primeros días de la campaña, el
número de declaraciones presentadas asciende a 3.598.
La Agencia Tributaria ha devuelto ya en todo el país más de
410 millones de euros, lo que supone un incremento del 10,5%
con respecto al mismo periodo del año pasado. Superada la
primera semana de campaña telemática del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2014 (IRPF
2014) son más de 782.000 los contribuyentes que han recibido
su devolución, un 58% más que en la anterior campaña.
En estos momentos, tras diez días de campaña, son 1.808.000
los contribuyentes que han presentado su declaración, lo que
supone un crecimiento del 44%. El número de presentaciones
ha superado ya al que se registraba en igual fecha del año
pasado, a pesar de que este año la campaña ha comenzado seis
días más tarde Esta evolución se debe, tanto al fuerte ritmo
de confirmación de borradores de IRPF, más de 1.640.000 (un
31% más), como también a la presentación de 168.000
declaraciones con el PADRE y otros programas de ayuda, que
el año pasado aún no se podían utilizar.
El notable incremento registrado en las presentaciones de
los primeros días alcanza igualmente a aquellas con
resultado a ingresar, que suman 85.000 hasta la fecha, un
73% más que el año pasado en el mismo periodo de campaña.
Quiénes no están obligados a declarar
Se mantiene la misma regulación que el año anterior en
cuanto a los obligados a presentar la declaración del IRPF.
En términos generales, no están obligados los contribuyentes
con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un
importe de 22.000 euros anuales.
El límite anterior se reduce a 11.200 euros si los
rendimientos proceden de más de un pagador (salvo
excepciones), y también cuando se perciban pensiones
compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no
exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y
cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de
retención.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el
contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los
siguientes rendimientos: Dividendos, intereses y plusvalías
sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros o
rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del
capital mobiliario no sujetos a retención derivados de
letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de
viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el
límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los
contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo,
capital y actividades económicas, así como ganancias
patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite
conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales
inferiores a 500 euros.
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