El reciente archivo y
sobreseimiento de las denuncia contra Yolanda Bel y Juan
José Imbroda, aviva el asunto polémico de si los políticos
imputados judicialmente deben figurar o no en listas
electorales, o si los parlamentarios ante una imputación
deben entregar o no sus actas de diputados. Muchos de
nuestros políticos se jactan manifestando que “el político
imputado deberá abandonar su cargo público.” Sin embargo,
cuando finalmente la imputación ha llegado se desdicen, y
responden a la misma girando la cabeza hacia otro lado.
Lo cierto es que el término “imputado” ha adquirido una
significación muy negativa, en la que parece que el
individuo que ha sido imputado ya es, al menos en parte,
culpable. La imputación, a efectos de la percepción
ciudadana, es muchas veces una presunción de culpabilidad,
incluso con independencia de lo que después pase en el
juicio. Algunos piensan que los medios de comunicación
tienen una gran responsabilidad en que ello sea así, pero
buena parte del problema deriva de que, en España, durante
mucho tiempo, prácticamente nadie ha asumido
responsabilidades políticas hasta las últimas consecuencias.
Es decir, hasta llegar a la dimisión. Se asumían
responsabilidades políticas... Y la asunción de tales
responsabilidades no parecía tener efecto alguno. Por ese
motivo, se ha acabado judicializando en extremo la acción
política; por la sencilla razón de que, sin imputación,
nadie asumía sus responsabilidades.
En España, dimitir implica casi siempre abandonar la
política, lo quiera o no el político. En el medio y largo
plazo, queda evidenciado que la dimisión es un punto sin
retorno. Por eso (entre otras razones) casi nadie dimite,
pase lo que pase. Y por eso, también, los ciudadanos se han
acostumbrado demasiado a ignorar, o como mínimo relativizar,
la presunción de inocencia y el régimen de garantías
procesales que debería regir en todo proceso judicial.
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