El Tribunal Supremo archivó ayer martes la causa abierta al
presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, Juan José
Imbroda, por presuntos delito de prevaricación
administrativa al contratar a un abogado con fondos públicos
en 2001. El magistrado instructor de la causa, Francisco
Monterde, adopta esta decisión a la vista de las
explicaciones dadas por el mandatario del PP el pasado 11 de
marzo y de los informes que obran en la causa. Entiende que
la contratación del letrado no surgió de Imbroda, sino de
uno de los consejeros de la Ciudad Autónoma.
En su declaración ante el alto tribunal Imbroda negó haber
incurrido en un delito de prevaricación administrativa al
contratar a un abogado con fondos públicos en 2001 y rechazó
que su imputación por este asunto le lleve a dimitir. “Tengo
la conciencia tranquila y los bolsillos cristalinos, no
tengo ningún tinglao raro”, dijo.
Ahora, el Supremo entiende que el contrato por el que el
abogado cobró de la institución 395.000 euros hasta 2010 no
puede atribuirse a Imbroda, que ya solicitó el
sobreseimiento de la causa al juez Monterde el pasado 23 de
marzo.
En el auto dado a conocer este martes el magistrado Monterde
explica que la iniciativa no partió de Imbroda y que existen
dudas interpretativas sobre la naturaleza del contrato que
unía al letrado con la Ciudad Autónoma, y por tanto si era
necesario o no tramitar el correspondiente procedimiento
administrativo de contratación.
El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 2 de Melilla, en su exposición razonada elevada al
Supremo contra el presidente Imbroda, destacó que el
contrato era administrativo, que se obviaron para
establecerlo los requisitos legales para llevarlo a cabo, y
que el letrado fue contratado de manera directa por el
máximo responsable político y candidato a la Presidencia de
la Ciudad de Melilla por parte del Partido Popular.
Por su parte, el aforado sostenía que era un contrato de
naturaleza civil de arrendamiento de servicios. El
instructor indica que estos elementos impiden apreciar que
hubo prevaricación en el caso, ya que para que se produzca
este delito no es suficiente con que haya una contradicción
con el Derecho en la actuación, sino que la misma sea
injusta y arbitraria.
“En el presente supuesto no cabe apreciar una contradicción
patente y grosera con el Derecho, basada en la omisión
palmaria de los trámites procedimentales referidos a un
contrato específico; en la medida en que se discute y
existen discrepancias interpretativas sobre cuál era la
naturaleza del contrato que se suscribió”, señala el auto
del alto tribunal.
Tampoco advierte el magistrado Monterde que concurra el
elemento subjetivo de este tipo penal, que exige que la
resolución se adoptase “a sabiendas”.
No fue consciente
En ese sentido, Imbroda señaló durante su declaración que no
fue consciente de que estaba contratando un abogado cuando
firmó en su favor un poder para pleitos, ya que se limitaba
a rubricar las escrituras que le indicaban los servicios
jurídicos.
Para el instructor, tampoco es expresivo de ilicitud penal
en su inicial contratación el pago de las cantidades al
letrado, ya que estuvo precedido de control administrativo,
y consta en la causa que la Intervención General del Estado
no puso reparos a ninguno de los abonos al abogado.
“Su actuar no es delictivo”
El auto subraya que “es verosímil deducir que el mandatario
popular obró en la creencia razonable de que había que dar
una solución urgente a un problema puntual”, como fue la
existencia de un elevado número de reclamaciones ante la
jurisdicción social por un elevado importe económico.
Monterde afirma que con su resolución no se concluye que “la
actuación del aforado sea correcta desde el punto de vista
administrativo o que se dé por buena una de las
interpretaciones contractuales discutidas en el presente
supuesto, sino que se entiende que su actuar no es
delictivo”.
Respecto a otras personas investigadas en la Ciudad Autónoma
de Melilla y que no cuentan con la condición de aforadas, el
Tribunal Supremo ya señaló el pasado día 12 que éstas sólo
serán llamadas por el alto tribunal si se apreciara una
“conexión material imprescindible” con el presidente
Imbroda, lo que a juicio de la Sala no ocurre, de momento,
en este caso. Por ello, de momento, seguirán en la causa del
Juzgado número 2 de Instrucción de la Ciudad Autónoma.
|