El proceso judicial en marcha por el asesinato a tiros de
Mustafa Ahmed ‘Tafa Sodia’ ha sufrido un cambio importante y
esta causa ya no será juzgada por el Tribunal del Jurado tal
y como se ordenaba en al auto dictado por la titular del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ceuta
a través de un auto de fecha 2 de septiembre de 2014. El
motivo es debido a que se ha atendido la cuestión previa
solicitada por la acusación particular, a la que se ha
adherido también el Ministerio Fiscal, y en la que se
solicitó por esa parte que el único detenido hasta el
momento por la muerte de ‘Tafa’, A.M,H. ’Rambo’ sea juzgado
por los delitos de asesinato, asesinato en grado de
tentativa y otro de tenencia ilícita de armas.
En un auto dictado por la Sección 6 de la Audiencia
Provincial el pasado día 26 de marzo, al que ha tenido
acceso EL PUEBLO DE CEUTA, en su parte dispositiva, se dice
que “estimando la cuestión previa planteada por las
acusaciones particulares, a las que se ha ahderido el
Ministerio Fiscal, se amplía el hecho indiciario de haber
disparado el imputado, A.M.H., alias ‘Rambo’ y la otra
persona no identificada contra quien posteriormente resultó
fallecido, Tafa Sodia’, asumiendo el riesgo de que
igualmente, como consecuencia de los disparos, resultara
muerta su esposa”.
Es este punto, el de un delito de asesinato en grado de
tentativa el que provoca que la causa sea vista por jueces
profesionales, por lo que en el auto se agrega que “se
transforma el procedimiento en sumario ordinario, situándose
en el trámite previsto en el artículo 658 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal”.
Julio de 2013
Los hechos sucedieron el 17 de julio de 2013, cuando el
acusado, en compañía de otra persona, que aunque en auto de
ahora de la Audiencia se cita “como no identificada fue
declarado en situación de rebeldía mediante un auto de fecha
7 de noviembre de 2013, se dirigieron al Paseo de la Marina
a sabiendas de que “esa zona paseaba ‘Tafa Sodia’ con su
familia y “con la intención de disparar y matar a la
víctima”. ‘Rambo‘, tal y como se explicó en el auto de
apertura de juicio oral, al ver a ‘Tafa Sodia’ en las
proximidades de un puesto de turrones de feria ubicado cerca
de los Baños Arabes se le acercó por la espalda para evitar
que la víctima le pudiese ver y defenderse, disparándole y
que una vez en el suelo volvió a dispararle para asegurarse
de su muerte.
En los razonamientos jurídicos del auto, los magistrados de
la Audiencia Provincial se plantean que la cuestión
primordial es la resolución de la posibilidad de ampliación
de los hechos a enjuiciar. Esto tiene su lógica dad la
transcendencia de lo que resuelvan, “toda vez que ello puede
influir en el tipo de procedimiento a seguir, como en la
competencia del órgano que habrá de proceder al
enjuiciamiento”, hecho que en la parte dispositiva ya se
ordena; es decir transformación en procedimiento ordinario.
Así, en el auto se explica que el 12 de septiembre de 2014
la representación del imputado presentó escrito de
personación, proposición de cuestiones previas y
determinadas impugnaciones referidas al testigo protegido
número 1 y proposición de pruebas. Cuatro días más tarde, la
representación de las acusaciones particulares presentaron
sendos escritos, alegando, respectivamente, en cada uno de
ellos, cuestión previa e impugnando las pruebas propuestas
por la defensa.
En Ministerio Fiscal, por su parte, el 30 de octubre de
2014, presentó escrito en que manifestó que, a pesar de que
la acusación pública se formulaba por un delito de asesinato
consumado, al considerar la acusación particular que
igualmente concurre uno en grado de tentativa, ello habrá de
ser objeto de debate, procediendo en consecuencia la
indicado ampliación y la transformación del procedimiento en
sumario ordinario.
Homicidio en grado de tentativa
Así en el auto se señala que en los escritos que hasta que
el juzgado dictara el auto de 2 de septiembre de 2014, el
imputado se encontraba encartado por sendos delitos, uno de
asesinato consumado y otro de asesinato u homicidio en grado
de tentativa, no habiéndose explicado en base a qué se ha
diluido el segundo de los delitos, entendido que existen
elementos objetivos puestos de manifiesto en el curso de la
instrucción para ampliar el objeto del enjuiciamiento a los
hechos descritos en la persona de la esposa de ‘Tafa Sodia’
, bastando con acudir a las grabaciones de las cámaras de
seguridad de la tiendas de maletas ubicada en la zona en la
que ocurrieron los hechos, así como a las declaraciones de
los testigos para determinar que los disparos recibidos por
Mustafa Ahmed ‘Tafa Sodia’ pudieron acabar con la vida de su
esposa “por encontrarse pegada a él, brazo con brazo, y a
tenor del resultado de la autopsia y la trayectoria de los
disparos”.
Por otro lado y también en los razonamientos se explica que
teniendo en cuenta que contra el auto de apertura de juicio
oral dictado por la titular del Juzgado de Instrucción
número 6 de Ceuta no podrá interponerse recurso alguno y
dado que de las propias actuaciones pudiera desprenderse que
“la juez de instrucción no ha recogido en su auto todas las
cuestiones o hechos imputables que durante la instrucción
hayan sido objeto de acusación, o se trate de cuestiones
recogidas en los escritos de acusación, tal situación
produciría una clara indefensión, ante la indicada
recurribilidad de la resolución,” es por ello que la ley
especial prevé en estos casos que puedan alegarse ente el
magistrado en el momento de la comparecencia o de la
personación, debiendo pronunciarse sobre la ampliación o no
de los hechos.
Razones
En el caso, según el auto de la Audiencia, y una vez
analizadas las actuaciones, son varias las razones que
conducen a los magistrados de la Sala que les conducen a a
la ampliación del hecho que será enjuiciado por que
entienden que existen indicios racionales de haberse llevado
a cabo una serie de disparos que pusieron en grave peligro
la vida de la esposa d ‘Tafa Sodia’, que se desprende de
forma indiciaria del contenido de las diligencias
instructoras, fundamentalmente de la de visualización de la
grabación captada por las cámaras de grabación situadas en
la tienda de maletas ubicada en el Paseo de la Marina,
frente al lugar de los hechos, en donde se hace constar “que
se comprueba que la víctima y su mujer caminan por la Marina
en dirección al puesto de feria de turrones y de la propia
declaración de la esposa y del testigo protegido número 1,
así como del informe de la auptosia, que la trayectoria de
los disparos se dirigía hacia la posición en la que la
esposa de ‘Tafa Sodia’ se encontraba, es decir de izquierda
a derecha, apreciándose dos heridas con orificio de entrada
y salida en hemifacies izquierda y orificios de salida en
hemifacies derecha, que uno de los agresores estaba
disparando por delante a tres o cuatro metros de donde se
encontraba la pareja, de manera que ambos se pudieron
representar mentalmente un alta probabilidad de que la mujer
también fuese alcanzada por los disparos que acabaron con la
vida de su marido. El visionado de las grabaciones ha sido
fundamental para que se acceda a las peticiones realizadas
por las acusaciones particulares y se enjuicie a ‘Rambo’ por
el presunto delito de asesinato en grado de tentativa.
Centrándose en el tipo de procedimiento, en el auto los
ponentes dicen que no comparte la opinión de quienes
consideran que la Ley especial no impide en ningún caso que
el Tribunal del Jurado pueda conocer de delitos de homicidio
o asesinato en grado de tentativa y que solamente excluye la
tentativa de esos delitos siempre que sean el único cometido
y enjuiciado, sino “que entendemos que hay además una norma
excluyente expresa, como en el caso de la prevaricación,
aunque por razones y finalidades distintas que provocan la
ubicación de ambas exclusiones en diferentes apartado,
aunque no por ello deja de ser igual de categóricas”.
Ante ello y encontrándonos, según dice el auto, ante un
procesamiento por dos delitos de asesinato, uno consumado y
otro intentado, “hallándose este último expresamente
excluido de la competencia del Tribunal del Jurado y no
siendo posible el enjuiciamiento separado para no romper la
continencia de la causa, circunstancia que no ha sido puesta
en duda en este procedimiento, habrá que concluir con la
desestimación de la queja y la confirmación del auto
recurrido”. Todo ello “nos conduce ineludiblemente a acceder
a lo solicitado por las partes acusadoras, transformando el
procedimiento al de sumario ordinario”, concluye el
documento.
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