La democracia constitucional es el sistema político en el
que la totalidad de los ciudadanos con capacidad para ello,
organizados como cuerpo electoral y movilizados por los
partidos, participan libremente en el proceso de atribución
del poder político. A través de los comicios, el pueblo
elige a sus representantes, los cuales llevan a cabo su
importante función con la fuerza que otorga las urnas. Las
elecciones ocupan, pues, un lugar central en el sistema
constitucional democrático. Las elecciones, más allá de la
enmarañada complicación técnica que con frecuencia las
recubre, son una pieza fundamental, por lo tanto,
imprescindible del sistema constitucional al que quienes
vivimos en democracia, solemos referir nuestra condición de
hombres y mujer libres. Más aún, que la existencia de
elecciones es la condición misma de nuestra libertad, ya que
sin ellas todo lo demás sería simple retórica. Precisamente
por su extraordinaria importancia, siempre se hablará y se
escribirá sobre las elecciones, pues la democracia ha
devenido no solo, pero sí esencialmente democracia
representativa, por tanto, electoral, ya que las elecciones
son el presupuesto indispensable de la representación
política. Sin embargo, debe subrayarse que las elecciones
tienen un carácter instrumental, pues “no son un fin en sí
mismas”, sino un procedimiento de provisión legítima de los
integrantes del Parlamento Autonómico.
Los procesos electorales dentro de las Comunidades
Autónomas, para elegir sus legislaturas son los mecanismos
que hacen posible compaginar dos elementos básicos de
nuestro ordenamiento: la autonomía política y el principio
democrático. Poniendo de relieve algo que, en ocasiones,
queda relegado a un lugar secundario en la atención de los
estudiosos y comentaristas de la política: el Estado de las
Autonomías es solo concebible si se tiene en cuenta que las
potestades de las Comunidades Autónomas, y sobre todo la que
define la autonomía política, esto es, la potestad
legislativa, únicamente quedan justificadas si son
potestades legitimadas por su origen en la voluntad popular.
Otras consideraciones, la autonomía como garantía de
identidad; la autonomía como forma eficaz de gobierno,
quedan forzosamente condicionadas por la exigencia de esa
legitimidad democrática. Si esta falta, o se ve radicalmente
disminuida, la misma justificación del sistema autonómico
desaparece.
Los sistemas electorales de las Comunidades Autónomas, como
mecanismos que hacen converger la autonomía política y el
principio democrático, cobran así una singular relevancia,
que les hace merecedores de una especial atención. Y ello
tanto en cuanto a sus notas características como en cuanto a
sus efectos sobre el funcionamiento de los poderes
autonómicos, esto es, de unos poderes que hoy deciden sobre
la mayor parte de los recursos públicos y de los servicios
esenciales en la vida de los ciudadanos.
Analizando con todo rigor, y sobre la base de una encomiable
labor de sistematización y análisis de los ordenamientos
electorales autonómicos, las consecuencias que de ello
derivan. Pero no hay que pasar por alto que ello es a costa
de reproducir, junto a las normas, las mismas limitaciones
en la vida política que resultan, según un amplio consenso,
del sistema estatal.
Todo esto viene a ratificar la importancia de la lista
electoral para las aproximas elecciones a la Ciudad Autónoma
de Ceuta, entendiendo que el gobierno de nuestra ciudad, y
el destino del futuro de nuestros jóvenes, estará en manos
de los políticos que conformaran las listas electorales, por
tal motivo en estas elecciones nos tenemos que fijar con
especial atención, en las personas que acompañan al
candidato con la mismas siglas políticas. A esas personas
estaremos poniendo en sus manos el destino político y
económico del futuro de Ceuta. La gran responsabilidad que
asumimos a la hora de depositar nuestro voto en la urna, ya
que la elección que tomamos es darle la gobernabilidad de
nuestra ciudad a las personas que figuran en esa lista
electoral.
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