La Plataforma del Tercer Sector, tal y como viene haciendo
en los últimos meses, ha reiterado su preocupación por la
aprobación en el pleno del Senado, del Proyecto de Ley de
Protección de Seguridad Ciudadana, que, al igual que sucedió
en el Congreso en diciembre, ha contado solo con los votos
del Grupo Parlamentario del Partido Popular y el veto a la
totalidad del resto.
La Plataforma considera que el rechazo de todos los grupos
parlamentarios excepto del Partido Popular es reflejo de la
oposición a este Proyecto de Ley por parte de la ciudadanía,
entidades sociales, plataformas, operadores jurídicos,
organismos de Derechos Humanos de la Unión Europea y, en los
últimos días, de relatores de Naciones Unidas.
En dos semanas, el Proyecto volverá al Congreso de los
Diputados para su última votación, por lo que la Plataforma
del Tercer Sector hace un nuevo llamamiento para que se
tengan en cuenta las propuestas y aportaciones del sector.
En esta línea, explicó que a las 260 enmiendas que se le
hicieron en el Congreso se le suman ahora 225 más y, de las
del Senado solo han sido aprobadas las propuestas por el
Grupo Parlamentario del Partido Popular en su Comisión de
Interior.
La Plataforma del Tercer Sector sigue mostrando su rechazo
frontal al mantenimiento de la Disposición sobre expulsiones
sumarias, que, aunque se ha visto modificada en la
tramitación en el Senado, sigue manteniendo en el llamado
“rechazo en frontera”, consecuencia directa de la pretensión
de entrar por un puesto fronterizo habilitado sin cumplir
los requisitos de entrada.
En este sentido, recordó que la Ley Orgánica de Extranjería
ya cuenta con procedimientos legales para el caso de
entradas irregulares en España por puestos no habilitados,
que conllevan una serie de garantías como son la asistencia
letrada, el derecho a intérprete y la posibilidad de
solicitar protección internacional, identificar potenciales
víctimas de trata y otros perfiles vulnerables. Según la
Plataforma, las actuaciones descritas en el Proyecto de Ley
vulneran lo dispuesto por los art. 12 y 13 de la Directiva
europea 2008/115/CE y el art. 13 del Código de Fronteras
Schengen, que establecen como garantías en todo
procedimiento de retorno, la obligación de una resolución
motivada para la denegación.
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