El Movimiento por la Dignidad y la Ciudadanía (MDyC) ha
denunciado públicamente que ha encontrado demasiados de
contratos menores en los que las ofertas contravienen la
legislación de contratación pública, por lo que exigen su
inmediata retirada y la estricta observancia de las normas.
Ante ello, la formación política que lidera Fatima Hamed
manifiesta, a través de un comunicado de prensa, anuncia que
va a instar a la Consejería de Hacienda a que haga cumplir
la ley a todos los departamentos, sociedades y organismos de
la Ciudad, evitando que cuestiones tan simples como la
descripción de un producto quebranten las normas de
contratación y supongan una ventaja hacia un proveedor.
Así mismo, como ya han expresado en varias ocasiones desde
el partido político, “entendemos que la formación de
nuestros funcionarios debe ser uno de los pilares de nuestra
administración local”, y es por ello por los que anuncia que
se va realizar una propuesta con el objetivo “de que se les
incluya en cursos formativos que les permita realizar sus
cometidos conociendo las fórmulas adecuadas y que les
permita evitar estos “errores” que parecen inducidos por
motivaciones desconocidas.
En sus argumentos, MDyC deja entrever que en varias de las
ofertas de los contratos menores se incluyen las marcas y
sus modelos de los productos que se solicitan, exigiendo que
sean estos los que tengan que ser servidos por los
proveedores, cuestión que incumple la legislación vigente,
en concreto el artículo 117.8 de la Ley de Contratos del
Sector Público, que proclama que: “salvo que lo justifique
el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no
podrán mencionar una fabricación o una procedencia
determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia
a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una
producción determinados con la finalidad de favorecer o
descartar ciertas empresas o ciertos productos.
Tal mención o referencia, prosigue en la nota, se
autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no
sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e
inteligible del objeto del contrato en aplicación de los
apartados 3 y 4 del citado artículo y deberá ir acompañada
de la mención o equivalente”.
Perjuicio para la libre competencia
Desde el MDyC entendemos que para describir algunos
productos, comunes y reconocibles por los proveedores no es
necesario incluir una marca concreta y el modelo de la
misma, pues ello beneficia a quien tiene la distribución de
esos elementos, perjudicando la libre competencia que debe
ser característica fundamental de la contratación pública.
No sólo se beneficia a unos empresarios contratando
directamente con ellos, también si únicamente se describen
sus productos como los adquiribles por la Adminsitración.
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