El Boletín Oficial del Estado publicó ayer la modificación
de la Orden Ministerial que amplía hasta el 31 de marzo el
plazo para presentar solicitudes de abono anticipado de los
‘cheques familiares’ con derecho a cobro desde enero, y
regula también el procedimiento y los requisitos para
solicitar el abono anticipado en los nuevos supuestos
incorporados en el Real Decreto-ley 1/2015.
Estos nuevos supuestos afectan a familias monoparentales con
dos hijos y a perceptores de prestaciones por desempleo
(contributivas y asistenciales), o de pensiones de los
regímenes públicos de previsión social y asimilados que
formen parte de una familia numerosa, o que tengan a su
cargo ascendientes o descendientes discapacitados.
La Orden Ministerial también introduce una modificación de
carácter técnico en el modelo 143 de solicitud de pagos
anticipados, para aclarar que la fecha que deben hacer
constar los solicitantes, en los apartados de deducción por
descendiente o ascendiente con discapacidad a cargo, es la
fecha de efectos del reconocimiento del grado de
discapacidad.
Ampliación
Por otra parte, la Orden regula la ampliación de plazo hasta
el 31 de marzo para presentar las solicitudes de abono
anticipado de las deducciones cuyo derecho se haya generado
en enero, febrero y/ o marzo. De esta forma, para todos los
supuestos de beneficiarios de los ‘cheques familiares’,
durante el mes de marzo todavía se podrá solicitar el pago
anticipado de forma acumulada desde enero. A partir de abril
se perderá el derecho al cobro anticipado desde enero hasta
marzo, pero se podrá solicitar el pago mensual durante el
resto del año.
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