La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido
rechazar abrir causa al exconsejero de Economía y Hacienda
de Ceuta y diputado nacional por Ceuta del Partido Popular,
Francisco Márquez de la Rubia, después de que este Alto
Tribunal recibiese del Juzgado de Instrucción número Uno de
Ceuta una exposición razonada relacionada con unas
diligencias por delito de prevaricación, de cuya lectura se
desprende que Márquez de la Rubia, “actuando al margen del
procedimiento legalmente establecido, autorizó un aumento de
68.000 euros sobre el presupuesto inicialmente aprobado por
el Consejo de Gobierno” para la reparación de la piscina del
polideportivo “Díaz Flor”, pese a existir un informe
negativo del jefe de negociado de contratación de la
Consejería de la que en aquel momento era titular.
Cronología de los hechos
Así y en el auto emitido por la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo se explica que con fecha 6 de junio de 2014
“se recibieron en el Registro General de este Tribunal, las
diligencias previas 817/2012” que remitió el Juzgado de
Instrucción número Uno de Ceuta, que fueron incoadas “por un
presunto delito de prevaricación administrativa derivadas de
determinadas irregularidades descubiertas en el
procedimiento de fiscalización sobre el informe anual de la
Ciudad Autónoma de Ceuta, siendo su responsabilidad su
Consejo de Gobierno, y en su representación Francisco
Márquez de la Rubia”.
A tenor de la circustancia descrita arriba, puede pensarse
que las actuaciones judiciales podrían tener su arranque en
las conclusiones del Tribunal de Cuentas, ya que se habla de
irregularidades descubiertas en el proceso de fiscalización
sobre el informe anual de la Ciudad.
Posteriormente y con fecha 5 de enero pasado se recibió en
el Registro General del Tribunal, exposición razonada
elevada por el referido Juzgado de Instrucción y se
remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe
sobre competencia y fondo.
El Ministerio Fiscal, en el tramite correspondiente, evacuó
traslado con fecha 10 de febrero pasado, argumentando que
corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la
competencia para la instrucción y enjuiciamiento de la
causa, aunque con carácter previo se recabase del Juzgado de
Instrucción de Ceuta la práctica de las diligencias
oportunas a los fines de aclarar los extremos señalados.
Ya en los razonamientos jurídicos y dejando claro que en
caso de tratarse de una persona aforada es la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo la competente para entender y
enjuiciar el caso, el Alto Tribunal señala que en la
exposición del Juzgado de Instrucción número Uno de Ceuta no
consta ninguna resolución expresa del imputado relativa a la
ampliación en 68.000 euros del presupuesto inicial de
350.000, ni tampoco si ese dinero llegó realmente a abonarse
o no, y la persona o entidad que, en su caso, la cobró.
Por ello, de acuerdo con la Fiscalía, el Alto Tribunal
indica que no hay datos en este momento para pronunciarse
sobre la existencia de indicios del delito que se imputa al
aforado, por lo que no procede aceptar la competencia de la
investigación de los hechos que han aflorado en el marco de
la investigación del Juzgado de Instrucción número 1 de
Ceuta, por lo que se insta al mismo que Deberá por tanto,
continuar la instrucción sin perjuicio de que si una vez
avanzada la misma, resultaran indicios más concretos y
sólidos no sólo de la comisión de hechos constitutivos de
delito, sino especialmente de la participación de quien
reúne la condición de aforado, en este caso Márquez, se
remita nuevo testimonio a esta Sala del Tribunal Supremo,
con la idéntica finalidad a la ahora promovida.
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El Tribunal reconoce sus competencias por ser Márquez un
aforado
En sus razonamientos jurídicos, el
Alto Tribunal explica con claridad que la competencia para
el conocimiento de los hechos delictivos imputados a
diputados y senadores, corresponde a la Sala de lo Penal,
aunque se matiza que “es cierto el deber del Juez instructor
de investigar todo lo relativo al hecho delictivo imputado,
en especial lo concerniente a la individualización de las
personas responsables de los delitos que pudieran haberse
cometido”.
Pero también lo es el carácter excepcional de aquellas
normas, en la medida en que encierran una derogación
singular de las reglas ordinarias de competencia objetiva y
funcional.
Es por ello, la importancia, destacada por esta Sala en
numerosos precedentes- de que cuando se imputen actuaciones
criminales a un grupo de personas y alguna de ellas tenga la
condición de aforada, se individualice de forma precisa la
acción concreta que respecto de ese aforado pudiera ser
constitutiva de delito, expresando los indicios
incriminatorios que pudieran servir de apoyo a tal
imputación.
Conforme a esta exigencia descrita, de lo actuado hasta
ahora, se explica en el auto del la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo que “no se evidencia una imputación de
delito suficientemente individualizada y con un mínimo
respaldo probatorio contra el diputado ceutí Francisco
Márquez de la Rubia”.
Es por esta tesis por la que el Ministerio Fiscal razona que
se carecen de datos necesarios para poder pronunciarse en
este momento sobre la existencia de indicios de un presunto
delito de prevaricación administrativa por parte de el
diputado en su actuación, en aquellas fechas, como consejero
de Economía y Hacienda de la Ciudad.
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