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sucesos - JUEVES, 5 DE MARZO DE 2015


francisco márquez. ep.

tribunales
 

El Supremo ordena al juez que siga investigando a Francisco Márquez

Comunica al Juzgado de Instrucción número 1 que de lo actuado no se desprende imputación alguna por una presunta prevaricación administrativa del diputado
 

CEUTA
Antonio García

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido rechazar abrir causa al exconsejero de Economía y Hacienda de Ceuta y diputado nacional por Ceuta del Partido Popular, Francisco Márquez de la Rubia, después de que este Alto Tribunal recibiese del Juzgado de Instrucción número Uno de Ceuta una exposición razonada relacionada con unas diligencias por delito de prevaricación, de cuya lectura se desprende que Márquez de la Rubia, “actuando al margen del procedimiento legalmente establecido, autorizó un aumento de 68.000 euros sobre el presupuesto inicialmente aprobado por el Consejo de Gobierno” para la reparación de la piscina del polideportivo “Díaz Flor”, pese a existir un informe negativo del jefe de negociado de contratación de la Consejería de la que en aquel momento era titular.

Cronología de los hechos

Así y en el auto emitido por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se explica que con fecha 6 de junio de 2014 “se recibieron en el Registro General de este Tribunal, las diligencias previas 817/2012” que remitió el Juzgado de Instrucción número Uno de Ceuta, que fueron incoadas “por un presunto delito de prevaricación administrativa derivadas de determinadas irregularidades descubiertas en el procedimiento de fiscalización sobre el informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, siendo su responsabilidad su Consejo de Gobierno, y en su representación Francisco Márquez de la Rubia”.

A tenor de la circustancia descrita arriba, puede pensarse que las actuaciones judiciales podrían tener su arranque en las conclusiones del Tribunal de Cuentas, ya que se habla de irregularidades descubiertas en el proceso de fiscalización sobre el informe anual de la Ciudad.

Posteriormente y con fecha 5 de enero pasado se recibió en el Registro General del Tribunal, exposición razonada elevada por el referido Juzgado de Instrucción y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

El Ministerio Fiscal, en el tramite correspondiente, evacuó traslado con fecha 10 de febrero pasado, argumentando que corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la competencia para la instrucción y enjuiciamiento de la causa, aunque con carácter previo se recabase del Juzgado de Instrucción de Ceuta la práctica de las diligencias oportunas a los fines de aclarar los extremos señalados.

Ya en los razonamientos jurídicos y dejando claro que en caso de tratarse de una persona aforada es la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la competente para entender y enjuiciar el caso, el Alto Tribunal señala que en la exposición del Juzgado de Instrucción número Uno de Ceuta no consta ninguna resolución expresa del imputado relativa a la ampliación en 68.000 euros del presupuesto inicial de 350.000, ni tampoco si ese dinero llegó realmente a abonarse o no, y la persona o entidad que, en su caso, la cobró.

Por ello, de acuerdo con la Fiscalía, el Alto Tribunal indica que no hay datos en este momento para pronunciarse sobre la existencia de indicios del delito que se imputa al aforado, por lo que no procede aceptar la competencia de la investigación de los hechos que han aflorado en el marco de la investigación del Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta, por lo que se insta al mismo que Deberá por tanto, continuar la instrucción sin perjuicio de que si una vez avanzada la misma, resultaran indicios más concretos y sólidos no sólo de la comisión de hechos constitutivos de delito, sino especialmente de la participación de quien reúne la condición de aforado, en este caso Márquez, se remita nuevo testimonio a esta Sala del Tribunal Supremo, con la idéntica finalidad a la ahora promovida.
 


El Tribunal reconoce sus competencias por ser Márquez un aforado

En sus razonamientos jurídicos, el Alto Tribunal explica con claridad que la competencia para el conocimiento de los hechos delictivos imputados a diputados y senadores, corresponde a la Sala de lo Penal, aunque se matiza que “es cierto el deber del Juez instructor de investigar todo lo relativo al hecho delictivo imputado, en especial lo concerniente a la individualización de las personas responsables de los delitos que pudieran haberse cometido”.

Pero también lo es el carácter excepcional de aquellas normas, en la medida en que encierran una derogación singular de las reglas ordinarias de competencia objetiva y funcional.

Es por ello, la importancia, destacada por esta Sala en numerosos precedentes- de que cuando se imputen actuaciones criminales a un grupo de personas y alguna de ellas tenga la condición de aforada, se individualice de forma precisa la acción concreta que respecto de ese aforado pudiera ser constitutiva de delito, expresando los indicios incriminatorios que pudieran servir de apoyo a tal imputación.

Conforme a esta exigencia descrita, de lo actuado hasta ahora, se explica en el auto del la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que “no se evidencia una imputación de delito suficientemente individualizada y con un mínimo respaldo probatorio contra el diputado ceutí Francisco Márquez de la Rubia”.

Es por esta tesis por la que el Ministerio Fiscal razona que se carecen de datos necesarios para poder pronunciarse en este momento sobre la existencia de indicios de un presunto delito de prevaricación administrativa por parte de el diputado en su actuación, en aquellas fechas, como consejero de Economía y Hacienda de la Ciudad.
 

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