El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de
Ceuta ha desestimado el recurso presentado por el sindicato
CSIF contra la inactividad de la Administración derivada de
la obligación de proveer los concursos necesarios al
hallarse 82 empleados públicos de la Ciudad desempeñando
superiores categorías habiendo superado con creces el plazo
máximo legal de tres meses establecido.
En una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico,
el magistrado explica en los fundamentos de derecho que lo
pretendido por la Central Sindical (en este caso, convocar
concursos para las 82 superiores categorías que fueron
asignadas) no es de interés colectivo tutelable por dicho
Sindicato recurrente, pues entre los funcionarios a quienes
representa podría darse un interés contrapuesto del conjunto
del personal, pudiendo no ser compartido por todos y cada
uno de los afiliados a ese Sindicato, siendo, en
consecuencia, los propios funcionarios que se considerasen
afectados los que únicamente estarían legitimados para
recurrir.
En atención a lo expuesto, solo están legitimados para
denunciar la inactividad a través de un recurso, “personas
determinadas”, que tengan derecho a una “prestación
concreta”, esto es, los titulares de un derecho subjetivo
que integre una prestación que puedan actualizar frente a la
Administración. La omisión de dicho requisito en el supuesto
analizado debe conducir a la desestimación del recurso
interpuesto, haciendo innecesario el análisis de los
restantes motivos de oposición.
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