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sociedad - JUEVES, 26 DE FEBRERO DE 2015


instalaciones del palacio de justicia. ep.

comisiones obreras
 

CCOO presenta enmiendas
a la Ley del Registro Civil

Pretende garantizar que la ley del Registro
Civil contenga que este continúe siendo un servicio público
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Comisiones Obreras ha presentado enmiendas al “Proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil” dirigidas a los grupos parlamentarios para su defensa.

Las enmiendas pretenden garantizar que la ley 20/2011 del Registro Civil contenga que éste seguirá siendo un servicio público, propio de la Administración de Justicia y servido en exclusiva por personal funcionario de esta administración

Entre las enmiendas presentadas por sindicato para que sean defendidas por los grupos parlamentarios en el debate destacan algunas de ellas. Como que el Registro Civil constituye un servicio propio de la Administración de Justicia. Las plazas de Encargados del se proveerán entre funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios judiciales.

Las plazas de las Oficinas del Registro Civil se proveerán entre funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia.

Los ciudadanos podrán presentar la solicitud y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil en los Juzgados de Paz y Juzgados que no sean sede de Oficinas de Registro Civil.

Todas las oficinas de Registro Civil serán servidas de forma exclusiva por el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Todo el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia que, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, esté prestando servicios con destino definitivo en los Registros Civiles Central o Únicos, allá donde los hubiere, o estén prestando servicio en las oficinas judiciales con funciones de Registro Civil, seguirá desarrollando sus funciones en las oficinas en las que se ubiquen en la misma localidad, con carácter definitivo.

En aplicación de esta Ley permanecerá inalterable el número de puestos de trabajo de cada cuerpo de funcionarios de Justicia existente en cada localidad del Estado y ningún trabajador, titular o interino, verá disminuidas sus retribuciones.
 

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