En el proyecto de texto refundido de la Ley de Garantías que
el Gobierno llevará al Parlamento, en el que se incorporan a
la ley de 2006 todas las reformas que han afectado al texto
desde entonces, se mantiene la aportación del paciente en la
prestación farmacéutica recibida en centros sanitarios y
hospitales, a pesar de que el Gobierno señala que el llamado
copago hospitalario está eliminado. El Ministerio de Sanidad
explica que “en el texto refundido no hay nada nuevo, sólo
las modificaciones normativas que se han ido introduciendo
desde 2006, pero confirmamos que el copago hospitalario está
retirado”.
En la práctica, el copago sanitario no llegó a aplicarse
salvo en Ceuta y Melilla, donde la gestión de la asistencia
sanitaria la ejerce el Ministerio de Sanidad a través del
Ingesa. El nuevo ministro de Sanidad, Alfonso Alonso, nada
más hacerse cargo del Ministerio anunció la retirada de este
copago.
El proyecto de RD para aprobar el texto refundido de la Ley
de Garantías recoge todas las reformas realizadas a dicha
ley, unas dictadas por el cambio en la normativa europea que
necesita adaptación, como el refuerzo de los mecanismos
contra la falsificación de medicamentos; otras por acuerdos
nacionales como la posibilidad de que los enfermeros receten
medicamentos fuera de prescripción, y otras dictadas por la
aparición de actividades necesitadas de más control, como el
crecimiento del comercio ilegal de medicamentos.
En relación con esto último, la ley incorpora artículos que
subrayan la ilegalidad de estas prácticas y advierte de las
consecuencias administrativas y penales. El RDL 9/2011 ya
elevó la gravedad de estas faltas resolviendo algunas
lagunas legales que hasta entonces existían y prohibió
taxativamente que farmacias sin autorización específica
actúen como distribuidoras de medicamentos a otras empresas.
Uno de los problemas con los que se encuentran los jueces a
la hora de perseguir el comercio ilegal de medicamentos es
que, como tal práctica, no figura entre los delitos
tipificados en las leyes españolas sino como una infracción
grave. Así, los jueces tienen que buscar en las
consecuencias de la práctica delitos contra la salud
pública, o delitos fiscales en la medida en que no se
declaran los beneficios o se hace blanqueo de capitales.
Ante esa realidad, el Ministerio de Sanidad y el Grupo
Parlamentario impulsaron en la reforma del Código Penal ,
ahora pendiente de aprobación en el Senado, una tipificación
como delito recogida ahora en los artículos 361, 362 y 366
del nuevo texto.
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