El tema del “Voto” ofrecido por el pueblo de Ceut a su
Patrona Santa María de África, es obligado hacer, antes de
nada, directa referencia a la histórica y célebre acta del
año 1.651. Su original se conserva en el archivo municipal
de Ceuta, y varias copias en los archivos vicarial y
catedralicio.
Fue redactada <<en esta muy Noble y siempre Leal Ciudad de
Ceuta, en los palacios Reales de S. M. Residencia del Excmo.
Sr. Conde de Torres Vedras, Capitan General, Regidor y
Gobernador de esta dicha Ciudad en la sala y cuantos
bajos>>.
Actuó en ella como secretario-redactor Diego Nabo Lobo, en
presencia de los oficiales de la Ciudad,, Justicia, Hacienda
y Guerra, así como otras personas nobles del Pueblo.
En un análisis general del Acta aparecen dos partes bien
diferenciadas: por una, un amplio razonamiento ante los
concurrentes, y por otra, los pertinentes acuerdos a los que
llegaron.
En la primera hubo un cambio de impresiones, como de
desprende de las palabras del documento: << Los dichos
señores propusieron el presente razonamiento>>, aunque en
otra parte del mismo se evidencia que fue el D, Juan Suárez
de Alarcón y Melo , primer conde de Torres Vedras Conde de
Torres Vedras quien les habló a los presentes al consignar
estas palabras: <<como su Excelencia decía…..>>
Vamos a reproducir algunos de ellos, para tener una idea de
dichos razonamientos:
a) Nos consta que la Providencia divina y piadosa
misericordia de Dios Nuestro Señor a concedido a los
moradores de esta Plaza grandes mercedes y beneficios tanto
espirituales como temporales.
b) Es verdad que Dios ayuda y nunca falta a todos los
vivientes, pero con los ceutíes ha mostrado mayores piedades
manteniéndoles firmes en al fe católica, a pesar de los
innumerables peligros que les acosan, al estar entre las
mismas garras de los infieles
c) Observan también cómo en otros pueblo de España y de
Andalucía ha cundido el terrible azote de la “peste”, de la
que, sin embargo, la enfermedad no llegó a la población
ceutí.
d) Todo ello se debe a la benigna intercesión de la Virgen
Santísima Nuestra Señora, cuya imagen con la invocación de
Santa María de África, veneramos en nuestra Ciudad.
e) Por todo lo cual, el pueblo de Ceuta, representado en las
personas que asistieron al transcendental momento y
decisión, elige por Patrona a la Virgen de África y “vota”
celebrar en su honor cada año, el 9 de febrero, fiesta de
guardar y festejar sus vísperas
El solemne compromiso no quedó en abstractas declaraciones
de principios, sino que asume, en la segunda parte,
obligaciones muy singulares y concretas. Expresamos algunas:
a) Se arreglará el templo de la Virgen para la celebración
del cumplimiento del “Voto”. Se refieren aquí al adorno
interior y exterior del Santuario, como decoración de
altares, imagen, cortinas, flores y alumbrado de cera sobre
el hastial y cornisas laterales.
b) Las vísperas se celebrarán solemnemente, con canto de
órgano y seises.
c) La misa de dirá con preste, diácono y subdiácono.
d) A ambas celebraciones asistirán los generales, el Juez,
Almotacén, procurador del pueblo, servidores de Cámara,
nobles y otras personas distinguidas.
e) Se cursará invitación al Rvdo. Ministro del convento de
la Trinidad, así como a otras comunidades religiosas.
f) El día 29 de enero de 1.651 los oficiales de la ciudad se
personaron en el templo catedralicio para dar cuenta al
Cabildo de los acuerdos adoptados. Y se ruega la asistencia
del cuerpo capitular eclesiástico al acto del “Voto”,
revestidos con pectoral carmesí, traje que aún hoy día sigue
usando el Cabildo para las grandes solemnidades.
g) El acto solemnísimo tuvo lugar en las puertas del
Santuario de Nuestra Señora de África el día 9 de Febrero de
1.651, verificando el “Voto” D. Juan Suárez de Alarcón,
Conde de Torres Vedras, Capitán General , Regidor y
Gobernador.
Ante la petición de que debía realizarse memorial a su
Excelencia, Sr. Obispo, rogándole fuese servido conceder que
la festividad del Voto en Ceuta fuese precepto. Por lo tanto
piden y suplica a V. Ex en nombre de la Virgen Nuestra
Señora y de todo este pueblo les conceda el consuelo de que
sea día de precepto en su observancia.
A tan piadosa petición correspondió generosamente el Ilustre
Prelado D. Antonio de Medina Cachón y Ponce de León, por la
gracia de Dios y de la Santa Sede , decretando sea de
guardar bajo precepto en la Ciudad de Ceuta la “Festividad
del Voto” , nueve de febrero, cumpliéndose así uno de los
más vivos anhelos del pueblo de Ceuta.
Porque el Voto, es verdad, fue promulgado con solemnidad en
cumplimiento de una las las cláusulas del mencionado
Decreto, pero con este requisito sólo quedaban obligados al
Voto los vecinos de Ceuta. Se intentaba hacer bien las cosas
en asunto que tanto les importaba. Por ese se empeñaron en
ratificaciones sucesivas, que les llevaron a realizar ex
novo el Voto de 1.743, con ocasión de la circunstancia de la
epidemia de 1.743-44
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