El portavoz del Grupo Parlamentario Socialista José Antonio
Carracao ha presentado al Pleno de la Asamblea una propuesta
para su aprobación, solicitando al Gobierno de la Ciudad a
“la reversión de la adjudicación de los dos locales de la
calle González de la Vega”.
En este sentido, el Grupo Parlamentario Socialista denunció
recientemente “la adjudicación directa de dos locales
pertenecientes a la Ciudad, situados en la calle González de
la Vega, a una empresa de comunicación de Ceuta”,
concretamente a la empresa Joaquin Ferrer y Cía, editora de
“El Faro de Ceuta’, señalando que “la adjudicación se
realizó en el año 2010 y hasta la fecha habían permanecido
vacíos, sin hacer uso de los mismos”.
Los socialistas exponen que “después de realizar esta
denuncia el Gobierno” encargó “un informe técnico sobre
tales adjudicaciones, concluyendo en dicho informe jurídico,
emitido por el Negociado de Patrimonio, que se dan motivos
suficientes para proceder a la apertura de un procedimiento
de revisión de oficio, que conllevaría el trámite de
nombramiento de instructor, información pública y dictamen
del Consejo de Estado, del que pudiera derivar la
declaración de nulidad de las adjudicaciones, basándose en
que no está justificado en el expediente ninguna de las
circunstancias excepcionales que fundamentarían la exclusión
de concurso, y en este sentido no se habría seguido el
procedimiento legalmente establecido respecto de la
adjudicación de la planta baja del local de la calle
González de la Vega”.
Informe jurídico
El informe jurídico del Negociado de Patrimonio, como ya
publicó EL PUEBLO en su edición del pasado lunes 26 de
enero, comienza exponiendo que “lo que origina
susceptibilidad en relación con el asunto de que tratamos es
que no se haya seguido el procedimiento de concurso (en la
actualidad, procedimiento abierto con más de un criterio de
adjudicación), sino la contratación directa y que, en uno de
los casos, la renta sea inferior al 6% del valor en venta de
los bienes”.
Por lo tanto, prosigue el informe, “tendríamos que analizar,
pues, si en los casos planteados se dan los supuestos
excepcionales de la contratación directa.” En este sentido,
el informe destaca que “si tuviésemos en cuenta
exclusivamente la justificación dada por la cesionaria (El
Faro), tendríamos que descartarla de todo plano”, ya que
“solo son necesidades planteadas por una mercantil para
mejorar las instalaciones de una actividad privada lucrativa
que, en modo alguno, pueden justificar de por sí el
procedimiento excepcional de contratación directa”.
En cuanto a las justificaciones ofrecidas por el entonces
Consejero de Hacienda, Francisco Márquez, relativas a la
singularidad de la operación, el informe es demoledor. En
primer lugar, señala que “no puede quedar justificada la
‘operación singular’ por la falta de rentabilidad debido al
estado deplorable (expresión desafortunada, teniendo en
cuenta que proviene de quien ostenta la responsabilidad de
la administración de los bienes que integran el patrimonio
de la Ciudad) del local, porque se precisa una inversión
importante que no tiene cobertura presupuestaria”, añadiendo
que “en todo caso ello justificaría precisamente una
licitación porque con ella probablemente se obtuviese una
mayor rentabilidad”.
Asimismo, la Jefa de Sección del Negociado de Patrimonio
expone que “se crea la falsa apariencia de que el cesionario
(El Faro) va a sufragar la inversión”, señalando que “de
otra manera, no se entendería como justificación de la
contratación directa, ya que si, finalmente, es la Ciudad
quien va a soportar el coste de las obras, habría que acudir
a una licitación”.
Además, argumenta que “afirmar, por otro lado, que se pone
en valor un inmueble histórico, no es ajustado a la
realidad, pues no se trata de un inmueble declarado de
interés cultural y ni siquiera catalogado en el PGOU.
Adecuar estos locales, como cualesquiera otros, lleva a
ponerlos en valor, pero no singulariza la operación”,
advierte.
A raíz de todo lo argumentado, el informe concluye que “en
la cesión de uso del local situado en la planta baja del
inmueble para destinarlo a sede del diario, no está
justificada la singularidad de la operación, porque LA
ACTIVIDAD ES LUCRATIVA, por más que pretenda
compatibilizarla con la social de hemeroteca y museo”,
añadiendo con claridad que “ningún argumento justificativo
de los que aporta el cesionario (El Faro) puede encontrar
respaldo en la singularidad de la operación, porque todos
van referidos a superar las insuficientes instalaciones
privadas de que dispone para ubicar su negocio”.
A mayor abundamiento, el informe afirma que “las actividades
lucraticas deben seguir el procedimiento de licitación y no
de contratación directa”
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