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sucesos - MARTES, 27 DE ENERO DE 2015


una de las víctimas de la tragedia. e.p.

tribunales
 

Fiscalía se opone a enviar a la AN las diligencias de la tragedia del Tarajal

Ha presentado este lunes un recurso de
reforma contra el auto de inhibición dictado a mediados de diciembre por la titular del Juzgado de Instrucción nº6
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Fiscalía de Ceuta ha presentado este lunes un recurso de reforma contra el auto de inhibición dictado a mediados de diciembre por la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de la ciudad autónoma para dejar en manos de la Audiencia Nacional las diligencias que pretenden esclarecer las circunstancias de la muerte de 15 de los inmigrantes subsaharianos que el 6 de febrero del año pasado intentaron saltar en grupo el espigón marítimo fronterizo del Tarajal para acceder a territorio español.

En dicha resolución, la juez alegó que en base a las testificales de varios guardias civiles “se puede concluir, al menos en este momento de la instrucción, que las muertes investigadas se produjeron en Marruecos”. “En consecuencia”, dedujo, “investigándose las muertes sufridas por los inmigrantes en territorio marroquí como consecuencia de la actuación de los agentes de la Guardia Civil de España, procede acordar la inhibición del conocimiento de esta causa a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción”.

La Fiscalía se ha adherido a la posición de la acusación popular apelando, según han explicado fuentes del Ministerio Público en declaraciones, a que “la Ley no soluciona cómo determinar el lugar de comisión del ilícito” en la disyuntiva entre el juez de Instrucción (para las causas “del partido en que el delito se hubiere cometido”) y el juez Central de Instrucción. Sobre esa cuestión se han sustentado tres teorías: “la de la actividad, la del resultado y la de la ubicuidad”.

La primera establece que el lugar de comisión es “aquel en que aparezca o se exteriorice la voluntad delictiva” mientras que la segunda, “el criterio que sigue la jurisprudencia como norma general”, apunta a “donde se consuma según la estructura típica de cada figura”.

En su recurso, la Fiscalía se adhiere a la de la ubicuidad, según la cual “hay que entender que el delito se comete tanto donde se realizan los autos de ejecución como en el lugar en que se produce el resultado, debiéndose apreciar la estructura, naturaleza y presupuestos dinámicos y jurídicos de la infracción y las circunstancias que concurren en cada caso”.

Puesto que las diligencias abiertas investigan un presunto delito de homicidio por imprudencia, el Ministerio Público defiende que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo “el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo” y que “el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa”.

La instructora inhibida puede ahora aceptar o rechazar el recurso de reforma de la Fiscalía, que aún podía apelar a la Audiencia Provincial de Cádiz. En cualquier caso, la Audiencia Nacional también puede asumir las diligencias o rechazar su competencia. En caso de entrar en contradicción con la juez ceutí sería el Tribunal Supremo el competente para resolver la cuestión.
 

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