La Fiscalía de Ceuta ha presentado este lunes un recurso de
reforma contra el auto de inhibición dictado a mediados de
diciembre por la titular del Juzgado de Instrucción número 6
de la ciudad autónoma para dejar en manos de la Audiencia
Nacional las diligencias que pretenden esclarecer las
circunstancias de la muerte de 15 de los inmigrantes
subsaharianos que el 6 de febrero del año pasado intentaron
saltar en grupo el espigón marítimo fronterizo del Tarajal
para acceder a territorio español.
En dicha resolución, la juez alegó que en base a las
testificales de varios guardias civiles “se puede concluir,
al menos en este momento de la instrucción, que las muertes
investigadas se produjeron en Marruecos”. “En consecuencia”,
dedujo, “investigándose las muertes sufridas por los
inmigrantes en territorio marroquí como consecuencia de la
actuación de los agentes de la Guardia Civil de España,
procede acordar la inhibición del conocimiento de esta causa
a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción”.
La Fiscalía se ha adherido a la posición de la acusación
popular apelando, según han explicado fuentes del Ministerio
Público en declaraciones, a que “la Ley no soluciona cómo
determinar el lugar de comisión del ilícito” en la
disyuntiva entre el juez de Instrucción (para las causas
“del partido en que el delito se hubiere cometido”) y el
juez Central de Instrucción. Sobre esa cuestión se han
sustentado tres teorías: “la de la actividad, la del
resultado y la de la ubicuidad”.
La primera establece que el lugar de comisión es “aquel en
que aparezca o se exteriorice la voluntad delictiva”
mientras que la segunda, “el criterio que sigue la
jurisprudencia como norma general”, apunta a “donde se
consuma según la estructura típica de cada figura”.
En su recurso, la Fiscalía se adhiere a la de la ubicuidad,
según la cual “hay que entender que el delito se comete
tanto donde se realizan los autos de ejecución como en el
lugar en que se produce el resultado, debiéndose apreciar la
estructura, naturaleza y presupuestos dinámicos y jurídicos
de la infracción y las circunstancias que concurren en cada
caso”.
Puesto que las diligencias abiertas investigan un presunto
delito de homicidio por imprudencia, el Ministerio Público
defiende que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal
Supremo “el delito se comete en todas las jurisdicciones en
las que se haya realizado algún elemento del tipo” y que “el
juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las
actuaciones procesales será en principio competente para la
instrucción de la causa”.
La instructora inhibida puede ahora aceptar o rechazar el
recurso de reforma de la Fiscalía, que aún podía apelar a la
Audiencia Provincial de Cádiz. En cualquier caso, la
Audiencia Nacional también puede asumir las diligencias o
rechazar su competencia. En caso de entrar en contradicción
con la juez ceutí sería el Tribunal Supremo el competente
para resolver la cuestión.
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