UGT y CCOO daba a conocer ayer a través de un comunicado de
prensa que la reforma laboral impuesta en 2012, por el Real
Decreto-Ley 3/2012, y posteriormente recogida en la Ley
3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma
del mercado laboral, originó la presentación de dos recursos
de inconstitucionalidad, uno por parte del Parlamento de
Navarra y otro, por más de 50 diputados del Grupo
Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Izquierda
Plural ambos admitidos a trámite por el Tribunal
Constitucional el día 30 de octubre de 2012.
El pasado 16 de julio, el Tribunal Constitucional dictó
Sentencia desestimando el recurso interpuesto por el
Parlamento de Navarra. En el día de hoy, se ha publicado en
la prensa, que igualmente el Tribunal Constitucional
desestima el recurso interpuesto por los Grupos
Parlamentarios PSOE e Izquierda Plural, por nueve votos a
favor y tres en contra, sin que hasta el momento sea
conocido el fallo ni la posible existencia de votos
particulares.
El sentido del fallo de la Sentencia se da a conocer en el
mismo día en que el Comité Europeo de Derechos Sociales ha
condenado a España por vulnerar sus compromisos
internacionales, sin embargo, nuestro propio Tribunal
Constitucional, haciendo una lectura de nuestra Norma
Fundamental por debajo de los estándares europeos e
internacionales en materia de derechos sociales y laborales,
viene a declarar que la reforma laboral es compatible con el
texto constitucional.
Hasta que el fallo de la sentencia sea notificado, los
sindicatos han manifestado que habrá que esperar a hacer una
valoración en relación al resto de cuestionamientos
planteados por PSOE e Izquierda Plural como los relativos a
la definición de las causas económicas dada por la Ley
3/2012 o la regulación de los ERE en la Administración.
Hasta entonces, y en cualquier caso, tal y como las
centrales sindicales han venido manifestando desde las
reformas operadas por la Ley 3/2012, consideran que la
Sentencia viene a ratificar la pérdida de poder de la
negociación colectiva como instrumento de regulación de las
relaciones laborales frente al poder unilateral del
empresario, obviando el papel que la misma tiene que
desempeñar en nuestro Estado Social y democrático de
Derecho.
Igualmente, UGT y CCOO pide declarar la constitucionalidad
de la inaplicación de las condiciones de trabajo de los
convenios colectivos en las empresas, y la preferencia del
convenio de empresa sobre el convenio sectorial en aspectos
que afectan esencialmente a las condiciones de trabajo, hace
una interpretación de la Constitución que menoscaba
gravemente el derecho a la negociación colectiva que, junto
al de libertad sindical y de huelga se erigen en un baluarte
constitucional para la defensa de los derechos e intereses
de los trabajadores.
También consideran necesario permitir que se inaplique un
convenio colectivo simplemente con el Voto de la
Administración, en un órgano administrativo, la Comisión
Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC), es
retrotraernos a la época franquista de las relaciones
laborales e ignorar el pronunciamiento de la Organización
Internacional de Trabajo (OIT ) en la Queja presentada por
CCOO y UGT sobre la reforma laboral que expresamente ha
señalado que: “para conseguir y conservar la confianza de la
partes, todo sistema de arbitraje debería ser realmente
independiente, es decir que los resultados de los arbitrajes
no deberían ser predeterminados por criterios legislativos”,
así como declarar la constitucionalidad del contrato de
apoyo a los emprendedores, significa la posibilidad del
despido sin causa la rotación aún mayor si cabe en el
mercado de trabajo, y que los trabajadores y trabajadores de
este país no puedan desarrollar una vida con estabilidad,
ante la incertidumbre de ser contratados bajo una modalidad
de contratación con una organización del trabajo
absolutamente discrecional.
El actual fallo del TC que examina de nuevo aspectos
parciales de la reforma del 2012, ha venido condicionado por
los pronunciamientos anteriores que se realizaron con una
fórmula de “despiece” previo.
, en lugar de haberse resuelto de una forma global.
Atendiendo a que determinados aspectos, pueden no haber
tenido en cuenta estándares mínimos de derecho
internacional, cuando conozcamos la sentencia estudiaremos
las reclamaciones que a nivel internacional pudieran
proceder.
|