El derecho a la libertad de
información es uno de los pilares sobre los que se sustenta
un Estado democrático, puesto que es a través de su
ejercicio como se forma una opinión pública libre. Es por
ello un Derecho Fundamental reconocido en nuestra
Constitución y un Derecho Humano protegido por los textos
internacionales, que son de obligado respeto por el Estado y
sus instituciones y poderes.
Precisamente la Constitución Española, en su artículo
20.1.d.), reconoce y protege el derecho “a comunicar o
recibir libremente información veraz por cualquier medio de
difusión”, pero parece que esta parte de la Constitución
Española la desconocen ciertos agentes del Cuerpo Nacional
de Policía, o al menos uno que, aprovechándose de su
condición de agente de la autoridad, prohibió, y de mala
manera, al fotógrafo de EL PUEBLO y de otro medio escrito,
que ejercieran, en una vía pública como es la calle Jáudenes,
su labor profesional con la que poder ilustrar la
información que hoy ofrecemos a nuestros lectores. Después
de haberse identificado como fotógrafo de este medio ante
otro agente del CNP, sin que hubiese zona acordonada o
delimitada por los agentes, nuestro compañero tuvo que
sufrir un trato vejatorio y humillante por parte de este
funcionario del CNP, además de una denuncia por una supuesta
desobediencia a un agente de la autoridad.
Tendremos que aprovechar este espacio para recordarle al
jefe superior del CNP sus palabras sobre la colaboración que
debe de existir entre los medios de comunicación y la
Jefatura Superior, ya que precisamente la actuación de su
agente dista mucho de esa petición de colaboración a la que
hacía mención el día de los Ángeles Custodios, patronos de
la Policía Nacional, en el Auditorio del Revellín. Este tipo
de policías solo son un desprestigio para todo el Cuerpo.
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