El grupo parlamentario Socialista propondrá el lunes ante el
Pleno de la Asamblea la adopción de un código de buen
gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta con el que
establecer el respeto a una amplia gama de exigencias que
vayan más allá del cumplimiento de las normas legales o
reglamentarias, sino también de otras garantías adicionales,
que configuren un pacto de los representantes públicos con
los ciudadanos.
Para la elaboración del citado Código de Buen Gobierno, los
socialistas han tenido en cuenta el codigo de Buen Gobierno
elaborado por la FEMP y aprobado por todos los grupos
políticos en 1999, así como la orden APU/516/2005, de 3 de
marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del
Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005, por el que se
aprueba el Código de Buen Gobierno de los miembros del
Gobierno y de los altos cargos de la Administración General
del Estado.
Durante su comparecencia, Carracao aseguró en diversas
administraciones públicas de nuestro país se han dado casos
de corrupción política de casi todas las tipologías
descritas: tramas urbanísticas, prevaricación, cohecho,
malversaciones, gestión irregular de fondos públicos,
responsabilidades contables, resaltando además que en ellas
ha habido corruptos y corruptores que no sólo están
presentes en las instituciones públicas, sino que se las
reparten a través de un entramado confuso de intereses
políticos y empresariales, de administración y empresas
públicas, una situación que el líder socialista no es ajena
o lejana Ceuta.
A este respecto Carracao destacó que el código de buen
gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta contaría con un
total de cinco apartados: Principios básicos; Principios
éticos; Principios de conducta; Cumplimiento del Código de
Buen Gobierno; Políticas Asociadas al Código de Buen
Gobierno.
Entre los artículos recogidos en el códio elaborado por el
PSOE, resalta especialmente los incluídos en los principios
básicos y en los principios éticos. Así pues se destaca que
los representantes, y cargos públicos de la Ciudad Autónoma
de Ceuta deberán actuar, en el desempeño de sus funciones,
de acuerdo con la Constitución y el resto del ordenamiento
jurídico, y ajustarán sus actuaciones a los principios
éticos y de conducta que se desarrollan en el citado Código:
objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad,
credibilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al
servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad,
accesibilidad, eficacia, honradez, y promoción del entorno
cultural y medioambiental, y de la igualdad entre hombres y
mujeres.
Igualmente, se destaca que los representantes, y cargos
públicos de la Ciudad Autónoma de Ceuta deberán actuar de
forma honesta, siendo dignos de confianza en todas sus
negociaciones y cumpliendo los compromisos adquiridos. Se
protegerá la confidencialidad de la información confiada por
vecinos, empleados o proveedores. Se velará por el
cumplimiento de todas las legislaciones, normativas y
obligaciones regulatorias, tanto nacionales como
internacionales. Se velará por la libre competencia de todas
las empresas y respeto a proveedores.
Por último, los representantes, y cargos públicos de la
Ciudad Autónoma de Ceuta deberán actuar de forma íntegra. En
ningún caso se ofrecerán o aceptarán regalos, invitaciones,
prebendas u otro tipo de incentivos que puedan recompensar o
influir en una decisión municipal. Se evitará y declarará
cualquier conflicto de intereses que pueda anteponer
prioridades personales a las colectivas. Se comportarán con
rectitud, sin buscar en ningún caso beneficio propio o de
terceros a través del uso indebido de su posición o
contactos en el Ayuntamiento.
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Los principios básicos y éticos hacen mención a los
conflictos de intereses entre los cargos públicos y sus
familiares
Carracao hizo especial mención a
los artículos 2 y 3 de los principios éticos del código, ya
que en los mismos se destaca que la adopción de decisiones
perseguirá siempre la satisfacción de los intereses
generales de los ciudadanos y se fundamentará en
consideraciones objetivas orientadas hacia el interés común,
al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones
personales, familiares, corporativas, clientelares o
cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
En esa misma línea, el PSOE también recoge que los
representantes y cargos públicos de la Ciudad se abstendrán
de toda actividad privada o interés que pueda suponer un
riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto
público, entendiendo que existe conflicto de intereses
cuando los cargos electos intervienen en las decisiones
relacionadas con asuntos en los que confluyan a la vez
intereses de su puesto público e intereses privados propios,
de familiares directos, o intereses compartidos con terceras
personas.
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