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ACTUALIDAD - JUEVES, 23 DE OCTUBRE DE 2014


incidentes en la frontera ceutí. e.p.

Enmienda a la ley de seguridad ciudadana
 

La enmienda del PP a la Ley de Seguridad Ciudadana legalizaría las ‘devolución en caliente’

El Grupo Parlamentario Popular propone
modificar la Ley de Extranjería para, en una disposición adicional, introducir un “régimen especial de Ceuta y Melilla”
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Como adelantó este periódico en su edición de ayer, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso ha registrado una enmienda al proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana que propone modificar la Ley de Extranjería para, en una disposición adicional, introducir un “régimen especial de Ceuta y Melilla” que crearía una figura jurídica aplicable sólo en estos territorios.

La enmienda dice que “los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla, intentando el cruce no autorizado de la frontera de forma clandestina, flagrante o violenta, serán rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”.

De este modo, se estaría legalizando la práctica conocida como ‘devolución en caliente’ que las ONG que operan en las ciudades autónomas vienen denunciando desde hace más de una década, que no tiene amparo legal y que consiste en entregar sobre la marcha a Marruecos a los inmigrantes que han saltado la valla o se han apostado encima, sin darles la oportunidad de pedir asilo o exponer sus circunstancias.

Desde que el pasado mes de febrero se documentara en vídeo como 23 inmigrantes que habían llegado a nado a Ceuta eran entregados sobre la marcha a Marruecos en un suceso en el que murieron 15 personas, tanto el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz; como su número dos, Francisco Martínez; han venido defendiendo que esta práctica correspondía a un “rechazo en frontera” y a un “concepto operativo” de vigilancia del perímetro.

Sin embargo, el Coronel Jefe de la Guardia Civil en Melilla ha sido imputado por un presunto delito de prevaricación en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de la ciudad autónoma, tras la denuncia de varias ONG por la ejecución de este tipo de devoluciones, entregas que el juez en principio ve ilegales puesto que al haber entrado los extranjeros en suelo español, y dice que la valla lo es, debería abrírseles un expediente administrativo con garantías.

Qué dice hoy la ley

En la actualidad, ni la Ley de Extranjería ni su Reglamento contemplan especificidades en este sentido para los territorios de Ceuta y Melilla, donde se aplican las mismas condiciones que para los migrantes que llegan o se encuentran en situación irregular en el resto de España.

Con la redacción actual, concurren distintas figuras jurídicas para poder expulsar al inmigrante en función de si ha sido sorprendido en el territorio sin permiso de residencia (expulsión), de si ha intentado cruzar por un puesto fronterizo habilitado, como un aeropuerto (denegación); o de si lo ha hecho de forma clandestina por otra zona, como en las vallas y las costas (devolución). No obstante, el ordenamiento jurídico no contempla como tal la figura de “rechazo en frontera” que ahora se quiere introducir.

Con todo, es frecuente que los letrados y las autoridades utilicen esta denominación para referirse a la figura de “denegación de entrada” que concurre en los puestos fronterizos habilitados, es decir, en los puertos y aeropuertos, cuando se impide acceder a España a un extranjero que no cumple requisitos como tener un visado, una carta de invitación o su documentación en orden.

Conforme impone el reglamento, “dicha denegación se realizará mediante resolución motivada y notificada, con información acerca de los recursos que puedan interponerse contra ella, el plazo para hacerlo y el órgano ante el que deban formalizarse, así como de su derecho a la asistencia letrada, que podrá ser de oficio en el caso de que el interesado carezca de recursos económicos suficientes y, en su caso, de intérprete, que comenzará en el momento de efectuarse el control en el puesto fronterizo”.
 


En las vallas, devolución con garantías

En la actualidad, para los casos de inmigrantes “que pretendan entrar ilegalmente en el país” por puestos no habilitados, como las vallas de Melilla y Ceuta o las costas de Andalucía, la regulación prevé la figura de la “devolución”, que aparece en el artículo 58.2 de la Ley de Extranjería y en el 23 de su reglamento. En este caso, el desarrollo reglamentario dice que “las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargadas de la custodia de costas y fronteras que hayan interceptado a los extranjeros que pretenden entrar irregularmente en España los conducirán con la mayor brevedad posible a la correspondiente comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, para que pueda procederse a su identificación y, en su caso, a su devolución”. Además, añade que “el extranjero respecto del cual se sigan trámites para adoptar una resolución de devolución tendrá derecho a la asistencia jurídica, así como a la asistencia de intérprete, si no comprende o habla las lenguas oficiales que se utilicen”. “Ambas asistencias serán gratuitas en el caso de que el interesado carezca de recursos económicos suficientes, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del derecho de asistencia jurídica gratuita”, establece el Reglamento. No es la única norma que rige, no obstante, ya que España mantiene suscrito un acuerdo de colaboración con Marruecos que compromete a este país a recibir de vuelta a cuantos inmigrantes crucen irregularmente procedentes de su territorio. El convenio, que fue reactivado en 2012, impone no obstante que las personas devueltas sean entregadas con un expediente en el que figuren las averiguaciones que haya podido hacer España sobre su identidad y nacionalidad, es decir, que en todo caso los inmigrantes habrían de pasar por comisaría.
 


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