Como adelantó este periódico en su edición de ayer, el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso ha registrado una
enmienda al proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana que
propone modificar la Ley de Extranjería para, en una
disposición adicional, introducir un “régimen especial de
Ceuta y Melilla” que crearía una figura jurídica aplicable
sólo en estos territorios.
La enmienda dice que “los extranjeros que sean detectados en
la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o
Melilla, intentando el cruce no autorizado de la frontera de
forma clandestina, flagrante o violenta, serán rechazados a
fin de impedir su entrada ilegal en España”.
De este modo, se estaría legalizando la práctica conocida
como ‘devolución en caliente’ que las ONG que operan en las
ciudades autónomas vienen denunciando desde hace más de una
década, que no tiene amparo legal y que consiste en entregar
sobre la marcha a Marruecos a los inmigrantes que han
saltado la valla o se han apostado encima, sin darles la
oportunidad de pedir asilo o exponer sus circunstancias.
Desde que el pasado mes de febrero se documentara en vídeo
como 23 inmigrantes que habían llegado a nado a Ceuta eran
entregados sobre la marcha a Marruecos en un suceso en el
que murieron 15 personas, tanto el ministro del Interior,
Jorge Fernández Díaz; como su número dos, Francisco
Martínez; han venido defendiendo que esta práctica
correspondía a un “rechazo en frontera” y a un “concepto
operativo” de vigilancia del perímetro.
Sin embargo, el Coronel Jefe de la Guardia Civil en Melilla
ha sido imputado por un presunto delito de prevaricación en
el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de la
ciudad autónoma, tras la denuncia de varias ONG por la
ejecución de este tipo de devoluciones, entregas que el juez
en principio ve ilegales puesto que al haber entrado los
extranjeros en suelo español, y dice que la valla lo es,
debería abrírseles un expediente administrativo con
garantías.
Qué dice hoy la ley
En la actualidad, ni la Ley de Extranjería ni su Reglamento
contemplan especificidades en este sentido para los
territorios de Ceuta y Melilla, donde se aplican las mismas
condiciones que para los migrantes que llegan o se
encuentran en situación irregular en el resto de España.
Con la redacción actual, concurren distintas figuras
jurídicas para poder expulsar al inmigrante en función de si
ha sido sorprendido en el territorio sin permiso de
residencia (expulsión), de si ha intentado cruzar por un
puesto fronterizo habilitado, como un aeropuerto
(denegación); o de si lo ha hecho de forma clandestina por
otra zona, como en las vallas y las costas (devolución). No
obstante, el ordenamiento jurídico no contempla como tal la
figura de “rechazo en frontera” que ahora se quiere
introducir.
Con todo, es frecuente que los letrados y las autoridades
utilicen esta denominación para referirse a la figura de
“denegación de entrada” que concurre en los puestos
fronterizos habilitados, es decir, en los puertos y
aeropuertos, cuando se impide acceder a España a un
extranjero que no cumple requisitos como tener un visado,
una carta de invitación o su documentación en orden.
Conforme impone el reglamento, “dicha denegación se
realizará mediante resolución motivada y notificada, con
información acerca de los recursos que puedan interponerse
contra ella, el plazo para hacerlo y el órgano ante el que
deban formalizarse, así como de su derecho a la asistencia
letrada, que podrá ser de oficio en el caso de que el
interesado carezca de recursos económicos suficientes y, en
su caso, de intérprete, que comenzará en el momento de
efectuarse el control en el puesto fronterizo”.
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En las vallas, devolución con garantías
En la actualidad, para los casos
de inmigrantes “que pretendan entrar ilegalmente en el país”
por puestos no habilitados, como las vallas de Melilla y
Ceuta o las costas de Andalucía, la regulación prevé la
figura de la “devolución”, que aparece en el artículo 58.2
de la Ley de Extranjería y en el 23 de su reglamento. En
este caso, el desarrollo reglamentario dice que “las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado encargadas de la custodia
de costas y fronteras que hayan interceptado a los
extranjeros que pretenden entrar irregularmente en España
los conducirán con la mayor brevedad posible a la
correspondiente comisaría del Cuerpo Nacional de Policía,
para que pueda procederse a su identificación y, en su caso,
a su devolución”. Además, añade que “el extranjero respecto
del cual se sigan trámites para adoptar una resolución de
devolución tendrá derecho a la asistencia jurídica, así como
a la asistencia de intérprete, si no comprende o habla las
lenguas oficiales que se utilicen”. “Ambas asistencias serán
gratuitas en el caso de que el interesado carezca de
recursos económicos suficientes, de acuerdo con lo previsto
en la normativa reguladora del derecho de asistencia
jurídica gratuita”, establece el Reglamento. No es la única
norma que rige, no obstante, ya que España mantiene suscrito
un acuerdo de colaboración con Marruecos que compromete a
este país a recibir de vuelta a cuantos inmigrantes crucen
irregularmente procedentes de su territorio. El convenio,
que fue reactivado en 2012, impone no obstante que las
personas devueltas sean entregadas con un expediente en el
que figuren las averiguaciones que haya podido hacer España
sobre su identidad y nacionalidad, es decir, que en todo
caso los inmigrantes habrían de pasar por comisaría.
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