El Tribunal Supremo dictó este miércoles dos sentencias en
las que que prohíbe someter a las pruebas para determinar la
edad a los inmigrantes menores con pasaporte válido que se
encuentran de forma irregular en España.
Las dos sentencias resuelven los casos de un ciudadano de
Guinea Conakry y de una ciudadana de Ghana que, pese a tener
pasaportes expedidos en su país de origen acreditando la
fecha de nacimiento y la minoría de edad, fueron declarados
mayores de edad tras la realización de las pruebas médicas y
dejaron de estar tutelados por los servicios de las
administraciones correspondientes. En ambos casos, el
Supremo dispone que deben quedar bajo la protección que la
ley dispensa a los menores no acompañados.
El pleno reitera como doctrina que “el inmigrante de cuyo
pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda
su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero
indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de
determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una
justificación razonable por qué se realizan tales pruebas
cuando se dispone de un pasaporte válido”.
La Sala de lo Civil establece que cuando el extranjero es
menor de edad de acuerdo con el pasaporte, debe ponerse a
disposición de los servicios de protección del menor sin que
se le realicen las pruebas por estar documentado. En los
casos en los que se dude de la fiabilidad del documento,
dispone que los tribunales tendrán que hacer un juicio de
proporcionalidad sobre las razones por las que se considera
que el documento no es fiable y que por ello se tienen que
realizar las pruebas, sin olvidar que cualquier duda basada
en la apariencia física debe resolverse a favor del menor.
“Es un niño expuesto a un peligro potencial”
En cualquier caso, acuerda que, ya se trate de personas
documentadas o indocumentadas, las técnicas médicas,
especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse
indiscriminadamente para la determinación de la edad. La
Sala recuerda que “un menor no acompañado es ante todo un
niño expuesto a un peligro potencial” y que la protección de
los niños debe ser el principio rector de los Estados
miembros de la Unión Europea en materia de políticas de
inmigración.
Las sentencias resuelven las contradicciones existentes en
las Audiencias Provinciales sobre la interpretación del
artículo 35 de la Ley de Extranjería, que permite que en los
casos en los que no se pueda determinar la edad con
seguridad, se realicen las pruebas necesarias para
determinarla.
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