El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el pasado
martes la resolución del psado 30 de septiembre del
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) por el que
se aprueba el modelo para suscribir el convenio especial de
prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan
la condición de aseguradas ni de beneficiarias del INGESA,
por lo que se regula la condición de asegurado y de
beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España,
con cargo a fondos públcos, a través del Sistema Nacional de
Salud.
Este convenio permitirá a los inmigrantes a acceder,
mediante el pago de la contraprestación económica
establecida, a las prestaciones de la cartera común básica
de servicios asistenciales del Ingesa, con las mismas
garantías de extensión, continuidad asistencial y cobertura
de que disfrutan las pesonas que ostentan la condición de
aseguradas o de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.
A este respecto se ha manifestado que dicho convenio tendrá
una vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año,
entendiéndose prorrogado tácitamente con carácter anual, en
tanto no exista denuncia expresa por parte de la persona
suscriptora.
En cuanto al importe a abonar por las personas que se acojan
a este convenio especial durante la vigencia del mismo será
de 60 euros en el caso de que el suscriptor tenga menos de
65 años, y de 157 euros en el caso del que el suscriptor
tenga 65 o más años.
En el caso de que el suscriptor de este convenio fuese menor
de 65 años y durante su vigencia cumpliera dicha edad, la
cuota quedará automáticamente actualizada según el importe
previsto para el nuevo tramo de edad. Esta actualización
tendría efectos desde el primer día del mes siguiente a
aquel en que hayan alcanzado los 65 años de edad.
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