Según los datos aportados por el Gobierno de Mariano Rajoy a
la pregunta del diputado Gaspar Llamazares, que le interpeló
sobre la existencia de un supuesto “rechazo sistemático de
solicitudes de nacionalidad española presentadas por
residentes en Ceuta con antecedentes policiales o penales
por faltas o delitos leves”, la Administración ha denegado
un total de 96 expedientes de solicitud de nacionalidad
española incoados en el Registro Civil de Ceuta durante los
dos últimos años. La mayoría de los rechazos, 46 son por
falta de integración, 35 por no cumplir el plazo de
residencia, 12 por no acreditar buena conducta cívica y 3
por no aportar toda la documentación exigida.
El Gobierno de Rajoy añade que “durante el tiempo de
residencia en España, la concurrencia del requisito de
‘buena conducta cívica’ se comprueba mediante el certificado
de antecedentes penales emitido por el Registro de Penados y
Rebeldes, gestionado por la Subdirección General de
Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial,
de la Dirección General de los Registros y del Notariado del
Ministerio de Justicia”. Además se solicita el
correspondiente “informe de Policía, para determinar la
existencia de antecedentes policiales”.
No obstante “con independencia de cuál sea el plazo concreto
de caducidad, es importante señalar que lo que se exige es
que el certificado de antecedentes penales del país de
origen esté vigente a la fecha de presentación de la
solicitud de nacionalidad en el Registro Civil”.
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