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política - LUNES, 6 DE OCTUBRE DE 2014


Luz Elena Sanín (i). El pueblo.

partido popular
 

Sanín saca adelante una reforma para dar protección a los MENA

El objetivo de la propuesta es resolver la
actual ambigüedad de la disposición sobre los MENA que no tienen a ningún miembro de la familia en los Estados miembros de la UE
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La senadora por Ceuta del Partido Popular, Luz Elena Sanín, defendió una propuesta de reglamento con la que sse pretende modificar el artículo 8, apartado 4 del Reglamento (UE) nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo o protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o apátrida (conocido como el Reglamento Dublín III), de manera que la competencia corresponde a un solo Estado miembro.

En el Reglamento Dublín III, aplicable desde el 1º de enero de 2014, la Comisión ya anunciaba su intención de despejar la ambigüedad de la disposición vigente sobre los menores extranjeros no acompañados sujetos al procedimiento de Dublín III (art. 6) estableciendo medidas de protección a la hora de evaluar el interés superior del menor, “garantizando la presencia de un representante para que preste asistencia al menor durante los procedimientos tramitados con arreglo al Reglamento 604/2013”

En su argumentario, la senadora explica que el objetivo de esta propuesta de reglamento es resolver la actual ambigüedad de la disposición sobre los menores no acompañados que no tienen a ningún miembro de la familia, hermano o pariente en el territorio de los Estados miembros, proporcionando una mayor seguridad jurídica en la cuanto a la responsabilidad de examinar la solicitud de protección internacional en tales casos, hechos que Luz Elena conoce a la perfección ya que no en vano Ceuta es una de las ciudades en la que estas situaciones se viven con bastante frecuencia y, además, es un problema tratado por los servicios de Menores.

Con la propuesta de Reglamento lo que se pretende es dar mayor protección internacional a menores nacionales de un tercer Estado solicitante de asilo en un Estado miembro que no es el designado como competente por el Reglamento, derogando el procedimiento de traslado del solicitante de asilo al Estado miembro responsable.

Examen de la solicitud

La solicitud de protección internacional de un menor que se encuentre en esta situación, la examinará el Estado miembro en el que se haya presentado y en el que, el menor haya permanecido.

Los Estados miembros deben dar una oportunidad a los menores no acompañados de pedir asilo o protección internacional en su territorio si se encuentran en él cuando no tengan familia, hermanos o parientes en el territorio de la U.E. garantizando que prevalezca sobre todo interés, el interés superior de los menores en el procedimiento de Dublin III. Y con ello, evitar que estos menores sean trasladados innecesariamente de un Estado miembro de la UE a otro.

Es una propuesta de reglamento que reconoce, garantiza y prioriza los derechos del menor sobre cualquier otro y un acceso más rápido a los procedimientos de determinación de la condición de beneficiarios de protección internacional para personas de mayor vulnerabilidad y de ahí, la necesidad de que la Unión Europea cuente con normas más claras y previsibles para menores nacionales de terceros países no acompañados, derogando a los Estados miembros el principio estándar que implicaría devolver al demandante de asilo al primer país de entrada o de petición de asilo e introduciendo la posibilidad de solicitar la petición de asilo en el país en el que se encuentren.

Dos posibilidades

En esta propuesta de Reglamento se contemplan dos posibilidades para los menores extranjeros no acompañados teniendo en cuenta la sentencia del TJUE de 6 junio de 2013 al tratarse de la última pieza de la reforma del reglamento de Dublín.

Así pues, cuando el menor haya presentado múltiples solicitudes de protección internacional incluso en el Estado miembro en el que se encuentre en ese momento, será el mismo Estado el responsable de examinar su solicitud siempre que se respete el interese superior del menor.

Sin solicitud de protección

Cuando el menor que haya solicitado protección internacional y se encuentre en el territorio de un Estado miembro en el que no ha presentado solicitud de protección, éste le dará la oportunidad de hacerlo y será el responsable de examinar su solicitud acorde con el interés superior del menor.

Por el contrario, si decide no presentar la petición en el Estado miembro en el que se encuentre, el Estado miembro responsable será el país donde el menor haya presentado su solicitud más reciente salvo que no redunde en el interés superior del menor.

A la luz de esta sentencia, prosigue la senadora en sus planteamientos, la Comisión propone clarificar cuál es el Estado miembro responsable de examinar las solicitudes presentadas por menores no acompañados y mejorar la situación de los menores solicitantes de protección internacional que no tengan familia, hermanos o parientes en el territorio de la Unión Europea.

Sanín entiende que La U.E. y los Estados miembros en particular, deben crear mecanismos de alerta rápida y capacidad de respuesta para garantizar el interés superior de los menores.

La propuesta de Reglamento, es acorde con la sentencia del TJUE de 13 de junio de 2013 e incorpora soluciones para otros supuestos no contemplados en la cuestión prejudicial, aporta seguridad jurídica en lo que respecta a la responsabilidad de examinar la solicitudes de protección internacional de los menores no acompañados que no tengan familia, hermanos o parientes en territorio de la UE. y clarifica cuál es el Estado miembro responsable de examinar las solicitudes presentadas por estos menores.

Estas consideraciones son corroboradas por la exigencia de que se respeten los derechos fundamentales de la Unión Europea, entre los que figura el principio de velar por que, en todos los actos relativos a los niños tanto por las autoridades públicas como por las instituciones privadas, el interés superior del menor constituye una consideración primordial.

Conclusiones

La propuesta de Reglamento es conforme con el principio de subsidiariedad ya que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros ni a nivel central ni a nivel regional o local, por lo que debido a los derechos que han de ser reconocidos a un gran número de menores extranjeros no acompañados existentes en los distintos Estados miembros, los objetivos de protección sólo pueden alcanzarse a escala de la Unión Europea.

La propuesta de Directiva se ajusta igualmente al principio de la proporcionalidad en cuanto a que, no va más allá de lo imprescindible para alcanzar el objetivo fijado a escala europea; además, respeta las competencias que le son exclusivas al Estado.

Con todos los objetivos cumplidos en su trabajo, la senadora del Partido Popular de Ceuta logró sacar a adelante su trabajo realizado sobre este complicado asunto con los votos a favor para que quedase aprobada la propuesta por unanimidad de los grupos políticos.
 

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