La senadora por Ceuta del Partido Popular, Luz Elena Sanín,
defendió una propuesta de reglamento con la que sse pretende
modificar el artículo 8, apartado 4 del Reglamento (UE) nº
604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
establecen los criterios y mecanismos de determinación del
Estado miembro responsable del examen de una solicitud de
asilo o protección internacional presentada en uno de los
Estados miembros por un nacional de un tercer país o
apátrida (conocido como el Reglamento Dublín III), de manera
que la competencia corresponde a un solo Estado miembro.
En el Reglamento Dublín III, aplicable desde el 1º de enero
de 2014, la Comisión ya anunciaba su intención de despejar
la ambigüedad de la disposición vigente sobre los menores
extranjeros no acompañados sujetos al procedimiento de
Dublín III (art. 6) estableciendo medidas de protección a la
hora de evaluar el interés superior del menor, “garantizando
la presencia de un representante para que preste asistencia
al menor durante los procedimientos tramitados con arreglo
al Reglamento 604/2013”
En su argumentario, la senadora explica que el objetivo de
esta propuesta de reglamento es resolver la actual
ambigüedad de la disposición sobre los menores no
acompañados que no tienen a ningún miembro de la familia,
hermano o pariente en el territorio de los Estados miembros,
proporcionando una mayor seguridad jurídica en la cuanto a
la responsabilidad de examinar la solicitud de protección
internacional en tales casos, hechos que Luz Elena conoce a
la perfección ya que no en vano Ceuta es una de las ciudades
en la que estas situaciones se viven con bastante frecuencia
y, además, es un problema tratado por los servicios de
Menores.
Con la propuesta de Reglamento lo que se pretende es dar
mayor protección internacional a menores nacionales de un
tercer Estado solicitante de asilo en un Estado miembro que
no es el designado como competente por el Reglamento,
derogando el procedimiento de traslado del solicitante de
asilo al Estado miembro responsable.
Examen de la solicitud
La solicitud de protección internacional de un menor que se
encuentre en esta situación, la examinará el Estado miembro
en el que se haya presentado y en el que, el menor haya
permanecido.
Los Estados miembros deben dar una oportunidad a los menores
no acompañados de pedir asilo o protección internacional en
su territorio si se encuentran en él cuando no tengan
familia, hermanos o parientes en el territorio de la U.E.
garantizando que prevalezca sobre todo interés, el interés
superior de los menores en el procedimiento de Dublin III. Y
con ello, evitar que estos menores sean trasladados
innecesariamente de un Estado miembro de la UE a otro.
Es una propuesta de reglamento que reconoce, garantiza y
prioriza los derechos del menor sobre cualquier otro y un
acceso más rápido a los procedimientos de determinación de
la condición de beneficiarios de protección internacional
para personas de mayor vulnerabilidad y de ahí, la necesidad
de que la Unión Europea cuente con normas más claras y
previsibles para menores nacionales de terceros países no
acompañados, derogando a los Estados miembros el principio
estándar que implicaría devolver al demandante de asilo al
primer país de entrada o de petición de asilo e
introduciendo la posibilidad de solicitar la petición de
asilo en el país en el que se encuentren.
Dos posibilidades
En esta propuesta de Reglamento se contemplan dos
posibilidades para los menores extranjeros no acompañados
teniendo en cuenta la sentencia del TJUE de 6 junio de 2013
al tratarse de la última pieza de la reforma del reglamento
de Dublín.
Así pues, cuando el menor haya presentado múltiples
solicitudes de protección internacional incluso en el Estado
miembro en el que se encuentre en ese momento, será el mismo
Estado el responsable de examinar su solicitud siempre que
se respete el interese superior del menor.
Sin solicitud de protección
Cuando el menor que haya solicitado protección internacional
y se encuentre en el territorio de un Estado miembro en el
que no ha presentado solicitud de protección, éste le dará
la oportunidad de hacerlo y será el responsable de examinar
su solicitud acorde con el interés superior del menor.
Por el contrario, si decide no presentar la petición en el
Estado miembro en el que se encuentre, el Estado miembro
responsable será el país donde el menor haya presentado su
solicitud más reciente salvo que no redunde en el interés
superior del menor.
A la luz de esta sentencia, prosigue la senadora en sus
planteamientos, la Comisión propone clarificar cuál es el
Estado miembro responsable de examinar las solicitudes
presentadas por menores no acompañados y mejorar la
situación de los menores solicitantes de protección
internacional que no tengan familia, hermanos o parientes en
el territorio de la Unión Europea.
Sanín entiende que La U.E. y los Estados miembros en
particular, deben crear mecanismos de alerta rápida y
capacidad de respuesta para garantizar el interés superior
de los menores.
La propuesta de Reglamento, es acorde con la sentencia del
TJUE de 13 de junio de 2013 e incorpora soluciones para
otros supuestos no contemplados en la cuestión prejudicial,
aporta seguridad jurídica en lo que respecta a la
responsabilidad de examinar la solicitudes de protección
internacional de los menores no acompañados que no tengan
familia, hermanos o parientes en territorio de la UE. y
clarifica cuál es el Estado miembro responsable de examinar
las solicitudes presentadas por estos menores.
Estas consideraciones son corroboradas por la exigencia de
que se respeten los derechos fundamentales de la Unión
Europea, entre los que figura el principio de velar por que,
en todos los actos relativos a los niños tanto por las
autoridades públicas como por las instituciones privadas, el
interés superior del menor constituye una consideración
primordial.
Conclusiones
La propuesta de Reglamento es conforme con el principio de
subsidiariedad ya que los objetivos de la acción pretendida
no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los
Estados miembros ni a nivel central ni a nivel regional o
local, por lo que debido a los derechos que han de ser
reconocidos a un gran número de menores extranjeros no
acompañados existentes en los distintos Estados miembros,
los objetivos de protección sólo pueden alcanzarse a escala
de la Unión Europea.
La propuesta de Directiva se ajusta igualmente al principio
de la proporcionalidad en cuanto a que, no va más allá de lo
imprescindible para alcanzar el objetivo fijado a escala
europea; además, respeta las competencias que le son
exclusivas al Estado.
Con todos los objetivos cumplidos en su trabajo, la senadora
del Partido Popular de Ceuta logró sacar a adelante su
trabajo realizado sobre este complicado asunto con los votos
a favor para que quedase aprobada la propuesta por
unanimidad de los grupos políticos.
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