El Boletín Oficial de la Ciudad publicaba ayer la aprobación
definitiva de la Modificación de los artículos 2º, 7º, 8º y
Disposición Transitoria de la Ordenanza Fiscal Reguladora de
la Tasa por el aprovechamiento especial por ocupación de
terrenos de uso público, con mesas, sillas, tribunas,
tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
Así pues, para determinar la cuota tributaria de esta tasa
la Ciudad tendrá en cuenta la superficie, computada en
metros cuadrados, por las mesas, sillas, tribunas, tablados
y demás elementos análogos, así como la categoría de la
calle donde se realice el uso o aprovechamiento.
Así pues, en las calles de categoría A el precio estipulado
es de 10 euros; en las calles de categoría B la cantidad
fijada es de 7,50 euros; en las calles de categoría C el
precio marcado es de 5 euros; en las calles de categoría D
ha quedado el precio en 2,50 euros y finalmente, en las
calles de categoría E el precio fijado es de 1,25 euros.
Desde la Confederación de Empresarios se ha resaltado que la
cuota trimestral anteriormente señalada, será reducida en un
50 % para las ocupaciones correspondientes a los trimestres
naturales 1º y 4º y a su vez gozarán de una bonificación del
25 % de la cuota tributaria por el empleo vinculado
directamente afecto a la ocupación correspondiente, debiendo
ser acreditado por el obligado tributario mediante la
presentación del documento de la SS correspondiente. A estos
efectos no se contabilizará el titular de la ocupación.
Igualmente, en el Boletín Oficial de la Ciudad se contempla
que “se ha notificado que los que a la entrada en vigor de
la presente sean titulares de concesiones o autorizaciones
referidas a la ocupación de terrenos de uso público con
mesas y sillas, deberán aportar, antes del próximo día 31 de
julio de 2014, ante los Servicios Fiscales de la Ciudad, la
certificación acreditativa de cumplir con las exigencias
contempladas en el Reglamento de Terrazas de la Ciudad
Autónoma de Ceuta así como presentar e ingresar la
autoliquidación correspondiente al ejercicio 2014”.
Sobre este apartado, desde la Confederación de Empresarios
de Ceuta se entiende que hay un error debido al plazo
definitivo de aprobación, y la certificación acreditativa de
cumplir con las exigencias contempladas en el Reglamento de
Terrazas, ya que desde el citado organismo se entiende que
se refiere a la licencia pertinente, y por este motivo, la
dirección de la Confederación de Empresarios de Ceuta ha
trasladado esta consulta al Organismo Autónomo de Servicios
Tributarios.
Así pues y según lo analizado en la publicación la
Confederación de Empresarios supone que el supuesto práctico
adecuado sería que una terraza de veinte metros cuadrados
con licencia de terraza en categoría B, debería abonar en el
primer y cuarto trimestre un total de 56,25 euros en cada
uno de ellos, después de aplicar la bonificaciones
estipuladas del 50 y el 25 por ciento, mientras que para el
segundo y tercer trimestre, debería abonarse 112,50 euros en
cada uno de ellos, también de haber aplicado las
bonificaciones, por lo que anualmente los empresarios con
terraza de estas características deberían pagar un total de
337,50 euros, que abonándolo mensualmente supondría un total
de 28,12 euros.
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