El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ceuta ha dictado
la primera sentencia condenatoria en la ciudad por un caso
de participaciones preferentes contra una entidad bancaria.
El caso, defendido por Alonso Hiecke Abogados, se suma a
otra sentencia por productos tóxicos, en este caso de
subordinadas, que este bufete también ganó a principios de
septiembre. En esta ocasión, el denunciante se trataba de un
hombre jubilado, de 72 años, con educación elemental y sin
experiencia en inversiones. El perfil que asociaciones de
consumidores, como Adicae, aseguran que han buscado las
entidades para venderles este tipo de productos como si se
tratara de depósitos a plazo fijo. Este precisamente fue el
argumento que le dieron al afectado para que suscribiera
participaciones preferentes por un valor de 125.000 euros
con Bankia. Una transacción que se hizo vía telefónica.
Según explica el abogado, Carlos Alonso López, un empleado
de la sucursal testificó en el acto del juicio reconociendo
que al perjudicado no se le informó de los riesgos del
producto y que se le hizo creer que se trataba de un plazo
fijo normal y corriente. Además, este letrado también
presentó en el proceso una pericial caligráfica mediante la
cual se probó “la absoluta falsedad de la firma de los
documentos presentados por Bankia”.
Firmas falsas
En definitiva, el afectado suscribió un contrato de
participaciones preferentes por teléfono, sin firmar
documentación alguna, puesto que la entidad bancaria le hizo
creer que se trataba de un plazo fijo común y corriente, tal
y como aseguró el empleado de Bankia en el juicio. Un hecho
que se contrastó con los contratos. En la demanda, también
figura que de toda la documentación exigida por la directiva
de Mercados de Instrumentos Financieros sólo le fueron
entregadas al afectado copias del test de conveniencia -que
se realiza para comprobar el conocimiento financiero de los
clientes en materia de preferentes- con fecha de 22 de mayo
de 2009 y un resguardo de la operación de 7 de julio de
2009, en el que se indica que dicho test fue realizado por
el cliente el 15 de mayo.
El pasado mes de marzo, el diario El Mundo, informaba de que
Caja Madrid daba hechos los cuestionarios que medían el
conocimiento financiero de los clientes en materia de
preferentes, sólo a falta de la firma del posible inversor.
Así lo revela uno de estos test llamados de conveniencia, al
que tuvo acceso el diario, donde se advierte que las
respuestas a las preguntas ya estaban señaladas por la caja
antes de facilitar el documento al preferentista para que lo
firmase. Un hecho que también han denunciado entidades como
Adicae.
Por su parte, la defensa Bankia alegó que el testimonio del
empleado sobre el caso de Ceuta, que certificaba la falta de
información, no era creíble puesto que el trabajador ya no
tenía una la relación laboral con la entidad y por tanto
existía “una enemistad”. Sin embargo, este argumento no se
tuvo en cuenta por no tachar al testigo en el momento
procesal oportuno y por no acreditar el motivo de la
extinción de la relación laboral.
El fallo, conocido el pasado miércoles y al que ha tenido
acceso EL PUEBLO, declara la nulidad de la orden de
suscripción de preferentes y el consiguiente canje de
acciones. Además, se condena a la entidad a reintegrar al
cliente la cantidad invertida, 125.000 euros, incrementada
con el interés legal computado desde la fecha del contrato,
deduciendo el importe de lo recibido.
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Relación de confianza entre cliente y banco
La relación de confianza entre el
cliente y la entidad bancaria, y más concretamente con el
personal que lo atendía durante muchos años, es uno de los
argumentos que alegan desde la acusación para pedir la
nulidad del contrato. Además, también se añade que hubo
‘dolo’, es decir, una intención manifiesta de engañar al
cliente para que invirtiera sus ahorros en este producto
tóxico.
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Especial vulnerabilidad del afectado
El abogado del afectado por las
preferentes, Carlos Alonso, alegó la especial vulnerabilidad
de su cliente que, en el momento de contratar estas
participaciones en 2009, tenía 72 años. Además, el perfil de
este hombre es el de una persona sin estudios superiores,
sin experiencia inversora previa y conservador, que
difícilmente hubiera invertido en este tipo de producto.
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