El Instituto de Estudios Ceutíes (I.E.C.), en cumplimiento
de sus fines, hace pública la convocatoria de ayudas a la
investigación del ejercicio correspondiente a 2014.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en
régimen de concurrencia competitiva, las normas reguladoras
de la concesión de ayudas a la investigación a proyectos
cuya finalidad sea el estudio y la recopilación de nuevos
datos sobre la realidad ceutí y de su entorno. En la
concesión de las ayudas se priorizarán los proyectos que
versen sobre aspectos poco estudiados y especialmente
aquellos que traten los temas señalados en el Anexo de la
presente convocatoria. Para la segunda convocatoria podrán
concurrir investigadores de cualquier nacionalidad,
individualmente o formando equipo.
Se podrán otorgar tantas ayudas como permita la partida
económica consignada al efecto, con una dotación máxima para
cada una de ellas de 4.500 €, que serían abonados de la
siguiente forma: el 10% tras la concesión de la ayuda, y el
resto cuando sea aceptada la memoria final. El
incumplimiento de los plazos establecidos en la entrega de
dicha memoria o el rechazo de la misma por el órgano
competente del I.E.C., obligará al beneficiario a la
devolución del importe recibido en un plazo no superior a
treinta días.
Las solicitudes se dirigirán al Instituto de Estudios
Ceutíes, con dirección en el Paseo del Revellín nº 30,
51001, Ceuta, o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. La presentación de solicitudes tendrá
como fecha límite el 31 de octubre de 2014.
Los aspirantes deberán presentar fotocopia del DNI o
equivalente, currículo vitae y proyecto de investigación
siguiendo el modelo establecido por el I.E.C. disponible en
su página web, todo ello convenientemente desarrollado y
justificado, adjuntando copia de toda la documentación en
soporte digital. No se sufragarán costes de material
inventariable ni de retribuciones de personal. Los
solicitantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho
constar en sus peticiones, responsabilizándose de los
mismos. Los proyectos que no sigan el modelo de solicitud
establecido no serán evaluados y serán directamente
descartados.
La Comisión de Becas y Ayudas a la Investigación del I.E.C.
será la encargada de evaluar las solicitudes presentadas y
seleccionar los proyectos aprobados.
Dicha Comisión estará compuesta por: el Director del I.E.C.
o persona en quien delegue, en calidad de Presidente; como
Secretario, el de la Junta Rectora del I.E.C. o persona en
quien delegue, con voz pero sin voto; el Vocal de
Investigación, y los Decanos de las cuatro Secciones del
I.E.C. El Vocal de Investigación estará facultado para
adoptar las medidas necesarias en la gestión de esta
convocatoria.
El Presidente de la Comisión, si lo estima conveniente,
podrá solicitar informes de valoración a los especialistas
que se consideren oportunos, los cuales podrán participar en
las deliberaciones si así lo decide el citado Presidente.
La Comisión de Becas y Ayudas a la Investigación se reunirá
y adoptará una decisión en los cuatro meses siguientes a la
finalización del plazo de admisión de solicitudes. Esta
decisión será inapelable.
Los criterios de valoración a utilizar en la evaluación de
los proyectos presentados serán los siguientes: Originalidad
de la temática, repercusiones prácticas y proyección futura,
Pertinencia y actualización de las fuentes documentales,
idoneidad de la metodología, experiencia investigadora de
los solicitantes, potencialidad como publicación del I.E.C.
y adecuación del presupuesto.
Asimismo, y siempre que resultara posible, se procurará
cubrir los ámbitos temáticos de las Secciones en las que se
estructura el I.E.C. Por otra parte, se podrá otorgar
prioridad a los proyectos presentados por investigadores
noveles.
El plazo para la realización de los trabajos de
investigación será un año, pudiéndose conceder una prórroga
de hasta seis meses adicionales previa solicitud por parte
de los beneficiarios de tales ayudas.
En este caso, la Comisión evaluará los motivos del
incumplimiento y si lo creyese oportuno, dado el interés del
trabajo, podrá de forma excepcional otorgar esta prórroga.
En caso de no concederse la prórroga, se rechazará el
proyecto y los beneficiarios estarán obligados a devolver la
cantidad adelantada en el plazo máximo de treinta días.
|