El pasado día 12 de mayo, la Inspección de Trabajo daba a
las dos subcomunidades de propietarios del edificio Ceuta
Cénter, una de ellas la Ciudad Autónoma de Ceuta, un plazo
total de tres meses para la valoración de alternativas,
solicitud de presupuestos y ofertas, y adjudicación de
trabajos y tareas que concluyeran con la efectiva
subsanación de las deficiencias denunciadas y recogidas en
los informes elaborados por el Gabinete Provincial de
Seguridad e Higiene en el Trabajo y el Servicio de Extinción
de Incendios y Salvamento de la Ciudad.
Superado ese plazo de tres meses para llevar a cabo dichas
actuaciones, dese la UGT se ha denunciado que en este
periodo de tiempo lo único realizado por la Ciudad ha sido
la del encargo de un proyecto para intentar solventar todas
las deficiencias recogidas en los informes.
En este sentido, la consejera de Fomento, Susana Román,
confirmaba ayer a EL PUEBLO que en la actualidad se está
terminando el proyecto solicitado para subsanar todas las
deficiencias y que una vez que se termine de redactar se
iniciará el proceso de licitación. Román no quiso entrar a
valorar si ya había transcurrido los tres meses fijados por
la Inspección de Trabajo, e indicó que “ese tema lo llevan
los integrantes de prevención de riesgos laborales”.
Desde el sindicato se está a la espera de ver que decisión
adopta la Inspección de Trabajo, ya que fue dicho organismo
el que impuso el plazo para intentar subsanar las
deficiencias encontradas, pero no descartan acudir al
juzgado para denunciar esta situación que se sigue
postergando en el tiempo pese al riesgo que a diario corren,
no sólo los trabajadores de las diferentes dependencias que
se ubican allí, sino también los usuarios de todos esos
servicios que deben acudir al Ceuta Center.
La Federación de Servicios Públicos de UGT recordó en este
sentido que el edificio, en el que se albergan algunas
oficinas municipales y judiciales, presenta serias
deficiencias en materia de seguridad, indicándose que la
instalación de detección de incendios del edificio está
fragmentada, habiéndo zonas que pueden tener detección y
otras no, no existiendo en el edificio una centralita de
recepción y control de alarmas. Igualmente también se indica
que las bocas de incendio equipadas (BIEs), que existen en
todas las plantas, no se encuentran operativas debido a que
el cuarto de bombas de impulsión contra incendios está
inoperante. Otras de las deficiencias denunciadas hacen
mención a las dos plantas de aparcamiento, indicándose que
tienen las bocas de incendio equipadas, BIEs no operativas,
al igual que las vías de evacuación.
Igualmente, el requerimiento de la Inspección de Trabajo
resalta que la situación es especialmente grave en las
plantas sobre rasante y que las instalaciones contra
incendios a las que se hace referencia se encuentran
totalmente inoperativas.
Con respecto a las vías de evacuación el bloqueo de una de
las cuatro escaleras que ponen en comunicación las plantas
del edificio puede compliar la evacuación en caso de
incendio.
Además, a todas estas anomalias que recoge el informe,
habría que añadirle las de señalización. Al parecer esas ya
se habían puesto de manifiesto por parte de los Servicios de
Extinción de Incendios y Salvamento a requerimiento de la
Federación de Servicios Públicos de la UGT.
Finalmente, esta inoperancia por parte de la Ciudad y el
resto de propietarios del edificio Ceuta Center a la hora de
intentar solventar las graves deficiencias que presenta
podría acarrear importantes consecuencias. No en vano, en el
documento de Inspección de Trabajo quedaba bien claro que la
omisión injustificada del cumplimiento del plazo del
requerimiento puede dar lugar, además de la imposición de
sanciones y medidas correctoras previas por la normativa de
referencia a la aplicación y la agravación del porcentaje a
tener en cuenta en el recargo de prestaciones económicas por
lesiones generadas en procesos de accidente de trabajo
vinculados a los hechos y transgresiones normaivas expuestos
en su caso, a que se valore la remisión de los hechos al
Ministerio Fiscal.
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Las normas de seguridad, de obligado cumplimiento
Inspección de Trabajo. En el
documento remitido a las partes implicadas, la Inspección de
Trabajo recordaba que las tareas y trabajos necesarios para
la implantación en el edificio Ceuta Center de un sistema
contra incendios operativo y ajustado a la normativa técnica
de aplicación, facilitar la evacuación ante un eventual
incendio o catástrofe análogo y establecer las
correspondientes medidas de señalización de vías de
evacuación y medios de extinción son de obligado e
imperativo cumplimiento y no están condicionadas a acuerdo
mayoritario previo de la Comunidad o Subcomunidades de
propietarios. En este sentido, también deja claro en el
documento que quien debe canalizar y gestionar dichas tareas
y medidas, de forma conjunta y por aplicación de los deberes
de coordinación en materia de prevención de riesgos
laborales a los que se hace referencia, son las dos
agrupaciones o subcomunidades de propietarios, según los
previsto en el artículo 2 de la Ley de Propiedades
Horizontal, que gestionan los elementos comunes del edificio
según el contenido del informe del técnico del Gabinete
Provincial de Seguridad e Higiene; esto es, la Ciudad
Autónoma de Ceuta y la subcomunidad de propietarios de
locales de la planta baja y plazas de garaje. Igualmente se
destacaba que dada la gravedad de los hechos expuestos en el
informe y de los potenciales y catastróficos daños que
pueden generarse ante una eventual materialización de un
siniestro en las precarias condiciones actuales, los plazos
para implantar las citadas medidas deben ser razonables pero
tan breves como sea posible.
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