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sociedad - JUEVES, 14 DE AGOSTO DE 2014


edificio sindical. archivo.

comisiones obreras
 

CCOO exige rectificar el criterio que recorta el derecho a la jubilación

Desde mediados de junio la administración de Seguridad Social está endureciendo la interpretación que se hace de la Ley
 

CEUTA
J.M.R.G.

ceuta
@elpueblodeceuta.com

CCOO, a través de un comunicado de prensa, denunció ayer que la Administración de la Seguridad Social está aplicando sucesivos criterios administrativos con los que está limitando el derecho a la jubilación incluido en reforma de pensiones de 2011 a trabajadores que han sido despedidos.

En este sentido se ha informado que el recorte de este derecho afecta a los trabajadores despedidos al margen de EREs negociados y planes de jubilación parcial, siendo los trabajadores más desprotegidos quienes más los sufren, por lo que exige la rectificación inmediata del Gobierno.

En el escrito se explica que la conocida como “cláusula de salvaguarda” es una garantía legal incluida en la reforma de pensiones de 2011 acordada entre sindicatos y empresarios, que garantiza que aquellas personas despedidas antes de la entrada en vigor de la nueva ley pudiesen jubilarse con los requisitos en vigor en aquel momento.

Tal y como recurda CCOO, el objetivo de esta medida era garantizar la protección social de los trabajadores de edad avanzada cuando habían sido despedidos, de modo que para jubilarse no se les exigiese requisitos distintos a los que ya tenían en el momento del despido.

Es habitual en estos casos que los trabajadores, cuando agotan la prestación contributiva de desempleo, sólo les quede el recurso del subsidio de desempleo de mayores de 55 años, que cotiza por la base mínima, e intenten completar sus carreras de cotización mediante la suscripción a su cargo exclusivo de un convenio especial con la Seguridad Social para que la pensión final no se vea excesivamente afectada.

Pero, tal y como denuncia el sindicato, el gobierno del Partido Popular en 2013 reformó unilateralmente esta garantía incluida en la reforma de pensiones acordada dos años antes añadiendo el requisito de que dichos trabajadores no volviesen a tener un nuevo alta en la Seguridad Social, así pues, desde mediados de junio de 2014 la administración de Seguridad Social está aprobando sucesivos criterios administrativos que van endureciendo paulatinamente la interpretación que se hace de la Ley. En una primera fase excluyendo a los trabajadores con convenio especial que no percibían subsidio de desempleo, y desde hace unos días, excluyendo a cualquier despedido que haya suscrito un convenio especial tenga o no derecho al subsidio de desempleo.
 

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