Recordemos algunos de ellos. La desestimación del
procedimiento de habeas corpus, planteado frente al último
arresto impuesto a Jorge Bravo, presidente de AUME, por
señalar que había que suprimir gastos superfluos en el seno
de las Fuerzas Armadas; el desamparo sufrido por la titular
del Juzgado Togado Militar Territorial, número 12, por la
jurisdicción militar ante el parte disciplinario dado por un
coronel del Ejército del Aire, cuanto ejercía las funciones
propias de su condición de juez; los pronunciamientos
jurisdiccionales emitidos por el Tribunal Militar Central en
relación a las denuncias formuladas por el Teniente Segura,
que leídos en profundidad no satisfacen a nadie y que ponen
de manifiesto que todo impulso investigador queda en manos
de jueces togados o fiscales militares, que se juegan su
carrera profesional en cada decisión que adoptan; y, por
último, los episodios judiciales relatados en la noticia
publicada en EL PAIS del día 28 de julio de 2014, en torno
al resultado de las denuncias presentadas por la Capitán
Cantera, con singular referencia a celeridad en resolver
determinadas cuestiones ligadas a ascensos al generalato.
Va siendo hora de que la opinión pública conozca, reflexione
y se posicione en relación a qué jurisdicción militar
tenemos y qué modelo jurisdiccional castrense queremos para
el futuro. El pasado viernes, 25 de julio de 2014, el
Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Código Penal
Militar para su remisión al Congreso de los Diputados. Nadie
duda que el marco penal militar haya de ser modificado. Pero
en lo que no hay acuerdo es en las líneas de diseño de la
nueva ley penal militar. Y es que, como punto negativo de
partida, se ha de decir que tal proyecto ha sido elaborado
exclusivamente por militares, como si tal norma no afectase
o fuera de interés para el conjunto de la ciudadanía, “como
si fuera un sistema jurídico autónomo”, como ha señalado
recientemente el profesor De León. O como si se considerase
que sólo quienes tienen la condición de militar son capaces
de reconocer los bienes jurídicos, los principios y valores,
que han de tener una especial protección en el ordenamiento
jurídico penal militar español. Se equivocan los que así
piensen. Lo que ocurre es que ese proceder endogámico y
corporativista es la mejor manera de proteger una serie de
situaciones y privilegios que no pueden ser amparados en una
democracia avanzada, en la que las Fuerzas Armadas y la
legislación que regula las mismas, han de quedar siempre y
en todo momento, al servicio del interés general y no ser el
resorte de privilegios que deben desaparecer.
El proyecto de Código Penal Militar ha sido elaborado
exclusivamente por militares, como si fuera un sistema
jurídico autónomo.
La reforma del Código Penal Militar que necesitan las
Fuerzas Armadas no es la que se ha plasmado en el proyecto
nacido en grupos de trabajo creados ad hoc. Lo han dicho las
asociaciones profesionales y lo refrendan los expertos
universitarios que viene estudiando la evolución del modelo
desde hace años. La técnica de modificaciones parciales, sin
conexión aparente, que se está propiciando no es correcta ni
puede conducir a la verdadera y definitiva modernización de
la jurisdicción militar. Recordemos que se está tramitando
la reforma del régimen disciplinario, ya en el Senado. Ahora
comienza la andadura parlamentaria del proyecto de nuevo
Código Penal Militar. Entre ambos proyectos normativos no
hay conexión formal, cuanto en realidad, no son sino dos
manifestaciones del ius puniendi del Estado, dirigidas hacia
las mujeres y hombres que conforman las Fuerzas Armadas.
Pero lo más grave es que ni uno ni otro surgen de un previo
e imprescindible debate, análisis y propuesta de lo que ha
de ser la absolutamente imprescindible modernización de la
jurisdicción militar.
Acabar con los aforados; lograr la independencia de los
jueces; acabar con el monopolio de un único cuerpo de
servidores públicos, que pueden ser jueces, fiscales,
secretarios y asesores jurídicos, con posibilidad de
intercambio de roles y papeles; lograr que la carrera
profesional de los jueces no dependa de sus superiores
jerárquicos militares o políticos; e impedir que en el
enjuiciamiento de delitos y de faltas disciplinarias
participen militares de alta graduación, destinados en
puestos de libre designación política, son las líneas
básicas de la reforma. Sin esos cambios profundos en la
configuración de la jurisdicción militar, un código penal
militar que extiende su ámbito de aplicación a delitos
comunes, que crea tipos teledirigidos contra el
asociacionismo profesional militar y un régimen
disciplinario que consagra la privación de libertad como
sanción prevalente y de prioritaria imposición, permite
afirmar que los militares quedarán al margen de un sistema
de tutela judicial efectiva común al resto de la ciudadanía.
Y eso no lo podemos permitir.
* Secretario general de AUME
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