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OPINIÓN - VIERNES, 1 DE AGOSTO DE 2014

 
OPINIÓN / COLABORACION

Es posible otra jurisdicción militar

Por Mariano Casado


Recordemos algunos de ellos. La desestimación del procedimiento de habeas corpus, planteado frente al último arresto impuesto a Jorge Bravo, presidente de AUME, por señalar que había que suprimir gastos superfluos en el seno de las Fuerzas Armadas; el desamparo sufrido por la titular del Juzgado Togado Militar Territorial, número 12, por la jurisdicción militar ante el parte disciplinario dado por un coronel del Ejército del Aire, cuanto ejercía las funciones propias de su condición de juez; los pronunciamientos jurisdiccionales emitidos por el Tribunal Militar Central en relación a las denuncias formuladas por el Teniente Segura, que leídos en profundidad no satisfacen a nadie y que ponen de manifiesto que todo impulso investigador queda en manos de jueces togados o fiscales militares, que se juegan su carrera profesional en cada decisión que adoptan; y, por último, los episodios judiciales relatados en la noticia publicada en EL PAIS del día 28 de julio de 2014, en torno al resultado de las denuncias presentadas por la Capitán Cantera, con singular referencia a celeridad en resolver determinadas cuestiones ligadas a ascensos al generalato.

Va siendo hora de que la opinión pública conozca, reflexione y se posicione en relación a qué jurisdicción militar tenemos y qué modelo jurisdiccional castrense queremos para el futuro. El pasado viernes, 25 de julio de 2014, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Código Penal Militar para su remisión al Congreso de los Diputados. Nadie duda que el marco penal militar haya de ser modificado. Pero en lo que no hay acuerdo es en las líneas de diseño de la nueva ley penal militar. Y es que, como punto negativo de partida, se ha de decir que tal proyecto ha sido elaborado exclusivamente por militares, como si tal norma no afectase o fuera de interés para el conjunto de la ciudadanía, “como si fuera un sistema jurídico autónomo”, como ha señalado recientemente el profesor De León. O como si se considerase que sólo quienes tienen la condición de militar son capaces de reconocer los bienes jurídicos, los principios y valores, que han de tener una especial protección en el ordenamiento jurídico penal militar español. Se equivocan los que así piensen. Lo que ocurre es que ese proceder endogámico y corporativista es la mejor manera de proteger una serie de situaciones y privilegios que no pueden ser amparados en una democracia avanzada, en la que las Fuerzas Armadas y la legislación que regula las mismas, han de quedar siempre y en todo momento, al servicio del interés general y no ser el resorte de privilegios que deben desaparecer.

El proyecto de Código Penal Militar ha sido elaborado exclusivamente por militares, como si fuera un sistema jurídico autónomo.

La reforma del Código Penal Militar que necesitan las Fuerzas Armadas no es la que se ha plasmado en el proyecto nacido en grupos de trabajo creados ad hoc. Lo han dicho las asociaciones profesionales y lo refrendan los expertos universitarios que viene estudiando la evolución del modelo desde hace años. La técnica de modificaciones parciales, sin conexión aparente, que se está propiciando no es correcta ni puede conducir a la verdadera y definitiva modernización de la jurisdicción militar. Recordemos que se está tramitando la reforma del régimen disciplinario, ya en el Senado. Ahora comienza la andadura parlamentaria del proyecto de nuevo Código Penal Militar. Entre ambos proyectos normativos no hay conexión formal, cuanto en realidad, no son sino dos manifestaciones del ius puniendi del Estado, dirigidas hacia las mujeres y hombres que conforman las Fuerzas Armadas. Pero lo más grave es que ni uno ni otro surgen de un previo e imprescindible debate, análisis y propuesta de lo que ha de ser la absolutamente imprescindible modernización de la jurisdicción militar.

Acabar con los aforados; lograr la independencia de los jueces; acabar con el monopolio de un único cuerpo de servidores públicos, que pueden ser jueces, fiscales, secretarios y asesores jurídicos, con posibilidad de intercambio de roles y papeles; lograr que la carrera profesional de los jueces no dependa de sus superiores jerárquicos militares o políticos; e impedir que en el enjuiciamiento de delitos y de faltas disciplinarias participen militares de alta graduación, destinados en puestos de libre designación política, son las líneas básicas de la reforma. Sin esos cambios profundos en la configuración de la jurisdicción militar, un código penal militar que extiende su ámbito de aplicación a delitos comunes, que crea tipos teledirigidos contra el asociacionismo profesional militar y un régimen disciplinario que consagra la privación de libertad como sanción prevalente y de prioritaria imposición, permite afirmar que los militares quedarán al margen de un sistema de tutela judicial efectiva común al resto de la ciudadanía. Y eso no lo podemos permitir.

* Secretario general de AUME
 

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