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sociedad - MIÉRCOLES, 23 DE JULIO DE 2014


interior del hospital universitario. ep.

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Los trabajadores ya no tendrán que ir cada siete días a por la baja

El Gobierno ya ha dado luz verde al nuevo
decreto de incapacidad temporal, que facilita las bajas a los autónomos
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Una nueva ley regulará las bajas y altas médicas y, según ha informado CCOO, entre las principales novedades está que los trabajadores no tendrán que ir cada 7 días a por el parte. La nueva ley respeta que sean siempre los facultativos de los Servicios Públicos de Salud (SPS) o de la Seguridad Social (INSS) quienes tengan la última palabra para dar el alta médica a los trabajadores y que estos se incorporen a su puesto de trabajo, una vez restablecidos. En un principio, el Ejecutivo barajó la posibilidad de que las mutuas pudieran dar el alta, pero lo han descartado finalmente.Eso sí, las mutuas podrán sugerir a la Seguridad Social el alta de un trabajador

A partir de este momento, cuando las mutuas consideren que el beneficiario de la baja puede no estar impedido para el trabajo podrán hacer propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud.

Con la nueva ley los partes de baja se ajustarán a la previsión del seguimiento clínico. Es decir, con la nueva ley los médicos dispondrán de tablas orientativas de duración estándar de las bajas según las patologías del trabajador, su edad y su actividad laboral. Así la baja mínima será de cinco días y en este caso se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita. Si la duración de la incapacidad temporal (IT) se estima en entre cinco y 30 días, el parte de confirmación de la baja deberá expedirse cada dos semanas; si el proceso está previsto que dure entre 31 y 60 días, el parte de confirmación se dará cada 28 días, y en enfermedades de larga duración, de más de 61 días, la confirmación de la baja se expedirá cada 35 días.

Además, de acuerdo con lo aprobado en los presupuestos generales del Estado de 2014, se regula la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico. Si en el plazo de 4 días el trabajador no ha justificado debidamente su ausencia se extinguirá la situación de incapacidad temporal. De esta forma, si la ausencia ha sido por causa justificada no se extingue automáticamente la prestación como ocurría antes de la modificación.

Además, la ley de mutuas simplifica los trámites para el acceso a la prestación por cese en la actividad por la que cotizan los trabajadores autónomos. La ministra de Empleo, Fátima Báñez, destacó ayer que el 80% de las peticiones se rechazaba por ser un sistema muy rígido y ser difícil de justificar las pérdidas. El Ejecutivo espera que el nuevo marco regulatorio facilite las bajas de los autónomos. Mientras, las empresas podrán aplicarse antes las deducciones por incapacidad.
 

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