Una nueva ley regulará las bajas y altas médicas y, según ha
informado CCOO, entre las principales novedades está que los
trabajadores no tendrán que ir cada 7 días a por el parte.
La nueva ley respeta que sean siempre los facultativos de
los Servicios Públicos de Salud (SPS) o de la Seguridad
Social (INSS) quienes tengan la última palabra para dar el
alta médica a los trabajadores y que estos se incorporen a
su puesto de trabajo, una vez restablecidos. En un
principio, el Ejecutivo barajó la posibilidad de que las
mutuas pudieran dar el alta, pero lo han descartado
finalmente.Eso sí, las mutuas podrán sugerir a la Seguridad
Social el alta de un trabajador
A partir de este momento, cuando las mutuas consideren que
el beneficiario de la baja puede no estar impedido para el
trabajo podrán hacer propuestas motivadas de alta médica
dirigidas a la inspección médica de los Servicios Públicos
de Salud.
Con la nueva ley los partes de baja se ajustarán a la
previsión del seguimiento clínico. Es decir, con la nueva
ley los médicos dispondrán de tablas orientativas de
duración estándar de las bajas según las patologías del
trabajador, su edad y su actividad laboral. Así la baja
mínima será de cinco días y en este caso se podrá expedir el
parte de baja y alta en la misma visita. Si la duración de
la incapacidad temporal (IT) se estima en entre cinco y 30
días, el parte de confirmación de la baja deberá expedirse
cada dos semanas; si el proceso está previsto que dure entre
31 y 60 días, el parte de confirmación se dará cada 28 días,
y en enfermedades de larga duración, de más de 61 días, la
confirmación de la baja se expedirá cada 35 días.
Además, de acuerdo con lo aprobado en los presupuestos
generales del Estado de 2014, se regula la posibilidad de
suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador
no se presente a un reconocimiento médico. Si en el plazo de
4 días el trabajador no ha justificado debidamente su
ausencia se extinguirá la situación de incapacidad temporal.
De esta forma, si la ausencia ha sido por causa justificada
no se extingue automáticamente la prestación como ocurría
antes de la modificación.
Además, la ley de mutuas simplifica los trámites para el
acceso a la prestación por cese en la actividad por la que
cotizan los trabajadores autónomos. La ministra de Empleo,
Fátima Báñez, destacó ayer que el 80% de las peticiones se
rechazaba por ser un sistema muy rígido y ser difícil de
justificar las pérdidas. El Ejecutivo espera que el nuevo
marco regulatorio facilite las bajas de los autónomos.
Mientras, las empresas podrán aplicarse antes las
deducciones por incapacidad.
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