La Policía Nacional, a través de un comunicado, ha recordado
a los ciudadanos los nuevos requisitos para la expedición
del pasaporte a los menores e incapacitados judicialmente.
La nueva regulación entró en vigor el pasado 26 de junio con
el R.D. 411/2014 y su principal objetivo es incorporar los
nuevos elementos de seguridad y adaptarse a las distintas
resoluciones de los organismos internacionales de los que
España forma parte. Las modificaciones introducidas
pretenden evitar que los niños salgan del país de forma
irregular, sin el consentimiento de alguno de los
progenitores y prevenir los secuestros parentales.
Entre los principales aspectos que se han de tener en cuenta
y que afectan a la expedición del pasaporte está la
obligatoriedad de la presencia física del interesado en la
oficina de expedición.
Al igual que con el DNI, la partida literal de nacimiento
que se presente para la obtención del pasaporte ha de tener
una validez máxima de 6 meses y la anotación de que se emite
para la expedición del pasaporte
Además, para la expedición del pasaporte a los menores de
edad o personas incapacitadas se ha de contar con el
consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el
ejercicio de la patria potestad o tutela, de todos.
Importante cambio introducido con arreglo a la normativa
anterior ya que, ahora, han de prestar consentimiento todos
los representantes legales: los dos padres si los hubiere o
todos los tutores si se hubiesen nombrado más de uno. Y han
de hacerlo compareciendo directa y personalmente ante la
oficina donde se lleve a cabo la expedición del pasaporte, o
autorizando el uno al otro o a terceras personas, pero ante
fedatario público, es decir, notarios españoles, Cónsules
Generales, o notarios extranjeros, en cuyo caso el poder
notarial habrá de venir debidamente legalizado
También se introduce un nuevo requisito con relación a los
progenitores y tutores, los cuales estarán obligados a
acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor,
mediante la presentación de cualquier documento oficial al
respecto
Para prestar la autorización, los ciudadanos españoles se
identificarán con su DNI y los extranjeros con la Tarjeta de
Identidad de Extranjero, el pasaporte de su nacionalidad, o
la tarjeta de identidad de su país para los nacionales de
aquellos países que, en virtud de los acuerdos
internacionales, pueden viajar y entrar en España con su
documento de identidad. Todos los documentos han de estar en
vigor
No procede la expedición del pasaporte
La nueva regulación también establece las nuevas
circunstancias en las que no procede la expedición del
pasaporte, como haber sido acordada por el Juez o Tribunal
competente alguna resolución judicial privativa de libertad
o que conlleve la prohibición de abandonar el territorio
naciona o cuando el Juez o Tribunal haya prohibido la salida
de España o la expedición del pasaporte al menor de edad o a
la persona incapacitada judicialmente, de acuerdo con lo
dispuesto en la ley
El segundo supuesto hace referencia a los menores o personas
incapacitadas, no procediendo la expedición del pasaporte,
tanto cuando la resolución Judicial indique expresamente que
no procede la expedición de este documento, como en los
casos en los que la Resolución Judicial prohíbe la salida de
España, salvo que obtengan autorización del mismo Juzgado o
Tribunal que dicto la medida.
Validez del pasaporte
Hay dos casos que modifican la regulación anterior en cuanto
a la validez del pasaporte. En los supuestos de extravíos o
sustracciones, a partir de la segunda tramitación por estas
circunstancias, la validez del duplicado se podrá limitar a
seis meses -antes eran tres meses-
Además, se da cobertura legal al denominado pasaporte tipo
“B” pudiéndose emitir con validez de un año en los supuestos
en los que, -acreditada la identidad y nacionalidad del
solicitante por otros medios-, éste no pudiera presentar la
documentación requerida para la expedición del Pasaporte
Autorizaciones para viajar al extranjero con DNI
En virtud de los acuerdos internacionales se puede viajar al
extranjero tanto con el pasaporte, -válido para hacerlo a
todos los países del mundo- como con el Documento Nacional
de Identidad con el que cualquier ciudadano español puede
desplazarse a 35 países de la Unión Europea o con los que
hay acuerdes específicos.
Los menores de edad, si viajan solos o en compañía de otras
personas, precisarán, además del DNI, la autorización de
cualquiera de los representantes legales del menor. Una
autorización que puede efectuarse en cualquier Comisaría de
Policía, Puestos de la Guardia Civil, Juzgados, Notarias y
Ayuntamientos.
Ante cualquier duda en la tramitación de documentos o
requisitos necesarios, se recomienda a los ciudadanos que
acudan a alguna de las 370 oficinas de documentación de
españoles de la Policía Nacional repartidas por todo el
territorio nacional.
|