El Grupo Parlamentario de Coalición Caballas ha presentado
una enmienda al Pleno en la que solicita la ampliación de la
partida del Ingreso Mínimo de Inserción Social (IMIS) en
500.000 euros
De conformidad con lo establecido en el artículo 77.3 del
Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, el portavoz
del Grupo Coalición Caballas, Mohamed Alí presenta enmienda
al segundo expediente de modificación presupuestaria para el
ejercicio 2014.
Según explica en una nota de prensa, para el Grupo Caballas,
el reforzamiento de los servicios sociales constituye una
prioridad incuestionable en una Ciudad en la que miles de
familias sufren condiciones de vida muy precarias. Es
preciso dotar de cobertura financiera suficiente a todos los
programas que en la actualidad están funcionando, y cuya
finalidad es atender las necesidades básicas de la población
más necesitada.
En este sentido, prosiguen, es preciso destacar la notoria
insuficiencia de la partida destinada al Ingreso Mínimo de
Inserción Social que, incluso a pesar del retraso en la
tramitación de las solicitudes, ya se ha consumido en un
ochenta y seis por ciento. En consecuencia y con arreglo a
este asunto, los localistas proponen la ampliación de la
partida del Ingreso Mínimo de Inserción Social en 500.000
euros.
En cuanto a la financiación, ésta, propone el Grupo
Caballas, que procedan de las minoraciones de las partidas
de la campaña de choque asfaltado de la Ciudad, por un
montane de 400.000 euros y de Servicios turísticos de Ceuta,
100.000, estableciéndose así en su enmienda la cantidad
total solicitada al Pleno de la Asamblea.
Pero sería bueno conocer en que consiste esta ayuda y a que
personas va destinada. Esta es una prestación de la que
pueden beneficiarse de la prestación económica del IMIS,
entre otras, las personas que acrediten tener residencia
legal en la Ciudad Autónoma de Ceuta, siempre que cumplan
los requisitos establecidos y así lo soliciten. Podrán ser
titulares del Ingreso Mínimo de Inserción Social, las
personas que cumplan los requisitos de estar empadronado en
la Ciudad Autónoma de Ceuta y tener residencia efectiva
durante el año anterior a la solicitud de la prestación.
Para los ciudadanos que no lo sean de la Unión Europea, será
necesario acreditar dos años de residencia legal continuada
en la Ciudad Autónoma de Ceuta, de los que doce meses han de
ser inmediatamente anteriores a la solicitud, salvo que,
según lo establecido en los Tratados Internacionales o, en
su defecto, según el principio de reciprocidad, deban
considerarse otros plazos.
Carecer de Recursos Económicos hasta el máximo de la
cantidad que corresponda percibir a la unidad de convivencia
en concepto de IMIS.
Se entenderá demostrada la suficiencia de recursos
económicos cuando, de las actuaciones practicadas en el
expediente, pueda desprenderse que existen personas
legalmente obligadas y con posibilidad real de prestar
alimentos al solicitante del IMIS y a los miembros de su
unidad de convivencia.
Haber solicitado, en el año anterior, de los organismos
correspondientes, con carácter previo a la solicitud del
Ingreso Mínimo de Inserción Social, las pensiones y
prestaciones a que pudieran tener derecho. Quienes se
encuentren en edad legal de trabajar deben estar inscritos
como demandantes de empleo o mejora de empleo en Ceuta en la
fecha de presentación de la solicitud, salvo que sus
circunstancias personales o sociales, reflejadas en el
informe social, excepcionen este requisito, y sin perjuicio
de la extinción del derecho para el caso de que desaparezca
esta circunstancia por tener empleo.
Los apoyos personalizados para la inserción laboral y
social, se prestarán a las personas que residan
habitualmente en la Ciudad Autónoma de Ceuta, y que así lo
soliciten, a través de los programas individuales de
inserción que se establezcan al efecto.
Excluidos
Quedarán exluidos del Ingreso Mínimo de Inserción Social los
siguientessupuestos: Si la persona solicitante que
legalmente tiene derecho a percibir una pensión alimenticia
de su cónyuge o de otros parientes obligados, no la recibe y
no ha interpuesto reclamación judicial. El solicitante, que
teniendo derecho a cualquier tipo de prestación pública o
privada, no la solicita o la pierde por causas imputables a
él mismo. En este supuesto, no podrá solicitar el beneficio
del IMIS, hasta haber transcurrido el período de tiempo
completo en el que hubiera disfrutado de la prestación no
solicitada o perdida.
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