El pronunciamiento judicial sobre
el derribo de una vivienda decretada en ruina a consecuencia
de la edificación de otra ilegal colindante y por la que se
vió afectada, ha originado que este conflicto en la zona del
Recinto Sur, haya provocado la condena a la Ciudad Autónoma
y al causante de la construcción ilegal, para que corran con
los gastos de la reedificación de la vivienda derruida y los
intereses más costas que se generaron, además de abonarse al
perjudicado los alquileres durante el tiempo que la nueva
vivienda no esté edificada y que se extienden a todo el
tiempo que se ha prolongado este proceso.
Derruir una vivienda que se agrieta por una construcción
ilegal, sin derribar previamente lo edificado de manera
irregular, no deja de ser un error de bulto, al no
sancionarse el perjuicio originado por el causante y derivar
la responsabilidad de su acción ilegal, a las consecuencias
que generó. La institución pública debió tutelar el derecho
del afectado por una circunstancia sobrevenida e ilegal, en
vez de actuar de forma tan contundente contra él, sin entrar
en materia acerca de las motivaciones derivadas de una
ilegalidad manifiesta y ejerciendo sanciones injustas.
La decisión judicial vuelve a restablecer la situación que
debiera haberse contemplado hace ocho años, período de
tiempo tortuoso para el afectado. Aún considerando el estado
de ruina que provocó la vivienda ilegal, la Ciudad Autónoma
debió repercutir los perjuicios originados en el autor de la
ilegalidad y no dejar desamparado y actuando solo contra el
perjudicado, con una serie de actuaciones que, en otras
circunstancias, hubieran sido lógicas, aunque no en ésta al
recaer sanciones en quien ha sido víctima de una ilegalidad.
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