La Ciudad Autónoma a publicado los requisitos técnicos e
higiénicos sanitarios que se deberán cumplir en los
establecimientos que sirvan comidas en la feria del año
2014, redactados por la Sección de Inspección Veterinaria y
Seguridad Alimentaria de la Consejería de Sanidad.
Estos señalan que “con carácter previo, las casetas
presentarán una Comunicación Previa de Inicio de Actividad,
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 191/2011, de 18
de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas
Alimentarias y Alimentos, que deroga el artículo 5º del Real
Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se
establecen las normas de higiene para la elaboración,
distribución y comercio de comidas preparadas. El Real
Decreto 3484/2000, es aplicable a todas aquellas empresas de
carácter público o privado, social o comercial, permanentes
o temporales que lleven a cabo cualquiera de las siguientes
actividades: elaboración, envasado, almacenamiento,
transporte, distribución, manipulación, y venta al
consumidor”.
El último día para presentación de las solicitudes es el 28
de julio, en el Registro General de Ceuta-Center en horario
de 09,00 a 14.00 horas y de 16,00 a 18.00 horas. O en el
resto de los Registros en horario de 09,00 a 14.00 horas
Ls requisitos señalan que todos los alimentos que se sirvan
en el Recinto Ferial del 1 al 5 de agosto durante las
Fiestas Patronales de este año se adquirirán “exclusivamente
en establecimientos autorizados de la ciudad y/o de la
Península: Mercados, almacenes, supermercados, tiendas de
minoristas, carnicerías, pescaderías, etcétera”. Los
responsables de cada establecimiento estarán obligados a que
“cada vez que se compren productos alimenticios se pedirá
factura que será archivada a efectos de control”.
Igualmente establece que los responsables de los
establecimientos que sirvan comidas preparadas “garantizarán
la supervisión y la instrucción o formación de los
manipuladores de alimentos en cuestiones de higiene
alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral”.
Los trabajadores “vestirán ropa de uso exclusivo para el
trabajo, de colores claros”, así como gorros en el caso de
cocineros y pinches de cocina.
Todos ellos deberán “mantener un grado elevado de aseo
personal” y lavarse las manos “cuantas veces sea necesario”.
Durante la elaboración y servicio de alimentos queda
prohibido “fumar, comer, masticar chicle, estornudar o toser
directamente en los alimentos”.
En cuando a las comidas, una vez elaboradas se servirán
“inmediatamente” o se mantendrán “tapadas y calientes (65º)
o refrigeradas (4º) hasta el momento de su servicio”. “No se
guardarán restos para el día siguiente” y queda expresamente
vetado hacer mayonesa con huevo crudo y cualquier otra
preparación culinaria con ese ingrediente.
Las tortillas de patatas y los revueltos se harán “según
demanda de la clientela, nunca con antelación y siempre con
el huevo bien cuajado”. Las verduras destinadas para
ensaladas deberán lavarse previamente con agua corriente “y
se introducirán en agua con lejía de uso alimentario”.
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