El centenar de personas que conforman el colectivo de sirios
que permanecen en la Plaza de los Reyes, frente a la
Delegación del Gobierno, desde el pasado cinco de mayo
presentaron ayer por Registro de Entrada las alegaciones al
expediente sancionador incoado por la Ciudad Autónoma por
contravenir el artículo 14.2 de la Ordenanza municipal del
buen uso de los espacios públicos por acampar en la
mencionada plaza.
La notificación a estas personas llegó vía decreto fechado
el 24 de junio de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
El mencionado artículo proclama que las acampadas en vías y
espacios públicos que carezcan de la correspondiente
autorización y, muy especialmente, aquellas que teniendo en
cuenta las características de las instalaciones utilizadas y
su permanencia temporal puedan calificarse como
asentamientos”.
En el decreto mencionado, también se plantea la posibilidad,
y se le comunica, por tanto, a los concentrados, de adoptar
como medida cautelar la retirada de elementos medios,
instrumentos y objetos de forma provisional que poseen en la
Plaza de los Reyes, concediendo un plazo de diez días para
formular alegaciones en ese sentido para poder ponderar, se
explica en el documento.
Las notificaciones suman un total de 117, según pudo conocer
ayer este periódico y han sido notificados, incluso, los
bebés que están con sus padres en la Plaza de los Reyes, por
lo que los documentos de alegaciones presentadas han sido en
idéntico número.
El colectivo de sirios, en sus alegaciones, niegan que estén
haciendo ninguna acampada y que, además, no tienen intención
de convertir el lugar en un asentamiento como tal como
sanciona específicamente el artículo 14.2.
También argumentan en su defensa que las personas sirias que
se encuentran en la Plaza de los Reyes están a la espera de
la resolución por parte de la Delegación del Gobierno de los
expedientes correspondientes “que nos permitan entrar en la
Península en nuestra condición de refugiados que huimos de
un conflicto bélico de enorme magnitud tal y como es el que
asola a nuestro país”.
Más de 170.000 muertos
Para abundar más en el asunto, en el documento de
alegaciones se explica que la guerra civil que sufre Siria
ha dejado tras de sí, al menos, más de 170.000 muertos, lo
que supone, agregan en el documento, que en los tres años de
conflicto armado han perdido la vida “en nuestro país una
población equivalente a más del doble de la población de
Ceuta.
Es por ello, que los sirios agregan que son “refugiados que
escapamos de ese conflicto y que buscamos acogernos a la
protección que a los refugiados de guerra conceden los
países civilizados como España”.
Pese a lo dicho, los ciudadanos sirios dicen en sus
alegaciones que desde su llegada a Ceuta ven limitadas las
posibilidades del ejercicio de los derechos derivados de la
Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de
1951, ratificada por España el 22 de julio de 1978.
Además de ello y a pesar de que a muchos de los concentrados
se les ha admitido a trámite la solicitud de asilo o
refugio, “no se nos permite ejercer derechos tales como el
del trabajo o el de la libre circulación -reflejado en el
artículo 26 del referido convenio- por vernos recluidos en
Ceuta”.
Con respecto a ello y en el documento presentado por
Registro de Entrada de la Ciudad Autónoma, los sirios
manifiestan que su intención no ha sido ni es permanecer en
la Plaza de los Reyes más que el tiempo necesario para que
la Delegación del Gobierno ordene que les permitan
trasladarse hasta al Península, por lo que niegan que se
pueda hablar de acampada permanente ni de asentamiento, sino
de una situación coyuntural pendiente de una resolución
administrativa.
Discrepancia
Por todo ello, los sirios discrepan de la calificación
jurídica realizada en el acuerdo de iniciación del
expediente al que con el presentado ayer responden, ya que
entienden que no se dan los elementos de permanencia,
transgresión de la norma y estabilidad propios del
procedimiento administrativo sancionador en general y de la
Ordenanza citada en particular en tanto en cuanto no
concurren elementos fundamentales de la tipificación de la
infracción.
No al CETI
Por otra parte, los sirios también hablan de los motivos por
los que permanecen en la Plaza de los Reyes y no en el
Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes CETI.
Al respecto, en el documento de alegaciones los concentrados
sirios reconocen que se les ha ofrecido la posibilidad de
permanecer en el CETI, aunque entienden que ello supone, por
una parte, la vulneración de los preceptos citados en el
Convenio de Ginebra y por otra, que las instalaciones no
reúnen las condiciones mínimas para la permanencia de
familias completas como las concentradas en la Plaza de los
Reyes a la espera de una resolución del delegado para poder
trasladarse a la Península, argumentos que ha venido
utilizando este colectivo desde que el pasado cinco de mayo
decidiera abandonar las instalaciones del CETI para
concentrarse en la céntrica plaza.
Para defender su tesis, los sirios, en el documento de
alegaciones presentados, hace alusión a lo que se refleja y
consta en el informe del superintendente de la Policía Local
de fecha 19 mayo que se citan en los antecedentes de hecho
del decreto, si se subsanaran los defectos graves existentes
en el CETI de forma que “pudiéramos mantener un mínimo de
dignidad para nuestras familias y, especialmente, para los
menores, no tendríamos impedimento para regresar a esas
instalaciones.
También entienden y así lo reflejan en sus alegaciones, el
proceso sancionador que se inicia confronta con el ejercicio
legítimo del derecho de reunión pacífica que consagra la
Constitución Española en su artículo 21.1 y que
Constitucional, en numerosas sentencias, ha considerado
también de disfrute y ejercicio para los extranjeros en
España, independientemente de su situación legal, dicen en
el escrito. Ello supone, agregan, la concreción del artículo
11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en relación con
el 16 de mismo texto legal,
Al respecto y como razonamiento, los sirios explican que la
acción de permanecer en la Plaza de los Reyes tiene un
fundamento de reivindicación frente a la actuación
administrativa y el retraso que se está produciendo en la
tramitación de las autorizaciones para ir a la Península por
parte de Delegación del Gobierno.
Limitación del derecho de reunión
Así pues entienden que sancionar la acción supondría la
limitación efectiva del derecho de reunión y de crítica que
los ciudadanos poseen en relación con la actuación de los
poderes públicos, más, dicen, cuando se trata de una
actuación que les incumbe personalmente y la acción no
afecta al tránsito de personas ni a la seguridad pública.
Ayudados por los servicios jurídicos de la Asociación Pro
Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), el grueso del
colectivo fueron presentado sus documentos, y además en el
mismo piden también que se use como medios de pruebas para
todas la alegaciones reseñadas un informe del Observatorio
Sirio de Derechos Humanos, el informe del superintendende la
Policía y que la Delegación informe sobre la situación de
los procedimientos de asilo de los denunciados.
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