El Juzgado de Menores número 1 de Ceuta ha condenado a un
joven de 15 años de edad estudiante del Instituto de
Enseñanza Secundaria (IES) Almina a una pena de
internamiento en régimen cerrado de un año y nueve meses,
los 12 primeros de internamiento y los siguientes “de
libertad vigilada”, después de que en marzo intentase robar
el pasaporte a un profesor al que después insultó y golpeó y
al que lanzó una grapadora que terminó hiriendo a otra
docente en el cuello.
Según la sentencia, el alumno fue autor de una falta de
hurto en grado de tentativa, un delito de atentado y una
falta de lesiones, infracciones penales tipificadas en los
artículos 623, 15, 16, 550, 551.1 y 617.1 del Código Penal.
Además tendrá, además, que indemnizar de forma solidaria con
sus padres a la docente agredida por un importe superior a
470 euros.
Entre los hechos que se dan por probados figura que el 24 de
marzo uno de los dos profesores involucrados en el suceso
acudió a impartir clase con una mochila en la que guardaba
su pasaporte. Diez minutos antes del final de la sesión
lectiva, el condenado se levantó sin permiso y se puso a
hablar con una compañera sentada en primera fila mientras el
docente estaba al fondo del aula corrigiendo trabajos.
“Con disimulo, sin que conste que usara de fuerza en las
cosas ni de violencia o intimidación en las personas, con
ánimo de obtención de lucro ilícito, (el menor) abrió la
cremallera de la pequeña mochila propiedad del profesor que
estaba sobre la mesa, de la que extrajo el pasaporte”,
refiere la sentencia, que detalla que al ser recriminado el
estudiante contestó en árabe “me cago en la religión de tu
madre, me cago en el coño de tu madre”, por lo que fue
expulsado y enviado a la Dirección del centro.
Al término de la clase el docente se encaminó también a esas
dependencias. Allí el menor “acercó su cara a la cara del
profesor” y “con total desprecio de la autoridad que
representa, (...) le cogió por el jersey a la altura de su
cuello, lo zarandeó y le dio golpes y patadas”.
El docente consiguió librarse del estudiante, que se dirigió
corriendo a la ventanilla de Conserjería y le lanzó “con
fuerza” una grapadora a su cara que el profesor consiguió
esquivar agachándose pero que impactó contra otra
funcionaria.
El Juzgado ha tenido en cuenta que el condenado (que ya lo
había sido en firme por la comisión de un delito de contra
la seguridad vial, uno de robo-hurto de uso de vehículo y
otro de robo con violencia o intimidación) actuó con “clara
intención subjetiva de atentar contra la garantía del buen
funcionamiento de los servicios y funciones públicas y el
principio de autoridad”.
En ese sentido, la sentencia recuerda que “hoy en día el
bien jurídico protegido, más que el tradicional principio de
autoridad, lo constituye la garantía del buen funcionamiento
de los servicios y funciones públicas, siendo el ánimo o
propósito específico de la ofensa exigible”. “Ninguna
ofrece” que la agresión debe considerarse “en el tipo penal
de atentado”.
La defensa alegó que el primer docente atacado, que renunció
a emprender acciones civiles, “no estaba en el ejercicio de
su cargo” cuando se produjo la agresión pero para el Juzgado
“no solo estaba dentro del aula primero y luego en la
Jefatura de Estudios, sino que estaba tratando de mantener
el orden y la disciplina en relación con uno de sus alumnos,
es decir, tratando de garantizar el buen funcionamiento de
los servicios y funciones públicas educativas”. “Es el
ataque en la forma dicha a tal ejercicio”, concluye, “el que
se castiga como delito de atentado” y no como falta de
lesiones.
A la hora de ponderar la pena la sentencia valora sus
antecedentes, que el menor vive en una barriada “socialmente
conflictiva” y que sus progenitores le imponen “escasas
normas que se limitan al cumplimiento de horarios, pero nada
en lo relativo a los estudios, o a las actividades que
realice fuera del domicilio, mostrando total protección y
justificación de las conductas de su hijo”.
“No reconociendo en ningún momento su responsabilidad clara,
lo que hace que sus necesidades reeducativas sean mayores”,
el Juzgado le impone el internamiento en régimen cerrado,
“la más restrictiva posible”, revisable “conforme a la
evolución del menor y consecución o no de los objetivos que
se fijen”.
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