Con fecha 18 de junio, la Sección Estatal de CCOO en la AEAT,
junto con las organizaciones que forman parte de la CPVIE,
solicitó por escrito la convocatoria urgente de una reunión
extraordinaria de dicho órgano, para tratar los despidos de
trabajadores fijos discontinuos sin ninguna de las garantías
que el Convenio de la Agencia Tributaria, y desde la central
sindical se ha insistido en que se solicitará su readmisión.
CCOO no pretende entrar en un debate de ciegos y sordos e
indica que el debate es otro, que todos los trabajadores
tienen que tener las garantías de que si han cometido algún
tipo de falta, sea cual sea, tiene que ser tipificada, y se
debe de abrir un expediente en el que se dé audiencia al
interesado, en el que se recaben todos los informes
necesarios para luego tomar una decisión justa, tal y como
está establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP) y en el propio Convenio Colectivo.
Hasta ahora, nunca en la Agencia Tributaria se había
despedido o sancionado a nadie sin las garantías de un
expediente. El EBEP dedica todo un título, el VII, al
régimen disciplinario, y el Convenio de la AEAT el Capítulo
XVI. En estas normas, se gradúan todas las faltas y las
sanciones que se pueden imponer a los empleados públicos.
También establece el procedimiento disciplinario y las
medidas cautelares que se pueden tomar, incluyendo la
suspensión de empleo y sueldo mientras se resuelve el
expediente. En ambas normas, se establece que no podrá
imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o
graves sino mediante el procedimiento previamente
establecido.
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