La Junta de Personal de la Administración Local se reunirá
el próximo viernes a las 11.00 hroas en el Salón de Plenos
Antiguo del Palacio Autonómico.
Tal y como ha podido saber este diario, además de la lectura
y la aprobación del acta de la sesión anterior, entre los
puntos del orden del día está la de proponer la creación de
una comisión permanente de la Junta de Personal, así como
continuar con la negociación de la Relación de Puestos de
Trabajo, realizar una propuesta referente a la recuperación
de los ‘canosos’ o también proponer un apoyo explícito a los
empleados públicos de Menores y la Policía Local. Además, el
sexto y último punto del orden del día servirá para tratar
asuntos varios así como los ruegos y preguntas que surjan
durante la reunión.
Con respecto a la propuesta referente a la recuperación de
los ‘canosos’ hay que recordar que la FSP-UGT presentó el
pasado día 4 de junio un escrito dirigido al director
general de Recursos Humanos para reclamar los derechos y
haberes en reconocimiento de derecho con respecto a la
reclamación por los días adicionales de vacaciones y asuntos
particulares a que se tiene derecho por antigüedad recogidos
en el Estatuto Básico del Empleado Público. Así y en los
fundamentos de derecho esgrimidos por la central sindical se
explicaba que se parte de la base de que la desaparición de
los días adicionales del artículo 48 del EBEP no trae como
consecuencia la desaparición de lo que se haya devengado por
el paso del tiempo a lo largo de la carrera administrativa
del empleado público y es por lo que solicita que sean
reconocidos los días hábiles de vacaciones que el empleado
tenga consolidado a la entrada en vigor del Real Decreto
20/2012 para su disfrute en 2014, así como los adicionales
de libre disposición por trienios de antigüedad consolidados
a la entrada en vigor del mismo decreto también para su
disfrute durante el año 2014. Igualmente, desde el sindicato
también se hizo referencia a los días correspondientes a los
años 2012 y 2013, para que en el supuesto de que no sea
posible su disfrute de una manera efectiva, se proceda a
indemnizar al trabajador en cuantía idéntica al valor de los
días no disfrutados.
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